Sistema Nacional de Medios Públicos
CONTRATACIONES
Resolución 12/2002
Establécese, con carácter previo a toda contratación de bienes y servicios, la obligación de las gerencias de emitir un dictamen sobre la equidad y eficacia de dichas contrataciones. Publicación de los contratos celebrados en una página web.
Bs. As., 8/4/2002
VISTO los Decretos 94/01, 614/01, 354/02, la ley 24.759 y el dictamen jurídico pertinente; y
CONSIDERANDO:
Que la referida ley 24.759 aprobó la Convención Interamericana Contra la Corrupción (B.O. 17/1/1997), que tiene por propósitos, entre otros, el promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción (Artículo II inciso 1).
Que la aplicación de la misma en los organismos públicos de nuestro país, constituye una existencia jurídica y moral que surge de los principios generales del derecho internacional, más allá de la supuesta no operatividad el Tratado en nuestro derecho interno y su consiguiente no reglamentación legislativa.
Que corresponde por tanto, en un todo de acuerdo con lo prescripto por el artículo III inciso 5 de la mencionada Convención, establecer el procedimiento para garantizar la publicidad, la equidad y la eficacia de la contratación de bienes y servicios que efectúe esta Sociedad del Estado con relación a los fines que se persiguen, sean culturales, comunicacionales, informativos, etc.
Que, la medida se adopta en el marco de la política del Poder Ejecutivo Nacional de lograr la erradicación de la corrupción y el establecimiento de procedimientos transparentes en la gestión de los dineros públicos.
Por ello, habiéndose producido dictamen legal, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto 354/02,
EL INTERVENTOR DEL SISTEMA NACIONAL DE MEDIO PUBLICOS S.E.
RESUELVE:
Artículo 1° — Establecer con carácter previo a efectuar toda contratación de bienes y servicios, la obligación de las gerencias respectivas, de emitir un dictamen sobre la equidad y la eficacia de tales contrataciones con relación a los fines perseguidos por esta Sociedad del Estado.
Art. 2° — La omisión de cualquiera de los dictámenes exigidos por el artículo anterior generará responsabilidad directa del funcionario, tornándose la contratación nula de nulidad absoluta. A estos efectos, a cada contratación se le deberá adjuntar una copia de la presente para conocimiento del contratista particular.
Art. 3° — A los efectos de garantizar la publicidad de las contrataciones mencionadas en el artículo 1°, créase una página web en la que se publicarán todos los contratos celebrados por el Sistema Nacional de Medios Públicos S.E. a excepción de aquellos que —por razones de índole y práctica comercial— la publicación sólo pueda efectuarse con posterioridad a la conclusión de sus efectos. En este caso la gerencia respectiva deberá fundamentar la necesidad de posponer la obligación de la publicación.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese a la Presidencia de la Nación a sus efectos, notifíquese a las áreas respectivas de las distintas unidades de negocios que integran el SNMP SE, y a la Comisión Fiscalizadora, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación y archívese. — Marcelo Simón.