Dentro de los caracteres particulares del derecho administrativo que entre otros son: que es de derecho publico, que es dinámico, que es organizacional, etc., etc., también se dice que otro de estos caracteres es que el derecho administrativo es exorbitante, o que es un régimen exorbitante ósea que es enorme o que abarca muchas cosas, pero se dice esto haciendo como una comparación con el derecho privado, ósea que excede la orbita del derecho privado, porque éste derecho administrativo esta compuesto por 1) potestades o prerrogativas de poder publico que son utilizadas para satisfacer el bien común (por ejemplo puede expropiar tu casa para hacer un camino y si sigue los pasos que dicta la CN y la ley sobre expropiación vos no podes hacer nada); y por 2) las garantías de los particulares o administrados: esto es muy importante porque con esto de alguna manera se iguala o protege a los particulares frente a estos poderes exorbitantes del estado, y hace que de alguna manera se compense esta desigualdad que hay entre particulares y Estado (a diferencia del derecho privado donde se supone que hay igualdad entre las partes; acá en administrativo no hay igualdad, por eso aparecen las garantías). Estas garantías implican básicamente la primera parte de la CN ósea ppio. de igualdad, legalidad, protección de la propiedad, acceso a la justicia y/o control judicial del acto administrativo, defensa del consumidor frente al los Servicios públicos, contralor de las funciones del estado, audiencias publicas, etc., etc., ósea toda la materia de administrativo estudia estas garantías…)
Más o menos con mis palabras es lo que yo entendí sobre este tema cuando lo estudie.
Espero te sirva. Saludos.
Más o menos con mis palabras es lo que yo entendí sobre este tema cuando lo estudie.
Espero te sirva. Saludos.