Presento el siguiente caso: En una sociedad en comandita por acciones, existen dos socios comanditados (socios administradores), puediendo ambos actuar en forma indistinta.
Uno de ellos firmo un contrato de alquiler de un inmueble perteneciente al patrimonio de la sociedad, y desde hace 15 años aproximadamente esta usurpado por esos inquilinos que dejaron de pagar los alquileres y se quedaron en la propiedad.
Que responsabilidad le cabe a dicho administrador ante los restantes socios? (socios comanditarios) y ante la sociedad?.
Puede responder ante la sociedad por los alquileres de los 15 años?.
1º dentro de que marco legal esta encuadrada la responsabilidad
2º que se le puede reclamar al socio comanditado (que son los administradores de la sociedad).
Saludos y gracias. Lisandro