SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACION
Decreto 73/2003
Dirección y administración del Organismo de Acreditación a cargo de un Consejo que será presidido por un representante de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería. Actualización del marco del Decreto N° 1474/94.
Bs. As., 13/1/2003
VISTO el Expediente N° S01:0189929/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y el Decreto N° 1474 del 23 de agosto de 1994, la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA N° 90 del 26 de septiembre de 1995 y la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 330 del 19 de mayo de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1474/94 se creó el Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación.
Que por Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA N° 90/95, posteriormente modificada por su similar Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 330/99, se reglamentó el citado Decreto N° 1474/94.
Que el Decreto N° 1474/94 establece que la SECRETARIA DE INDUSTRIA es Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación, por el que se crea el Organismo de Acreditación.
Que a los efectos del fortalecimiento institucional del Organismo de Acreditación es necesario actualizar el marco del Decreto N° 1474/94.
Que una mayor representatividad y participación de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, redundará en una eficaz administración del Organismo de Acreditación facilitando la instrumentación de un Sistema que permita dotar a la producción argentina de un nivel de calidad acorde a los requerimientos del comercio internacional actual.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 14 del Decreto N° 1474 del 23 de agosto de 1994 por el siguiente.
"ARTICULO 14.– El Organismo de Acreditación debe ser una entidad sin fines de lucro e integrarse y funcionar de acuerdo con lo establecido en las normas del Sistema. Su dirección y administración general estará a cargo de un Consejo, en cuyo seno estarán amplia y homogéneamente representados todos aquellos sectores cuya presencia es necesaria al eficaz cumplimiento de las funciones de acreditación.
Este Consejo estará presidido por UN (1) representante de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y estará integrado entre otros por el sector productivo, del consumo, universitario, tecnológico y científico. Todos sus integrantes ejercerán sus funciones "ad honorem".
Este Organismo deberá:
a) Disponer de personal permanente. El personal estará libre de influencia de aquellas partes que posean un interés comercial en los resultados del proceso de acreditación.
b) Incluir un Sistema de Calidad en su estructura organizativa que le permita dar confianza en su capacidad para aplicar satisfactoriamente un sistema de acreditación de organismos certificantes y de laboratorios de certificación de auditores de calidad.
c) Tener una política y procedimientos para la toma de decisiones basados en la información suministrada por las partes interesadas;
d) Celebrar acuerdos de reconocimientos mutuos con organismos pares de estados extranjeros a fin de promover el reconocimiento de los certificados emitidos por el sistema nacional en dichos países.".
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — DUHALDE. — Aníbal D. Fernández.