[b] Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión
ENERGIA
Disposición 54/2007
Apruébase el Reglamento Operativo del Programa de Energía Total, creado en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Bs. As., 17/7/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0252644/2007 y la Resolución Nº 459 de fecha 12 de julio de 2007, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 459 de fecha 12 de julio de 2007, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, crea el PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el cual tendrá como objetivo incentivar la sustitución del consumo de gas natural y/o energía eléctrica, por el uso de combustibles alternativos (fuel oil - gas oil - otros) para las diferentes actividades productivas y/o la autogeneración eléctrica, el que tendrá una duración de noventa (90) días; quedando alcanzada por dicha medida toda aquella empresa, que utilicen gas natural y/o energía eléctrica por red, como insumo necesario para la actividad que desarrollan, y se encuentren interesadas en participar del plan de sustitución implementado por la presente Resolución.
Que el Artículo 3º de la Resolución antes mencionada, designa como Unidad Ejecutora del PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que el Artículo 4º de la medida citada en el primer considerando, faculta a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, como Unidad Ejecutora del Programa a dictar el Reglamento Operativo, que establecerá las condiciones generales en las que se ejecutarán las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos del Programa, así como a determinar los procedimientos, responsabilidades y metodología de ejecución, liquidación, rendición de cuentas y auditorías, respecto de las transferencias que se aprueben y a realizar todas las acciones presupuestarias necesarias con el objeto de implementar lo establecido en la citada Resolución.
Que a través de la presente medida se establecen los lineamientos y procedimientos que deberán implementarse para una adecuada gestión del Programa antes mencionado, disponiendo las condiciones y recaudos que serán exigidos a las partes intervinientes.
Que a fin de ejecutar el gasto derivado del cumplimiento del Programa de manera eficiente se adoptarán las pautas y lineamientos, cuyo cumplimiento resulta necesario a fin de bregar por una gestión fortalecida que implementa mecanismos claros y precisos respecto de operatorias vinculadas con la transferencia de fondos.
Que el citado Reglamento establece las pautas a ser cumplidas por las partes en el proceso de formulación, ejecución, seguimiento y control del PROGRAMA ENERGIA TOTAL, constituyendo reglas claras, en el procedimiento administrativo, que faciliten la participación de los interesados y mejoren los resultados de la gestión del Programa antes mencionado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del citado Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente Disposición se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y de la Resolución Nº 459 de fecha 12 de julio de 2007.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION
DISPONE:
[b] Artículo 1º — Apruébase el REGLAMENTO OPERATIVO del PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL, creado en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el que como ANEXO forma parte integrante de la presente.
[b] Art. 2º — Facúltase a la DIRECCION DE PRESUPUESTO dependiente de esta Subsecretaría, a tomar intervención en el proceso de ejecución del Programa citado en el artículo anterior, en los términos previstos en el Reglamento Operativo aprobado por la presente.
[b] Art. 3º — El gasto que demande el desarrollo del PROGRAMA ENERGIA TOTAL será atendido con las partidas presupuestarias correspondientes al Servicio Administrativo Financiero 354 – MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
[b] Art. 4º — La presente Disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
[b] Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Baratta.
ANEXO
REGLAMENTO OPERATIVO
PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL
RESOLUCION MPFIPyS Nº 459/2007
1. Objetivo del PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL.
1.1. Incentivar la sustitución del consumo de gas natural y/o energía eléctrica, por el uso de combustibles alternativos para las diferentes actividades productivas y/o la autogeneración eléctrica.
1.2. Propender al ahorro de energía eléctrica y gas natural, mediante la utilización de combustibles alternativos.
1.3.Asignar de manera eficiente las compensaciones por las diferencias monetarias producidas por la utilización de combustibles alternativos, conforme los procesos establecidos en el presente Reglamento.
1.4. Evitar posibles situaciones de insuficiencia de suministro que condicionen el incremento en la demanda asociado al crecimiento de la economía.
2. Vigencia del Programa.
El Programa tendrá una vigencia de NOVENTA (90) días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la medida que crea el Programa.
3. Partes intervinientes en el Programa.
3.1. BENEFICIARIOS: Todas aquellas empresas, que utilicen gas natural y/o energía eléctrica por red, como insumo necesario para la actividad que desarrollan, que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, y se encuentren interesadas en participar del Programa creado por la Resolución Nº 459/2007 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
3.2. PROVEEDOR: Toda aquella empresa refinadora y/o comercializadora de combustibles constituida legalmente en la República Argentina, que haya suscripto el Acuerdo, que como Anexo I forma parte integrante del presente.
