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Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de




[b] Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 722/2006
Establécese que para todos los trámites de transferencia en los que intervengan como certificantes de la firma de una o más partes, Escribanos Públicos matriculados en el Colegio de Escribanos de la Provincia del Neuquén, será obligatoria la constatación de la legitimidad de los folios de Actuación Notarial en los que se instrumente dicha certificación.
Bs. As., 16/11/2006
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XI, Sección 3ª, artículo 6º, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha norma se establece que, en todos los trámites de transferencia, en las que intervengan como certificantes de firma, de una o más partes, Escribanos Públicos matriculados en jurisdicciones en las que esta Dirección Nacional hubiera suscripto convenios con los respectivos Colegios de Escribanos, se deberá llevar a cabo la constatación obligatoria de la legitimidad de los folios de Actuación Notarial en los que se instrumente esa certificación.
Que, en ese marco, y a ese fin, esta Dirección Nacional ha suscripto un Convenio de Colaboración con el Colegio de Escribanos de la Provincia del Neuquén, con fecha 27 de junio de 2006.
Que entre ambos organismos se ha desarrollado un sistema de constatación de folios de Actuaciones Notariales, diseñándose a ese efecto un sistema informático por el cual resulta posible verificar la concordancia de los datos contenidos en las fojas notariales con los registros de ese Colegio.
Que en virtud de las características particulares de la información contenida en ese Colegio, y en atención a que la fecha de celebración del convenio resulta indicativa del comienzo de las relaciones de colaboración entre ambos organismos, resulta conveniente delimitar la obligación de constatar la autenticidad de los Folios de Actuación Notarial que instrumenten certificaciones de firmas practicadas por escribanos matriculados en ese Colegio, por lo que se ha resuelto que el sistema será de aplicación únicamente respecto de los Folios de Actuación Notarial expedidos a partir del 28 de junio de 2006.
Que, habiéndose practicado a ese respecto diversas pruebas tendientes a corroborar la eficacia y rapidez del sistema, resulta oportuno disponer su entrada en vigencia.
Que, por ello, corresponde poner en conocimiento de los señores Encargados las características que revestirá el sistema de constatación respecto de las certificaciones efectuadas por Escribanos Públicos matriculados en el Colegio de Escribanos de la Provincia del Neuquén, aprobando en consecuencia el instructivo necesario al efecto.
Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 2º, incisos a) y c), del Decreto Nº 335/88 y el Decreto Nº 947/06.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
[b] Artículo 1º — En todos los trámites de transferencia en los que intervengan, como certificantes de la firma de una o más partes, Escribanos Públicos matriculados en el Colegio de Escribanos de la Provincia del Neuquén, será obligatoria la constatación de la legitimidad de los folios de Actuación Notarial en los que se instrumente esa certificación de conformidad con las previsiones del Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo XI, Sección 3ª, artículo 6º, a cuyo efecto se deberá seguir las instrucciones contenidas en el Anexo de la presente.
[b] Art. 2º — Las previsiones contenidas en el artículo precedente serán de aplicación respecto de los Folios de Actuación Notarial expedidos a partir del día 28 de junio de 2006.
[b] Art. 3º — La presente entrará en vigencia el día 20 de noviembre de 2006.
[b] Art. 4º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.
ANEXO
Consulta Colegios de Escribanos de la Provincia del Neuquén Módulo Registros Seccionales
Las consultas a Colegios de Escribanos tienen como objetivo verificar la concordancia de los datos contenidos en las fojas notariales con los registros, informáticos o manuales, del Colegio de Escribano de la provincia seleccionada, brindando una herramienta de control orientada a la prevención de irregularidades relacionadas con la documentación notarial.
La Consulta se encuentra en el sitio http://registros.dnrpa.gov.ar, Consultas ®
Consultas Registringidas ®
Consultas ®
Colegio de Escribanos ®
Consulta Colegios
Para efectuar la consulta diferida de una foja notarial se deberá seleccionar el Colegio de Escribanos de la Provincia correspondiente al origen de la foja notarial.

