Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 552/2008
Sustitúyese, a los fines del cálculo de los aranceles de transferencia y de inscripción inicial, la tabla de valuación de los automotores aprobada oportunamente por la Disposición D.N. Nº 838/2007.
Bs. As., 28/7/2008
VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, por la que se establecen los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor por los trámites que realizan, y
CONSIDERANDO:
Que, habiéndose practicado una revisión de los valores de los distintos modelos y marcas de automotores, se está en condiciones de aprobar una actualización de la tabla oportunamente aprobada por Disposición D.N. Nº 838 del 27 de diciembre de 2007 a los fines del cálculo de los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en los trámites de transferencia e inscripción inicial, conforme lo establecido en la Resolución mencionada en el Visto, Anexo I, Aranceles 12) y 17) respectivamente.
Que la tabla que se aprueba por la presente ha sido debidamente revisada por la Coordinación de Proyectos y Planificación Financiera de esta Dirección Nacional, a fin de garantizar la progresión ascendente y descendente de los valores en relación con la antigüedad de los modelos, a la vez que ha permitido incluir nuevos modelos cuyos valores no aparecían en la tabla vigente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º — Sustitúyese, a los fines del cálculo de los aranceles de transferencia y de inscripción inicial establecidos por la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02, la tabla de valuación de los automotores aprobada oportunamente por el artículo 1º de la Disposición D.N. Nº 838 del 27 de diciembre de 2007, por la que obra como Anexo de la presente.
Art. 2º — La presente Disposición entrará en vigencia el 1º de agosto de 2008.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.
(Nota Infoleg: puede visualizar el texto del ANEXO a la presente ingresando al sitio web de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, desde el siguiente link)