La sala V de la Cámara Laboral, integrada por Enrique Arias Gibert, María García Margalejo y Oscar Zas, confirmó por mayoría una sentencia de primera instancia en la que se condenó a Frávega por la lesión de un trabajador que debía cargar y descargar los electrodomésticos de la empresa. Según consta en la causa, “Vivas Emmanuel Mauricio c/ Fravega S.A. y otro s/ Acc. Acción Civil”, el trabajador en 2007 llevó una heladera de doble puerta al domicilio de un cliente que vivía en un noveno piso.
Al no entrar la heladera en el ascensor, el vendedor que lo envió a la entrega le ordenó que la suba por la escalera junto con otro empleado de maestranza. Al subir el electrodoméstico, alrededor del quinto piso, el demandante sufrió un “tirón en la parte inferior de la columna”.
Al otro día del hecho, con dolor en la columna, al trabajador le ordenan subir un televisor y el dolor y siente nuevamente un fuerte dolor. Al llamar al Same, le indicaron que se trataba de una “simple lumbalgia” y que debía realizar 48 horas de reposo.
Según explicó el demandante, trabaja en Frávega desde marzo del 2006 y su trabajo consiste en la carga y descarga de diferentes productos que vendía la accionada. Por su parte, la empresa negó que el actor hubiera subido una heladera por escalera para entregarla a un cliente pero reconoció que comunicó a sus supervisores de las dolencias en la espalda.
Los jueces, por mayoría conformada por Zas y Margalejo, explicaron que “si bien sostuvo que los maestranzas no se encargan de entregar las mercaderías vendidas en los domicilios de los clientes, reconoció que deben trasladar la mercadería desde el depósito hasta el sector de despacho y también reconoció que el actor denunció haber sentido un dolor en la espalda al disponerse a levantar un televisor”.
En este sentido, “la manifestación efectuada en el responde en torno a que nadie le habría indicado realizar esa tarea se contradice con su propia postura pues expresamente señaló que el personal de maestranza debía trasladar los productos de un lugar a otro”.
Por lo que para los camaristas consignaron que “la postura asumida por la demandada en el responde conduce a tener por reconocido el infortunio denunciado”; lo que los lleva a propiciar “se confirme lo decidido en origen en cuanto tuvo por probado el acaecimiento del infortunio y el nexo de causalidad entre éste y la enfermedad que ostenta el Sr. Vivas”.
A ello agregaron que, respecto del televisor, “no se invocó ni probó que no fuera de propiedad de la accionada y que aún cuando la heladera estuviera siendo trasladada porque se había vendido, lo cierto es que aún no había sido entregada al cliente por lo que se encontraba bajo la guarda de la demandada”.
Asimismo, teniendo en cuenta el plenario “Pérez Martín I. C. Maprico S.A.”, los jueces explican que “en los límites de la responsabilidad por el art. 1113 del Código Civil, el daño causado por el esfuerzo desplegado por el trabajador para desplazar una cosa inerte, puede imputarse a riesgos de la cosa”; y, en el caso, “está probado” que “el actor se accidentó al levantar productos de la demandada”.
En minoría, Arias Gibert, sostenía que “si no se ha demostrado la existencia de los hechos invocados en el inicio, la demanda no puede prosperar pues falta uno de los elementos esenciales de toda acción resarcitoria, que es la existencia de un hecho externo capaz de producir el daño cuyo resarcimiento se persigue”. Más allá de eso, la Cámara por mayoría concluyó en confirmar la sentencia de grado.
FUENTE: Diario Judicial