3.3. UNIDAD EJECUTORA: SUBSECRETARIA DE COORDINACION y CONTROL DE GESTION, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
3.4. SECRETARIA DE ENERGIA: dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley Nº 17.319, y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, prestará a la UNIDAD EJECUTORA la asistencia y colaboración necesaria para la ejecución del programa, cuando ésta así lo requiera.
4. Responsabilidades de las Partes
Las partes comprendidas en el Programa deberán dar cumplimiento y adecuar sus acciones a lo estipulado en el presente Reglamento. Asimismo se consideran entre otras responsabilidades:
4.1. Respecto de los BENEFICIARIOS:
4.1.1. Informar la necesidad periódica y el destino del combustible solicitado a través del presente Programa; a tal fin deberá presentar la documentación requerida en el presente Reglamento.
4.1.2. Presentar la información adicional que le sea requerida por la UNIDAD EJECUTORA, vinculada con la ejecución del presente Programa.
4.1.3. Acreditar la debida inscripción en el "Registro de Empresas Adheridas al PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL", creado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de la Resolución Nº 74 de fecha 13 de julio de 2007.
4.1.4. Presentar al Proveedor dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, el Formulario Nº 4 del presente Reglamento con la información referente al combustible recibido en el marco del Programa, y los consumos de gas y energía eléctrica registrados en el mes informado.
4.2. Respecto de los PROVEEDORES:
4.2.1. Informar el origen (a los efectos de la Liquidación Final del Programa, punto 5.5) y destino del combustible entregado en el marco del Programa; a través de la presentación de los Formularios previstos en este Reglamento.
4.2.2. Recepcionar la documentación a ser presentada por los Beneficiarios, en los términos requeridos en el presente Reglamento.
4.2.3. Presentar las declaraciones juradas y documentación requerida en el punto 6 del Reglamento.
4.2.4. Presentar cualquier información adicional que le sea solicitada por la UNIDAD EJECUTORA, vinculada con la ejecución del presente Programa.
4.2.5. El Proveedor, al momento de practicarse la Liquidación Final de Programa, prevista en el punto 5.5, deberá demostrar que el combustible proveído a los Beneficiarios fue debidamente importado (con aclaración de buques y cantidades).
4.3. Respecto de la UNIDAD EJECUTORA.
4.3.1. Llevar a cabo las acciones y tareas vinculadas con la transferencia de fondos y propender al cumplimiento de los objetivos establecidos para el Programa, de manera eficiente.
4.3.2. Analizar y evaluar la documentación presentada por los Proveedores, conforme la modalidad y requisitos establecidos en el Reglamento Operativo.
4.3.3. Instruir las medidas y controles pertinentes, tanto a los Proveedores como a los Beneficiarios, para la correcta ejecución del Programa.
4.3.4. Intervenir y resolver en cualquier diferendo que pueda presentarse entre el Proveedor y los Beneficiarios.
4.3.5. Fiscalizar el cumplimiento de la presente norma.
4.3.6. Decidir la exclusión del Proveedor y/o Beneficiarios del presente PROGRAMA ante casos graves de incumplimiento o de acreditarse defraudaciones o acciones maliciosas en el mismo.
4.3.7. Denunciar administrativa y penalmente, con la asistencia de la SUBSECRETARIA LEGAL DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cualquier hecho, acto u omisión encaminada a defraudar de cualquier forma al PROGRAMA implementado por este Reglamento que involucre a los Proveedores y/o los Beneficiarios.
5. Modalidad para la ejecución del Programa.
5.1.Plazo de presentación.
Las empresas interesadas en obtener la calificación de Proveedor deberán presentar la solicitud en un plazo de CINCO (5) días hábiles. Los plazos serán contabilizados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Las presentaciones extemporáneas, serán analizadas y evaluadas, quedando sujeta su aceptación a los avances y necesidades del Programa.
5.2. Aceptación.
La Unidad Ejecutora analizará y evaluará las solicitudes presentadas para obtener la calificación de proveedor y en caso de cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, las partes suscribirán el ACUERDO MARCO PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL, que como ANEXO l forma parte del presente.
5.3. Ejecución sustantiva del Programa.
Los Proveedores y Beneficiarios realizarán las operaciones de compraventa de combustibles alternativos sustitutos (conforme se establece en el presente Reglamento); quedando a cargo del proveedor recepcionar y controlar la documentación presentada por los Beneficiarios, así como verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para los mismos, los cuales se detallan en el presente Reglamento.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente cláusula, los Proveedores no serán responsables por la información errónea y/o falsa suministrada por los Beneficiarios, ni por la influencia que tales errores y/o falsedades puedan tener en las decisiones de la UNIDAD EJECUTORA.
