(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 6° de la Resolución N° 202/2002 de la Secretaría de Energía B.O. 19/12/2002).
Subsecretaría de Combustibles
EXPORTACION DE HIDROCARBUROS
Disposición 2/2002
Formulario para el Registro de Operaciones de Exportación de petróleo crudo, gasoil y gas licuado de petróleo. Exímese de dicho registro a las operaciones de abastecimiento de combustibles para consumo propio de buques de bandera extranjera.
Bs. As., 26/4/2002
VISTO la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 38 de fecha 19 de abril de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que dicha resolución, relativa al Registro de Operaciones de Exportación creado por Decreto N° 645 del 19/4/2002, establece las funciones y facultades tanto de la Dirección Nacional de Recursos Hidrocarburíferos y Combustibles, como de esta Subsecretaría de Combustibles.
Que en tal sentido resulta necesario establecer la metodología y formatos que deberán cumplir las empresas interesadas en registrar operaciones de exportación de petróleo crudo, gasoil y gas licuado de petróleo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades otorgadas por el decreto N° 645 del 19/4/2002 y por la Resolución S.E. N° 38 del 19/4/2002.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES
DISPONE:
Artículo 1° — Apruébase el formulario que como solicitud de registro en el REGISTRO DE OPERACIONES DE EXPORTACION creado por Decreto N° 645 del 19/4/2002, se incorpora como ANEXO I a la presente disposición.
Art. 2° — Exímese a las operaciones de abastecimiento de combustibles para consumo propio de buques de bandera extranjera, de la obligación de registrar operaciones de exportación establecida en el Decreto N° 645 del 19/4/2002 y en la Resolución S.E. N° 38 del 19/4/2002.
Para esas operaciones, las empresas responsables deberán presentar ante la Dirección Nacional de Recursos Hidrocarburíferos y Combustibles, los denominados "Cumplidos de Embarque" correspondientes a las operaciones realizadas, el día hábil posterior a la fecha de que se trate, con carácter de declaración jurada.
La Subsecretaría de Combustibles procederá a emitir una constancia especial de registro de operaciones de exportación a que hace referencia el Artículo 1° del Decreto N° 645 del 19/4/2002, debiendo la empresa exportadora presentarla ante la Dirección General de Aduanas.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Cuervo.
ANEXO I
SOLICITUD REGISTRO DE OPERACIONES DE EXPORTACION
FORMULARIO (*)