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SISTEMA PUBLICO DE REPARTO




SISTEMA PUBLICO DE REPARTO

Decreto 85/2003

Prorrógase la vigencia de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 449 de fecha 23 de abril de 2001.

Bs. As., 15/1/2003

VISTO los Decretos Nros. 449 de fecha 23 de abril de 2001 y 178 de fecha 24 de enero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las normas mencionadas en el Visto se estableció la cancelación en cuotas de los haberes retroactivos de primeras liquidaciones o rehabilitaciones de cualquier tipo de jubilación o pensión, correspondientes al Sistema Público de Reparto a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ya sean de beneficios nacionales o provenientes de algunos de los sistemas previsionales, Municipales o Provinciales transferidos al ESTADO NACIONAL por imperio del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, celebrado el 12 de agosto de 1993, ratificado por el Decreto N° 14 de fecha 6 de enero de 1994.

Que por la segunda de las normas mencionadas en el Visto se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2002 las disposiciones contenidas en el Decreto N° 449/2001.

Que con las actuales restricciones económico-financieras resulta necesario prorrogar la vigencia del citado decreto a efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones previsionales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2003 lo dispuesto por el Decreto N° 449 de fecha 23 de abril de 2001, así como las normas dictadas en su consecuencia.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Roberto Lavagna. — Graciela Camaño.

Administracionius UNLP

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