El Proveedor efectuará y presentará la facturación en los términos y condiciones que se expresan en el ANEXO III, del presente.
La facturación deberá ser acompañada de las Declaraciones Juradas y toda la documentación requerida en el presente Reglamento.
El Proveedor presentará a la Unidad Ejecutora, a través de la DIRECCION DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, la documentación antes mencionada.
La citada Dirección constatará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y la normativa vigente, elevando un informe valorizado a la Subsecretaría, quien en caso de corresponder, aprobará la transferencia impulsando las acciones administrativas que correspondan, a fin de proceder a la liquidación y pago de la misma al Proveedor, dentro de los plazos establecidos en el Acuerdo, que como Anexo I forma parte de la presente.
Los pagos que impulse la UNIDAD EJECUTORA, durante la ejecución del Programa, serán considerados a cuenta y sujetos a la verificación que se efectúe en la etapa de Liquidación Final del Programa.
5.5 Liquidación Final del Programa.
Finalizado el plazo de vigencia del Programa, la DIRECCION DE PRESUPUESTO, elevará un informe final a la UNIDAD EJECUTORA, quien realizará un análisis y evaluación de la ejecución del Programa, procediendo a autorizar los ajustes que resulten necesarios con el fin de proceder al cierre de los derechos y las obligaciones emergentes del mismo.
6. Requisitos formales para acceder al Programa.
Los Formularios que se citan en los puntos siguientes, y se adjuntan como ANEXO II del Reglamento, deberán ser presentados, indefectiblemente, en papel rubricado debidamente por el representante legal de la empresa (acreditando éste el poder general o particular que lo habilita a tal efecto) como así también en soporte magnético. El archivo digital que contenga la información expresada en los Formularios deberá respetar el formato de planilla de cálculos, tal cual se publique en la página de Internet oficial del Ministerio (www.minplan.gov.ar).
6.1.Calificación de empresas como Proveedores
a) Las empresas que se encuentren interesadas en participar del Programa como Proveedor, deberán:
• Encontrarse inscriptos en el Sistema de Proveedores para Pagos por Cuenta Unica, habilitado en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
• Presentar el formulario Nº 1, en calidad de Declaración Jurada, ante la UNIDAD EJECUTORA.
• En caso de calificar como Proveedor, deberá suscribir el Acuerdo respectivo.
b) Información a presentar en calidad de Declaración Jurada (Formulario Nº 1)
6.1.1. Datos Generales del requirente: Denominación social, Domicilio Legal, Teléfono, Localidad, Provincia, Código Postal, Nº CUIT, Nº Ingresos Brutos o Convenio Multilateral.
6.1.2. Datos del Representante Legal: Nombre y Apellido del Representante Legal, Domicilio Legal, Teléfono, Localidad, Provincia, Código Postal, Nº CUIT, Nº Ingresos Brutos o Convenio Multilateral.
6.1.3. Compromiso máximo de combustible por tipo a suministrar por mes, indicando en su caso las zonas del país en condiciones de ser abastecidas:
ü Capital: Distrito de CAPITAL FEDERAL.
ü B.A.: Provincia de BUENOS AIRES.
ü Noa: JUJUY, SALTA Y TUCUMAN.
ü Nea: SANTIAGO DEL ESTERO, CHACO, FORMOSA, MISIONES.
ü Litoral: SANTA FE, ENTRE RIOS, CORRIENTES.
ü Centro: CORDOBA Y LA PAMPA.
ü Cuyo: SAN LUIS, MENDOZA, SAN JUAN, CATAMARCA Y LA RIOJA
ü Patagonia: NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO.
6.2. Calificación de empresas como Beneficiarios.
a) Las empresas que se encuentren interesadas en participar del Programa como Beneficiarios, deberán:
• Acreditar la inscripción en el "Registro de Empresas Adheridas al PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL", creado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de la Resolución Nº 74 de fecha 13 de julio de 2007.
• Presentar el Formulario Nº 2, en calidad de Declaración Jurada, ante un solo Proveedor, no pudiendo replicar la misma, salvo circunstancias excepcionales que lo justifiquen, o que haya merecido rechazo.
b) Información a presentar, en calidad de Declaración Jurada (Formulario Nº 2):
6.2.1. Datos Generales del requirente: Denominación social, Domicilio Legal, Teléfono, Localidad, Provincia, Código Postal, Nº CUIT, Nº Ingresos Brutos o Convenio Multilateral.
