Por favor necesito ayuda. Puede alguien decirme la diferencia entre subordinación jurídica, técnica y económica, y donde encuadra el factor de ajenidad?
O de manera mas simple segun la teoria clasica del derecho del trabajo : Hay relacion de dependencia cuando existe subordinacion del trabajador hacia el empleador y esa subordinacion se manifiesta en el aspecto juridico, economico y tecnico.
Una de estas nunca puede faltar es la economica.
Ejemplos simples: subordinacion juridica se manifiesta en posibilidad de dar ordenes al trabajador darle horarios, tareas, osea plantearle un marco de directrices para que realice la laboral... pero puede faltar.
subordinacion tecnica es cuando le dice que hacer y el empleador le indica como hacerlo.. puede faltar por ejemplo el dueño de una empresa no le puede decir a su abogado de la empresa como hacer una apelacion....pero si le puede decir que apele o no esto ultimo es subordinacion juridica
La economica no puede faltar y es que el tipo cobra por lo que hace aunque no viva de eso porque por ejemplo es millonario, pero esta nunca puede faltar, porque si falta capaz que es una sociedad.
Ajenidad se refiere a varias cosas principalmente a la ejenidad en los riesgos, osea le pagan por su trabajo no importa si a la empresa le va mal o bien, tambien se incluye en esta idea la ajenidad en los frutos, osea que si a la empresa la junta con pala, al empleado le toca el sueldo que contrato o de su CCT sin que pueda reclamar mayor dinero por bonanza de la empresa. tambien se dice que hay ejenidad en los resultados en los resultados de la actuacion del trabajador.... si el tipo ensamblo una maquina mal,, responde la empresa.
Estas son ejemplo que te doy medio burdos, pero ojo que en la doctrina moderna del derecho laboral cada vez se tiene menos en cuenta estas 3 subordinaciones, ampliando las situaciones donde hay que ver cada caso en concreto para saber si hay relacion laboral. Sigue siendo clave la subordinacion economica y menos importantes las otras, incluso no importa el temna de la exclusividad ni de que sean profesionales en relacion de dependencia... osea el empleador lleva las de perder porque hay que probar practicamente que no hubo relacion laboral... esto ultimo es una opinion personal.
http://www.eft.com.ar/DOCTRINA/artic...io_stringa.htm
O de manera mas simple segun la teoria clasica del derecho del trabajo : Hay relacion de dependencia cuando existe subordinacion del trabajador hacia el empleador y esa subordinacion se manifiesta en el aspecto juridico, economico y tecnico.
Una de estas nunca puede faltar es la economica.
Ejemplos simples: subordinacion juridica se manifiesta en posibilidad de dar ordenes al trabajador darle horarios, tareas, osea plantearle un marco de directrices para que realice la laboral... pero puede faltar.
subordinacion tecnica es cuando le dice que hacer y el empleador le indica como hacerlo.. puede faltar por ejemplo el dueño de una empresa no le puede decir a su abogado de la empresa como hacer una apelacion....pero si le puede decir que apele o no esto ultimo es subordinacion juridica
La economica no puede faltar y es que el tipo cobra por lo que hace aunque no viva de eso porque por ejemplo es millonario, pero esta nunca puede faltar, porque si falta capaz que es una sociedad.
Ajenidad se refiere a varias cosas principalmente a la ejenidad en los riesgos, osea le pagan por su trabajo no importa si a la empresa le va mal o bien, tambien se incluye en esta idea la ajenidad en los frutos, osea que si a la empresa la junta con pala, al empleado le toca el sueldo que contrato o de su CCT sin que pueda reclamar mayor dinero por bonanza de la empresa. tambien se dice que hay ejenidad en los resultados en los resultados de la actuacion del trabajador.... si el tipo ensamblo una maquina mal,, responde la empresa.
Estas son ejemplo que te doy medio burdos, pero ojo que en la doctrina moderna del derecho laboral cada vez se tiene menos en cuenta estas 3 subordinaciones, ampliando las situaciones donde hay que ver cada caso en concreto para saber si hay relacion laboral. Sigue siendo clave la subordinacion economica y menos importantes las otras, incluso no importa el temna de la exclusividad ni de que sean profesionales en relacion de dependencia... osea el empleador lleva las de perder porque hay que probar practicamente que no hubo relacion laboral... esto ultimo es una opinion personal.
En este link esta mejor explicado
http://www.cpcecba.org.ar/media/down...encia-2002.pdf -
http://www.calp.org.ar/Instituc/Inst...boral/RL21.doc.
Saludos