[b] SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS
Decreto 1209/2006
Autorízase a la citada Sociedad del Estado, a cambiar de categoría de operación de la estación repetidora de televisión cabecera del Servicio Oficial de Radiodifusión en la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia homónima.
Bs. As., 12/9/2006
VISTO el expediente Nº 1234-COMFER/04, del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 84/2005, se autoriza al SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO — LS82 TV Canal 7—, a instalar y poner en funcionamiento estaciones repetidoras propias, en las ciudades de RIO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ; SANTA ROSA, provincia de LA PAMPA; SAN LUIS, provincia homónima; A RIOJA, provincia homónima; CORDOBA y RIO CUARTO, provincia de CORDOBA; NEUQUEN, provincia homónima; MENDOZA y SAN RAFAEL, provincia de MENDOZA; SALTA, provincia homónima; SAN SALVADOR DE JUJUY, provincia de JUJUY; COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT; BAHIA BLANCA y JUNIN, provincia de BUENOS AIRES; SAN JUAN, provincia homónima, SAN CARLOS DE BARILOCHE, provincia de RIO NEGRO y SAN MIGUEL DE TUCUMAN, provincia de TUCUMAN.
Que a través de las presentaciones registradas bajo las Actuaciones Nº 01208-COMFER/ 06 y Nº 04094-COMFER/06, el citado Canal Estatal solicitó ante el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, el cambio de categoría SECUNDARIA a "PRINCIPAL", de la estación repetidora de televisión cabecera del SERVICIO OFICIAL DE RADIODIFUSION en la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, provincia de TUCUMAN.
Que a efectos de determinar la procedencia técnica del requerimiento formulado, se solicitó la intervención de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, quién en el ámbito de su competencia específica procedió a efectuar el cambio de categoría y coordenadas geográficas.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha producido el correspondiente dictamen.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 33, inciso a), de la Ley de Nº 22.285 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
[b] Artículo 1º — Autorízase al "SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO –LS82 TV Canal 7-", a cambiar su Categoría de operación de "SECUNDARIA" a "PRINCIPAL", manteniendo la asignación del canal 12, de la estación repetidora de televisión cabecera del SERVICIO OFICIAL DE RADIODIFUSION en la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, provincia de TUCUMAN, autorizado por Decreto Nº 84/2005, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: Coordenadas Geográficas 26º 50’ 52,5" Latitud Sur y 65º 22’ 34,8" Longitud Oeste; Radio del área primaria de servicio (50 dBu – 316 uV/m): 75 kilómetros, conforme a lo establecido en el punto II-2, Inciso 1 a), Capítulo 2, del Anexo a la Resolución Nº 292/81 MOySP; Potencia Radiada Aparente (P.R.A.) Máxima: 700 vatios.
[b] Art. 2º — Fíjase un plazo de NOVENTA (90) días a partir de la notificación de este acto, para que las autoridades del "SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO –LS82 TV Canal 7-", presenten la documentación técnica correspondiente a las modificaciones de los valores técnicos mencionados en el Artículo 1º , para su aprobación por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
[b] Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.