6.2.2. Datos del Representante Legal: Nombre y Apellido del Representante Legal, Domicilio Legal, Teléfono, Localidad, Provincia, Código Postal, Nº CUIT, Nº Ingresos Brutos o Convenio Multilateral.
6.2.3. Cantidades de combustibles requeridos, tipo de combustible y cronograma de entregas.
6.2.4. Consumo mensual de gas en m3 del año 2006
6.2.5. Consumo mensual de energía eléctrica en Mwh del año 2006
6.2.6. Precio neto unitario (en $/m3) abonado por el gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte durante el año 2006 (adjuntando las facturas correspondientes)
6.2.7. En caso de disponer de equipos de autogeneración, informar precio neto monómico (en $/ Mwh) abonado por la energía eléctrica durante el año 2006 (adjuntando las facturas correspondientes)
6.2.8. Sustitución mensual estimada en el consumo de gas en m3.
6.2.9. Sustitución mensual estimada en el consumo de energía eléctrica en Mwh.
6.2.10. Descripción del equipamiento de generación, en caso de poseer.
6.2.11. Estatutos sociales de la empresa beneficiaria.
6.2.12. Descripción de las instalaciones de almacenaje de combustibles, adjuntando certificado de habilitación de las mismas por las autoridades competentes.
6.2.13. Breve descripción del proyecto de sustitución de combustibles
7. Suministro de combustible sustituto.
Los Beneficiarios deberán suscribir un contrato de compraventa de combustibles sustitutos en firme con un Proveedor por el período de su participación en el Programa.
8. Documentación a presentar por el Proveedor en oportunidad de requerir la transferencia de los fondos (los Formularios deberán cumplir con los recaudos formales, establecidos en el primer párrafo del punto 6)
El Proveedor deberá adjuntar a la factura, en calidad de Declaración Jurada:
i) Copia fiel del remito conformado por el Beneficiario, correspondiente al combustible alternativo entregado por el Proveedor en el marco del Programa.
ii) Copia fiel de la factura asociada al remito referido en el punto anterior.
iii) En caso de devoluciones, las mismas deberán ser previamente notificadas a la unidad ejecutora, y se deberán adjuntar a la declaración jurada, copia fiel del Remito de Devolución conformado y Nota de Crédito asociada al mismo.
iv) Formulario Nº 3.
9. Control de objetivos del Programa.
La Unidad Ejecutora, definirá metas e indicadores a fin de evaluar el cumplimiento de los objetivos del Programa, encontrándose facultada a realizar las auditorías contables, operativas y físicas que estime conveniente a aquellas empresas intervinientes en el Programa (Proveedores y/o Beneficiarios).
10. Criterios de elegibilidad.
A los efectos de la implementación del Programa se tomarán los siguientes criterios:
10.1. Ahorro de demanda y/o consumo de gas natural y/o energía eléctrica. En el caso de las centrales térmicas de generación de electricidad, se considerarán también las sustituciones que permitan el ahorro en el consumo de gas natural por parte de otras centrales térmicas del sistema.
10.2. Eficiencia, eficacia, celeridad en la implementación.
10.3. Optimización en la utilización del combustible disponible para el sistema energético nacional.
10.4. Disponibilidad del equipamiento de generación eléctrica
ANEXO I
ACUERDO MARCO PROGRAMA ENERGIA TOTAL (Modelo)
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ..... días del mes de julio de 2007 conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 459 de fecha 12 de Julio de 2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la Disposición Nº ………… de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL, representado por el Licenciado ROBERTO BARATTA, en adelante "LA UNIDAD EJECUTORA" y la empresa …………, con domicilio en …………, representada por …………, en adelante "LA EMPRESA", y Considerando:
Que mediante Resolución Nº 459/07 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se creó el PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL, destinado a incentivar a las diferentes actividades productivas y/o de autogeneración eléctrica, para la sustitución del consumo de gas natural y/o energía eléctrica, por el uso de combustibles alternativos.
Que para la ejecución del citado Programa fue destinado la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA MILLONES ($ 930.000.000.-), que serán asignados al pago de las diferencias que surjan entre los precios de compra para la provisión habitual de cualquier fuente de energía y la adquisición de los combustibles sustitutos.
Que la Disposición Nº .... de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Reglamento Operativo del mencionado programa, estableciendo los procedimientos y metodología de ejecución y liquidación.
