Subdirección General de Recursos Humanos
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 312/2005
Disposición Nº 650/04 (AFIP) - Régimen de Concursos para Jefaturas Intermedias y Sistema de Selección para Jefaturas de Base. Procedimientos.
Bs. As., 14/10/2005
VISTO la Disposición N° 650 (AFIP) del 19 de octubre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que a través de dicho acto se aprobó, como Anexo I el "Régimen de Concursos para Jefaturas Intermedias" y como Anexo II el "Sistema de Selección para Jefaturas de Base", aplicable a aquellos concursos que se efectúan en el ámbito de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y en las dependencias centrales de esta Administración Federal con competencia específica en materia aduanera.
Que el primer párrafo del Punto 6.1.1.4. del Anexo I (Jefaturas Intermedias) establece que "La antigüedad reconocida por la AFIP es la considerada para el pago del Adicional por Antigüedad".
Que atendiendo a ello, a fin de conferir un tratamiento igualitario a todos los agentes, con independencia del área en la que presten o hubieren prestado servicios, corresponde aclarar que para el cálculo de antigüedad a que alude el referido Punto 6.1.1.4., se considerarán simples los años que son computados dobles para el pago del adicional por antigüedad a aquellos trabajadores a los que les han sido así reconocidos como consecuencia de sus servicios en la zona situada al Norte del Paralelo 26° y al Sur del Paralelo 42°.
Que, igualmente en materia de servicios a considerar a los fines de determinar la antigüedad a reconocer, corresponde aclarar que se computarán los años completos por los servicios prestados en el ámbito Nacional, Provincial y/o Municipal que fueran reconocidos para el pago del Adicional por Antigüedad y los prestados con relación de dependencia en este Organismo desde la fecha de ingreso hasta la de cierre de inscripción del concurso, descontándose las fracciones mayores de CIENTO OCHENTA (180) días de licencias sin goce de haberes.
Que por su parte, en el primer párrafo del Punto 2.3.2. del Anexo II (Jefaturas de Base) se establece que "vencido el plazo de inscripción, el Departamento Evaluación y Desarrollo de Recursos Humanos generará, mediante consulta al "Registro de Postulantes", los listados de agentes inscriptos para cada jefatura por orden alfabético, que cumplan con los requisitos específicos fijados en la convocatoria, agregando los antecedentes laborales y formativos de que disponga".
Que, el segundo párrafo del mismo Punto estipula que "durante los DIEZ (10) días hábiles posteriores, la Dirección de Personal hará llegar dicho listado al Director de la unidad donde se registra la jefatura a cubrir (de no depender de una Dirección, se recurrirá en todos los casos a la autoridad superior que corresponda, válido para todo el procedimiento de la selección)".
Que sobre el particular, se ha desarrollado en el Sistema Administración de Recursos Humanos AFIP (SARHA) un proceso que le permite a los Directores de las áreas a cubrir, consultar y emitir el listado al que se hace referencia en los Considerandos precedentes, procurándose de tal manera agilizar el proceso de selección.
Que asimismo, resulta procedente dictar las normas de procedimiento necesarias para la realización de Concursos de Jefaturas Intermedias y Selección de Jefaturas de Base.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones delegadas por el artículo 2° de la Disposición N° 650 (AFIP) del 19 de octubre de 2004.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
Artículo 1° — Determinar que para el cálculo de antigüedad a que alude el Punto 6.1.1.4. del Anexo I de la Disposición N° 650 (AFIP) del 19 de octubre de 2004, se computarán en forma simple los años reconocidos por los servicios prestados por el personal en la zona situada al Norte del Paralelo 26° y al Sur del Paralelo 42°.
Art. 2° — Para computar la antigüedad a que se hace referencia en el citado Punto 6.1.1.4., se considerarán los años completos por los servicios prestados en el ámbito Nacional, Provincial y/o Municipal que fueran reconocidos para el pago del Adicional por Antigüedad y los prestados con relación de dependencia en este Organismo desde la fecha de ingreso hasta la de cierre de inscripción del concurso, descontándose las fracciones mayores de CIENTO OCHENTA (180) días de licencia sin goce de haberes.
