Subsecretaría de Combustibles
COMBUSTIBLES
Disposición 92/99
Otórgase en el Area CNQ-27 “Río Negro Norte” de la
Provincia de Río Negro, ubicada en la Cuenca Neuquina, operado por la empresa
Petrolera Argentina San Jorge S.A., excepción a los límites permitidos de
venteo de gas establecido en el apartado 5.4 del Anexo I de la Resolución Nº
143/98-SE.
Bs. As., 20/8/99
VISTO el Expediente Nº 750-002541/99 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 143 de
fecha 20 de abril de 1998, establece las normas sobre el aventamiento de gas
natural tendientes al aprovechamiento integral del recurso, así como las
condiciones de excepción a los límites permitidos de venteo.
Que en tal sentido, la empresa PETROLERA ARGENTINA SAN
JORGE S.A. ha presentado a esta Autoridad de Aplicación un pedido de excepción
para el Area CNQ-27 “RIO NEGRO NORTE”, de la Provincia de RIO NEGRO, ubicada en
la CUENCA NEUQUINA.
Que las obras de aprovechamiento del gas de venteo
programadas involucran la captación, una planta de tratamiento, una planta de
compresión y la construcción de un gasoducto para la conexión con el NEUBA 1.
Que analizada la presentación, desde el punto de vista
técnico-económico y normativo corresponde el otorgamiento de la excepción
solicitada para el Area CNQ-27 “RIO NEGRO NORTE” de la Provincia de RIO NEGRO
ubicada en la CUENCA NEUQUINA.
Que la excepción se fundamenta en el punto 5.4 del Anexo
I de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 143 de fecha 20 de abril de
1998.
Que la aplicación de la Resolución de la SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 143 de fecha 20 de abril de 1998, así como el otorgamiento de las
excepciones previstas en la misma, justifican el dictado de la presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades
dispuestas en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 143 de fecha 20 de
abril de 1998, en la que se delegó en esta SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES la
facultad de otorgar excepciones a los límites máximos establecidos en el Anexo
I de la misma.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES
DISPONE:
Artículo 1º — Otórgase excepción, a los
límites permitidos de venteo de gas establecidos en el apartado 5.4 del Anexo I
de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 143 de fecha 20 de abril de 1998, en
el Area CNQ-27 “RIO NEGRO NORTE” de la provincia de RIO NEGRO ubicada en la
CUENCA NEUQUINA, operado por la empresa PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE S.A., de
acuerdo al detalle que figura en el Anexo I de la presente disposición.
Art. 2º — La empresa deberá presentar la
correspondiente garantía de cumplimiento de las obras de aprovechamiento,
dentro de los QUINCE (15) días de notificada de la presente disposición y por
el monto establecido en el Anexo I. Dicha garantía será endosada a favor de la
SECRETARIA DE ENERGIA y podrá constituirse mediante seguro de caución o fianza
bancaria, depósito en efectivo o bonos y títulos de la deuda pública.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alberto J. Fiandesio
>
ANEXO I
EXCEPCION OTORGADA
Empresa: PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE S.A.
Area/Yacimiento: CNQ-27-RIO NEGRO NOR-TE/LOMA NEGRA.
Volumen autorizado: Hasta SESENTA MIL (60.000) m3/día.
Motivo de la excepción: Captación, Planta de Tratamiento
y Gasoducto.
Vencimiento de la excepción: 30 de diciembre de 1999.
Monto de la Garantía: OCHENTA MIL (80.000) DOLARES
ESTADOUNIDENSES.
Plazo de la Garantía: TREINTA (30) días posteriores al
vencimiento del período de excepción (30/1/2000).
>