SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS
Decreto 1160/2004
Exceptúase a determinadas contrataciones que se realicen en el ámbito del citado Sistema de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491/ 2002, 601/2002 y 577/2003.
Bs. As., 3/9/2004
VISTO lo solicitado por SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO que actúa en el ámbito de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia del dictado del citado Decreto Nº 491/02, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha asumido el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones y determinados movimientos de personal, en el ámbito de su competencia.
Que a través del Decreto Nº 601/02 se ha procedido a reglamentar la instrumentación de la norma precitada para asegurar el mejor cumplimiento de sus disposiciones y permitir el eficaz funcionamiento de las distintas áreas de la Administración Pública Nacional, precisándose sus alcances.
Que posteriormente, se dictó el Decreto Nº 577/03 a través del cual el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció que todas las contrataciones encuadradas en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros o los titulares de las distintas jurisdicciones según los casos.
Que SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en cuya órbita operan las Unidades de Gestión Canal 7 y Radio Nacional, requiere para su normal funcionamiento la realización de diversas contrataciones, entre ellas las de artistas, profesionales, técnicos y personal especializado que, bajo la figura de la locación de obra o de otro régimen normativo, permiten la puesta en el aire de la programación prevista.
Que la dinámica propia de la actividad comunicacional, requiere resolver las contrataciones inferiores a la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000) sin dilaciones, por lo que se ha considerado conveniente delegar en el Interventor de la Sociedad referida, la facultad de efectuar las contrataciones, debiendo comunicarlas en el plazo de CINCO (5) días de producidas a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que tal delegación, importa excluir de las previsiones establecidas en los Decretos Nros. 491/02, 601/02 y 577/03 a SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO en determinados supuestos.
Que asimismo, corresponde establecer que la mencionada excepción regirá sin limitación de monto, para las contrataciones que en el mismo ámbito, se realicen con artistas, técnicos y personal especializado.
Que la necesidad de brindar urgente solución al tema planteado, hace imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Exceptúase de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491/02, 601/02 y 577/03 a las contrataciones que se realicen en el ámbito de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, cuya retribución mensual u honorario sea inferior a la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000), las que podrán ser efectuadas por su Interventor, debiendo darse cumplimiento en cada caso a los requisitos establecidos por la Circular SLyT Nº 4/02 y comunicarse a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de producidas.
Art. 2º — La excepción establecida en el artículo 1º regirá sin limitación de monto, para las contrataciones que en el mismo ámbito, se realicen con artistas, técnicos y personal especializado.
Art. 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. — José J. B. Pampuro. — Alicia M. Kirchner. — Ginés M. González García. — Carlos A. Tomada. — Aníbal D. Fernández. — Horacio D. Rosatti. — Julio M. De Vido. — Daniel F. Filmus.