Art. 3° — A los fines previstos en los párrafos primero y segundo del Punto 2.3.2. del Anexo II (Jefaturas de Base) de la Disposición N° 650/04 (AFIP), los Directores de las áreas a cubrir podrán consultar y emitir los listados de postulantes directamente desde el Sistema Administración de Recursos Humanos AFIP (SARHA), ingresando por Intranet a SARHA Online.
Art. 4° — Aprobar los Instructivos que obran como Anexos I y II a la presente Disposición, por los que se fijan los procedimientos complementarios para la realización de los Concursos de Jefaturas Intermedias y Selección de Jefaturas de Base, respectivamente.
Art. 5° — Por conducto de la Dirección de Personal se dictarán las normas que correspondan para la implementación de los procedimientos en el Sistema Administración de Recursos Humanos AFIP SARHA).
Art. 6° — Regístrese, comuníquese al Sindicato Unico del Personal de Aduanas de la República Argentina (SUPARA), publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Beatriz L. Fontau.
Anexo I a la Disposición N° 312 /05 (SGRH)
Concursos para cubrir Cargos de Jefaturas Intermedias en el ámbito de la Dirección General de Aduanas y en Dependencias Centrales de la AFIP con competencia específica en materia Aduanera
(Departamento – División/Aduana)
1.- Introducción
1.1.- Los concursos para la cobertura de cargos de Jefaturas Intermedias se efectuarán conforme a lo establecido en la Disposición N° 650/04 (AFIP) aplicable para los procesos de selección que se instrumenten en el ámbito de la Dirección General de Aduanas y en dependencias centrales de la Administración Federal con competencia específica en materia aduanera.
1.2.- En forma previa a la apertura del concurso, la Subdirección General de Recursos Humanos definirá conjuntamente con la Subdirección General o la unidad con dependencia directa de la Dirección General a la que pertenezca el área a concursar, los requisitos generales mínimos y requisitos específicos que serán exigidos al postulante.
2.- Proceso del llamado a concurso
2.1.- Previo a disponerse la apertura del llamado a concurso, la Dirección General o Subdirección General del área a concursar deberá informar a la Oficina Concursos de la Dirección de Personal la integración y el asiento del Comité de Selección, el cual estará compuesto por un total de TRES (3) miembros. En todos los casos deberá ser incluida la Jefatura de la unidad inmediata superior del cargo concursado.
2.2.- Asimismo, la Dirección de Personal comunicará al Sindicato Unico del Personal de Aduanas de la República Argentina (SUPARA) los cargos a cubrir, para que efectúe la designación del veedor que participará en las reuniones del Comité y en el proceso de entrevista, conforme a lo previsto en el Punto 3.4. del Anexo I de la Disposición N° 650/04 (AFIP).
2.3.- El llamado a concurso se instrumentará mediante acto dispositivo de la Dirección de Personal, con arreglo a lo determinado en el punto 3.1. del Anexo I de la Disposición N° 650/04 (AFIP).
2.4.- Habilitado el llamado a concurso se dará amplia difusión por los medios de comunicación interna que a continuación se detallan:
2.4.1.- AFIP Comunica (Departamento Comunicaciones Institucionales).
2.4.2.- Boletín de Recursos Humanos.
2.4.3.- Página WEB de la Subdirección General de Recursos Humanos.
2.4.4.- "QUE SE SEPA".
2.5.- La divulgación a todo el personal de los llamados a concurso, queda bajo la responsabilidad de las respectivas Jefaturas, con la asistencia de las unidades administrativas.
2.6.- Independientemente de la difusión señalada anteriormente, el agente podrá consultar en el link de Postulaciones en SARHA Online, los concursos abiertos y períodos habilitados para su postulación.
3.- Presentación de Postulaciones
3.1.- Los postulantes deberán cubrir el Formulario 2601 "Solicitud del Aspirante" (Anexo 1a de la Disposición N° 650/04 AFIP). Para la cobertura del mismo deberán tenerse presente las instrucciones que obran en el Anexo 1b del acto dispositivo indicado anteriormente.