Que resulta de especial interés para el ESTADO NACIONAL la utilización de los distintos componentes que conforman la matriz energética argentina, a fin de garantizar y contribuir con su adecuada alternancia, a la continuidad del crecimiento del país y sus industrias, evitando posibles situaciones de insuficiencia de suministro que condicionen el incremento en la demanda asociado al crecimiento de la economía.
Que a efectos de implementar el PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL, corresponde establecer con LA EMPRESA, a través del presente acuerdo, el marco de responsabilidades, obligaciones y derechos que ambas partes habrán de asumir para la consecución del mencionado Programa.
Que con fundamento en lo expuesto, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones.
CLAUSULA PRIMERA: GLOSARIO:
PROGRAMA: el PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL, creado por Resolución Nº 459/2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
UNIDAD EJECUTORA: la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, y CONTROL DE GESTION, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
EMPRESA: aquella empresa refinadora y/o comercializadora de combustibles constituida legalmente en la República Argentina, firmante del presente Acuerdo.
BENEFICIARIOS: Todas aquellas empresas inscriptas en el "Registro de Empresas Adheridas al PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL", creado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por Resolución Nº 74 de fecha 13 de julio de 2007, que utilicen gas natural y/o energía eléctrica por red, como insumo necesario para la actividad que desarrollan.
REGLAMENTO OPERATIVO: Reglamento aprobado por la Disposición Nº xx de fecha xx/07/2007 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION y CONTROL DE GESTION, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el que como Anexo forma parte integrante de este ACUERDO.
ACUERDO: el presente Acuerdo Marco del PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL
CLAUSULA SEGUNDA.- VENTA DE COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS A PRECIO ESTABLECIDO POR CONVENIO:
LA EMPRESA se compromete a abastecer de los combustibles alternativos sustitutos, hasta las Cantidades máximas previstas en la Cláusula Décima del presente, que sean solicitados por toda aquella empresa (en adelante BENEFICIARIOS) que se encuentre inscripta en el "Registro de Empresas Adheridas al PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL", creada en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, desde el ..... de ..... de 2007 y hasta el ....de ... de 2007. Dichas operaciones no podrán en ningún caso dejar desabastecido al mercado local en ningún lugar del país, para lo cual LA EMPRESA se compromete a importar los combustibles alternativos a fin de afrontar, con oferta adicional, el cumplimiento del PROGRAMA.
CLAUSULA TERCERA.- METODOLOGIA DE CALCULO DEL PRECIO: El precio de los combustibles adquiridos, a pagar por los BENEFICIARIOS y a liquidar por la UNIDAD EJECUTORA será el resultante de aplicar la siguientes fórmulas de cálculo:
DEFINICIONES GENERALES:
Los Beneficiarios abonarán a la EMPRESA proveedora, por el suministro del combustible sustituto entregado, la misma suma de dinero que implica la adquisición de gas natural y/o energía eléctrica para sus procesos productivos y/o generación, quedando la diferencia del precio a cargo de la UNIDAD EJECUTORA, en los términos que se detallan a continuación.
A los fines comerciales y a efectos de ser considerados en el marco del presente Programa, se definen los siguientes poderes caloríficos:
• Gas Natural = 9.300 Kcal/m3
• Gas Oil = 10.400 Kcal/Kg (825 Kg/m3)
• Fuel Oil = 9.800 Kcal/Kg
• Gas Licuado de Petróleo (Propano) = 11.500 Kcal/Kg
CASOS PARTICULARES
COMBUSTIBLE SUSTITUTO: GAS OIL:
1) Metodología aplicable a Beneficiarios:
Precio Neto B (GO): Rendimiento del Gas Oil como sustituto x Precio Unitario de la fuente de energía a sustituir
Donde:
Precio Neto B (GO): Precio neto a facturar al Beneficiario
Rendimiento del Gas Oil como sustituto: corresponderá a 922,58 m3 de gas natural/m3 de gas oil en el caso que el combustible a sustituir sea el Gas natural, y a la energía generada por m3 de gas oil (Mwh/ m3GO) calculada en base a la Declaración Jurada presentada por el Beneficiario, a través del Formulario Nº 2 del Reglamento Operativo, en el caso que el Gas Oil sea utilizado para generar energía eléctrica.