Ingresar Consulta:
Para realizar la consulta deberá ubicar los siguientes datos en las fojas notariales.
• Tipo de Foja Notarial
• Dominio de referencia
• Serie y Número de foja
• Matrícula del Escribano certificante
• Registro Notarial
• Localidad (si fuera necesario)
• Fecha de expedición de la foja
• Datos de legalización (si fuera necesario)
Seguidamente se desplegará una nueva pantalla donde deberá ingresar los datos solicitados, contenidos en la foja notarial
El Tipo de Foja Notarial se desplegará como una lista de selección con una o más opciones dependiendo del colegio.
La Matrícula del Escribano Certificante se deberá elegir del listado de escribanos autorizados suministrado por el Colegio respectivo. En algunos casos podrá requerirse que ingrese apellido y nombre en lugar de seleccionarlo de una lista.
El Registro Notarial: se requerirá en caso de ser necesario. Consta en el texto de la foja.
Serie y número de Foja: se requerirá en caso de ser necesario. Consta en el texto de la foja.
Fecha de expedición de la Foja: Consta en el texto de la foja. Si la misma discrimina entre fecha de certificación y fecha de expedición, se deberá seleccionar esta última. Sólo podrán verificarse los datos de las fojas expedidas a partir del 28 de junio de 2006.
Datos de legalización: Generalmente la foja de legalización consta de serie y número propio como las demás fojas. Deberá consignarlo. En algunos casos se le requerirá también la fecha de legalización o algún otro dato complementario.
El sistema validará automáticamente los datos ingresados, de forma tal que no se podrán colocar formatos incorrectos o fechas inválidas.
Confirmar: Confirma los datos ingresados y genera automáticamente la consulta para el Colegio de Escribanos.
Menú Principal: Permite seleccionar nuevamente el Colegio de Escribanos de procedencia de la foja.
De no visualizar todos los datos, maximizar la pantalla o bien utilizar las barras de desplazamiento horizontal y vertical.

Importante: La respuesta no es inmediata. Una vez completado el ingreso de datos, el sistema remite la consulta al Colegio de Escribanos con los datos consignados.
Se deberá esperar la respuesta del Colegio de Escribanos correspondiente. La misma se visualizará ingresando en la opción Consultas Pendientes.
Nueva Consulta: Permite realizar una consulta de otra foja notarial
Volver a Página Principal: Permite seleccionar nuevamente el Colegio de Escribanos de procedencia.
Consultas pendientes
Desde aquí se mostrarán las consultas que se han generado a los distintos Colegios de Escribanos y aún no han sido respondidas, como así también aquellas que han sido respondidas y que aún no han sido leídas en su Registro Seccional.

Consultas Respondidas aún sin ver:
Son aquellas consultas que el Colegio de Escribanos ya respondió pero todavía no fueron consultadas las respuestas por su Registro Seccional
Al realizar un clic en Ver Detalle se abrirá una pantalla con los detalles de esa consulta y la correspondiente respuesta del Colegio de Escribanos.

Los datos pueden ser impresos seleccionando Imprimir al pie de la pantalla.
Nótese que cuando se ve el detalle de una Consulta Respondida aún sin ver, la misma pasará a integrar las Consultas Historiaoacute;ricas.
Consultas Pendientes de respuesta:
Son aquellas que el Colegio de Escribanos todavía no ha respondido.
Al realizar un clic en Ver Detalle se abrirá una pantalla con los detalles de esa consulta.

Imprimir: permite imprimir todos los datos que presenta la pantalla
Volver: permite volver a la página anterior, donde se presentará nuevamente el listado de consultas pendientes de respuesta.
Consultas Historiaoacute;ricas:
Es el listado de las consultas que han sido respondidas por los colegios y cuyas respuestas ya han sido leídas en el Registro Seccional.

Seleccionando el link Ver Detalle se accederá al detalle de esa consulta, desde donde también encontrará una opción de impresión de los datos.
Menú Principal: permite seleccionar nuevamente el Colegio Notarial de procedencia
Impresiones
Esta opción permite listar por pantalla e impresora las consultas realizadas y sus respectivos estados.
Podrá seleccionar el estado que desee consultar.
Para realizar la consulta deberá ingresar un rango de fechas, y seleccionar tipo de respuesta.

De no seleccionar específicamente el tipo de respuesta o el Colegio de Escribanos se listarán por defecto todas las consultas en el rango de fechas ingresado.

Simplemente seleccionando Imprimir se enviará a la impresora el listado presentado en la pantalla.
Volver: Se presentará una pantalla para realizar una nueva consulta..
Menú Principal: Permite seleccionar nuevamente el Colegio de Escribanos de procedencia.
____________
NOTA: de no visualizar los datos completos en las pantallas utilizar las barras de desplazamiento vertical y horizontal.

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