3.2.- Conjuntamente con dicho formulario deberán aportar fotocopias autenticadas por Jefatura de: Títulos, Constancias de Cursos Internos y/o Externos (duración, tema, cantidad de horas dedicadas, fecha de realización), Publicaciones Acreditadas (copia de los artículos publicados o referencias si se trata de libros, aclarando si la autoría es compartida), Experiencia Laboral Externa a la AFIP y Actividad Docente (carácter, materia, dedicación, Institución).
3.3.- El Formulario 2601 con los antecedentes indicados precedentemente deberán ser presentados antes de la fecha de cierre de inscripción, ya sea por el área administrativa correspondiente, quien deberá verificar que toda la documentación agregada se encuentre debidamente autenticada y colocará en el formulario el sello y fecha de recepción, o directamente en la Oficina Concursos de la Dirección de Personal sita en Hipólito Yrigoyen 370 - 5° piso - Oficina 5752 en el horario de 10,00 a 18,00.
3.4.- La ausencia de documentación llevará al Comité a no considerar el antecedente.
4.- Funciones de la Secretaría del Comité de Selección (Oficina Concursos – Dirección de Personal)
4.1.- Recibirá las postulaciones efectuando los controles que resulten de su competencia, a saber:
4.1.1.- Constatará la presentación en término de las postulaciones para lo que se tomará la fecha que conste en el sello de recepción del área administrativa o de la Oficina Concursos.
4.1.2.- Verificará y, en su caso, completará los datos de identidad, de revista y de desempeño de los postulantes, conforme a los registros obrantes en el Sistema SARHA.
4.1.3.- Dará intervención al área competente de la Dirección de Personal a fin de verificar la existencia de las causales de exclusión establecidas en el Punto 4.1. del Anexo I de la Disposición N° 650/04 (AFIP) o sumarios administrativos.
4.1.4.- De igual modo, solicitará al área competente información sobre los antecedentes disciplinarios que influyan sobre el puntaje a asignar.
4.1.5.- Rechazará las presentaciones que hayan ingresado fuera de término, que no se ajusten a los requisitos generales mínimos y los específicos establecidos en el llamado a concurso, o se constate la existencia de causales de exclusión que impidan su postulación, comunicando dicha situación a los postulantes en forma inmediata mediante notificación fehaciente.
4.2.- Remitirá todos los antecedentes de los postulantes presentados al Comité de Selección dentro de los plazos establecidos en el Punto 4.5.4. del Anexo I de la Disposición N° 650/04 (AFIP).
4.3.- De no existir aspirantes en condiciones de concursar, procederá a:
4.3.1.- Informar la situación al Comité de Selección y al Veedor.
4.3.2.- Elaborar el acto administrativo que declare desierto el concurso.
4.3.3.- Una vez suscripto el acto dispositivo dará difusión del mismo y archivará los antecedentes.
5.- Comité de Selección
5.1.- El Comité de Selección deberá notificar en forma fehaciente al Veedor designado el lugar, fecha y horario en que se realizarán las reuniones de dicho Comité, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva, como así también de la eventual inasistencia del mismo.
6.- Finalización del Proceso de Selección
6.1.- Una vez recepcionadas en la Dirección de Personal las actuaciones giradas por el Comité de Selección, la Oficina Concursos comunicará a los postulantes las resoluciones que dicho Comité haya adoptado.
6.2.- En el caso de interponerse recursos se dará intervención al área pertinente de la Dirección de Personal a efectos de tramitar los mismos. De resultar necesario el Comité podrá ser nuevamente convocado a los fines de emitir opinión sobre los aspectos cuestionados por el recurrente, pero ésta opinión no sustituye a los informes técnicos y jurídicos que deban producirse por parte de las unidades competentes, previo a la decisión que deba adoptarse.
6.3.- Posteriormente la Dirección de Personal remitirá los antecedentes de la terna de postulantes mejor calificados a consideración del Administrador Federal, previa intervención de la Subdirección General y de la Dirección General a cuya jurisdicción corresponda el cargo concursado.
7.- Designación del postulante seleccionado
7.1.- Una vez seleccionado el agente, las actuaciones deberán ser devueltas a la Dirección de Personal, a efectos de que por conducto de la Oficina Concursos se elabore el acto administrativo de designación del postulante.
7.2.- En caso de ser seleccionado un agente comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91, será transferido al Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 "E" - Laudo N° 16/ 92 incorporándoselo en el nivel escalafonario correspondiente al cargo concursado, desde el momento de su designación.
Anexo II a la Disposición N° 312/05 (SGRH)
Convocatoria para cubrir Cargos de Jefaturas de Base en el ámbito de la Dirección General de Aduanas y en Dependencias Centrales AFIP con competencia específica en materia aduanera
(Sección u Oficina)
1.- Introducción
1.1.- Las convocatorias para cubrir cargos de Jefaturas de Base se efectuarán conforme a lo establecido en la Disposición N° 650/04 (AFIP) y normas complementarias aplicables a los procesos de selección que se instrumenten en el ámbito de la Dirección General de Aduanas y en dependencias centrales de la Administración Federal con competencia específica en materia aduanera.
1.2.- La Subdirección General de Recursos Humanos convocará a examen escrito una vez al año en la fecha que ésta determine, para integrar el Registro de Postulantes a Jefaturas de Base.
1.3.- El Departamento Evaluación y Desarrollo de Recursos Humanos publicará y difundirá por diversos medios de comunicación institucional, los requisitos que deben cumplir los postulantes, el lugar y la fecha en la cual se llevará a cabo el examen.
1.4.- Para postularse los agentes podrán ingresar únicamente por Intranet al Sistema SARHA Online con su clave personal, de acuerdo con lo establecido en el Punto 3 de la Instrucción General N° 1/05 (SGRH).
1.5.- Quienes hayan aprobado el examen pasarán a integrar el "Registro de Postulantes" a Jefaturas de Base.
2.- Convocatoria
2.1.- Producida una vacante de Jefatura de Base, la misma deberá ser cubierta en los plazos establecidos por la normativa vigente.
2.2.- A tal efecto la Subdirección General de Recursos Humanos, conjuntamente con la Subdirección General o Dirección, según corresponda, de la cual dependa el área vacante definirán los requisitos específicos y perfiles para cubrir el cargo, debiendo asimismo informar las tareas a cargo de la unidad a cubrir.
2.3.- La Dirección de Personal comunicará al Sindicato Unico del Personal de Aduanas de la República Argentina (SUPARA) los cargos a cubrir, para que efectúe la designación del Veedor que participará en el proceso de entrevistas a los postulantes.
2.4.- La convocatoria se instrumentará mediante acto dispositivo de la Dirección de Personal, en el que se especificará:
2.4.1.- Denominación y nivel del cargo a cubrir.
2.4.2.- Tareas de la Unidad.
2.4.3.- Asiento geográfico del cargo, debiendo consignarse Ciudad y Provincia.
2.4.4.- Requisitos generales mínimos y requisitos específicos.
2.4.5.- Remuneraciones, compensaciones, indemnizaciones y/o reintegro de gastos que correspondan al cargo a cubrir de acuerdo a lo previsto en el C.C.T. N° 56/92 "E" – Laudo N° 16/92.
2.4.6.- Integración del Comité ad-hoc.
2.4.7.- Veedor designado por el Sindicato Unico del Personal de Aduanas de la República Argentina (SUPARA).
2.4.8.- Fecha de apertura y cierre de la convocatoria.
2.5.- Habilitada la convocatoria, se dará amplia difusión por los medios de comunicación interna que a continuación se detallan:
2.5.1.- AFIP Comunica (Departamento Comunicaciones Institucionales).
2.5.2.- Boletín de Recursos Humanos.
2.5.3.- Página WEB de la Subdirección General de Recursos Humanos.
2.5.4.- "QUE SE SEPA".
2.6.- La divulgación de las convocatorias a todo el personal queda bajo la responsabilidad de las respectivas Jefaturas, con la asistencia de las unidades administrativas.
2.7.- Independientemente de la difusión señalada anteriormente, el agente podrá consultar en el link de Postulación en SARHA Online, las convocatorias abiertas y períodos habilitados para su postulación.
2.8.- Previamente la Oficina Concursos de la Dirección de Personal ingresará al Sistema SARHA los datos inherentes al llamado (Area, requisitos, fecha de apertura y cierre, etc.).
2.9.- Sólo los agentes que integran el "Registro de Postulantes" se encuentran en condiciones de presentarse a la convocatoria y podrán hacerlo como máximo en TRES (3) jefaturas vacantes por llamado.
2.10.- Vencido el plazo de convocatoria, el Director del área que integra el Comité ad-hoc, podrá consultar y emitir la nómina del personal postulado directamente a través de SARHA Online.
2.11.- Previo a la entrevista, el Director del área solicitará a la Oficina Concursos de la Dirección de Personal los antecedentes disciplinarios de los últimos CINCO (5) años de los agentes a entrevistar.
3.- Entrevista
3.1.- El Comité ad-hoc comunicará al Veedor de la Entidad Gremial y a los postulantes, el lugar, la fecha y el horario en el cual se efectuarán las entrevistas.
3.2.- Asimismo, en oportunidad de efectuar la citación deberá requerir a los postulantes que hagan llegar con la antelación que al efecto determine el Comité, un Currículum Vitae actualizado, el cual deberá estar firmado en todas las hojas.
3.3.- Tanto la ausencia del agente como la del Veedor deberán constar en el Acta.
4.- Designación
4.1.- El Subdirector General del área a cubrir seleccionará de la terna o candidatos satisfactorios, al agente que será designado para cubrir la jefatura. Si el área depende directamente de la Dirección General de Aduanas se remitirá la propuesta al Director General, con cuya conformidad se procederá a tramitar su designación.
4.2.- Una vez seleccionado el postulante por la autoridad competente, se deberán girar los antecedentes a la Oficina Concursos de la Dirección de Personal, quien procederá a efectuar los registros que correspondan en el Sistema SARHA y notificará a todos los postulantes el resultado de la selección.
4.3.- El área pertinente de la Dirección de Personal elaborará el acto de designación del agente seleccionado.
5.- Convocatoria Desierta
5.1.- El Comité ad-hoc propondrá que la selección sea declarada desierta en los siguientes casos:
5.1.1.- No encontrar satisfactorio el nivel general de los postulantes para ocupar el cargo.
5.1.2.- No haberse presentado postulantes.
5.2.- En estos casos el Comité ad-hoc deberá dejar constancia en el acta pertinente y remitirá los antecedentes al Subdirector General o Director General, según corresponda.
5.3.- Con la respectiva conformidad, la Subdirección General o Dirección General, según corresponda, cursará los antecedentes a la Oficina Concursos de la Dirección de Personal, a fin de realizar los trámites pertinentes para declarar desierta la convocatoria.
6.- Asignación del Cargo Interino y Titularización
6.1.- Los agentes designados como interinos en una Jefatura de Base, como consecuencia del proceso de selección, serán titularizados al alcanzar el nivel escalafonario previsto en el punto 2.3.5. del Anexo II de la Disposición N° 650/04 (AFIP), previo informe favorable de sus Jefaturas hasta nivel de Dirección.
6.2.- Con carácter previo a la titularización, la Sección Asignaciones de la Dirección de Personal, efectuará el control de cumplimiento del período de ejercicio efectivo e ininterrumpido de la función, debiendo solicitar asimismo el informe favorable a que se hace referencia en el Punto precedente.
6.3.- Una vez cumplidos los plazos, la Sección Asignaciones elaborará el acto administrativo de titularización del agente en el cargo.
6.4.- Al personal comprendido en el C.C.T. - Laudo N° 15/91 que resulte seleccionado para ocupar un cargo de Jefatura de Base, se lo transferirá al C.C.T. N° 56/92 "E" – Laudo N° 16/92 aplicando para ello las normas y tabla de categorías equivalentes fijadas en la Disposición N° 270/05 (SGRH), quedando alcanzado asimismo por la normativa prevista en el referido punto 2.3.5. del Anexo II de la Disposición N° 650/04 (AFIP).
N° 495.047