Precio unitario de la fuente de energía a sustituir: se expresará en "$/m3 de gas natural" en el caso que el combustible a sustituir sea el Gas natural y en "$/Mwh" en caso que la sustitución corresponda a la energía eléctrica. En ambos casos los precios unitarios corresponderán a los informados por el Beneficiario al Proveedor, en base a la Declaración Jurada presentada a través del Formulario Nº 2 del Reglamento Operativo.
El Precio Neto B (GO) quedará expresado en "$/m3 de Gas Oil", y deberá adicionarse para el caso del beneficiario:
ü Costos adicionales a cargo del beneficiario: ninguno
ü Tributos del Gas Oil a cargo del beneficiario: ninguno
ü Otros tributos a cargo del beneficiario: ninguno
ü Impuesto al Valor Agregado: alícuota general sobre precio neto
2) Metodología aplicable a la UNIDAD EJECUTORA:
Precio Neto UE (GO): [(Paridad de la importación + gastos de nacionalización) x Tipo de Cambio] - Precio Neto B (GO)]
Donde:
Precio Neto UE (GO): Precio Neto a facturar al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
Paridad de la importación: valor FOB, sumado seguros y fletes internacionales o valor CIF, según factura comercial. Se expresará en U$S/m3.
Gastos de nacionalización: son los gastos de nacionalización correspondiente a la importación, incluye, alije, mermas, seguros a partir de la nacionalización, inspección, derechos de importación, tasas e impuestos. No incluye Impuesto a las Ganancias e Impuesto al valor agregado. Se expresará en U$S/m3.
Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado por la Dirección General de Aduanas al momento de oficialización del despacho de importación.
Precio Neto B (GO): Precio neto facturado a Beneficiario según punto anterior
El Precio Neto UE (GO) quedará expresado en "$/m3 de Gas Oil", y deberá adicionarse para el caso de la Unidad Ejecutora:
ü Costos adicionales a cargo de la Unidad Ejecutora: Fletes y seguros internos
ü Tributos del Gas Oil a cargo de la Unidad Ejecutora: impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC) e Impuesto del Gas Oil
ü Otros tributos a cargo de la Unidad Ejecutora: Ingresos Brutos y su respectivo acrecentamiento
ü Impuesto al Valor Agregado: alícuota general sobre precio neto, fletes y seguros internos e ingresos brutos, este último con su respectivo acrecentamiento
COMBUSTIBLE SUSTITUTO: GAS LICUADO DE PETROLEO:
1) Metodología aplicable a Beneficiarios:
Precio Neto B (GLP): Rendimiento del Gas Licuado de Petróleo como sustituto x Precio Unitario de la fuente de energía a sustituir
Donde:
Precio Neto B (GLP): Precio neto a facturar al Beneficiario
Rendimiento del Gas licuado de Petróleo como sustituto: se expresará en 1.236,56 m3 de gas natural/Tn de GLP en el caso que el combustible a sustituir sea el Gas natural, y a la energía generada por Tn de GLP (Mwh/TnGLP) calculada en base a la Declaración Jurada presentada por el Beneficiario, a través del Formulario Nº 2 del Reglamento Operativo, en el caso que el Gas Licuado de Petróleo sea utilizado para generar energía eléctrica.
Precio unitario de la fuente de energía a sustituir: se expresará en "$/m3 de gas natural" en el caso que el combustible a sustituir sea el Gas natural y en "$/Mwh" en caso que la sustitución corresponda a la energía eléctrica. En ambos casos los precios unitarios corresponderán a los informados por el Beneficiario al Proveedor, en base a la Declaración Jurada presentada a través del Formulario Nº 2 del Reglamento Operativo.
El Precio Neto B (GLP) quedará expresado en "$/TnGLP", y deberá adicionarse para el caso de los Beneficiarios:
ü Costos adicionales a cargo del beneficiario: ninguno
ü Otros tributos a cargo del beneficiario: ninguno
ü Impuesto al Valor Agregado: alícuota general sobre precio neto
2) Metodología aplicable a la UNIDAD EJECUTORA:
Precio Neto UE (GLP): [(Paridad de la importación + gastos de nacionalización) x Tipo de Cambio] - Precio Neto B (GLP)]
Precio Neto UE (GLP): Precio Neto a facturar al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
Paridad de la importación: valor FOB, sumado seguros y fletes internacionales o valor CIF, según factura comercial. Se expresará en U$S/TnGLP.
Gastos de nacionalización: son los gastos de nacionalización correspondiente a la importación, incluye alije, mermas, seguros a partir de la nacionalización, inspección, derechos de importación, tasas e impuestos. No incluye Impuesto a las Ganancias e Impuesto al valor agregado. Se expresará en U$S/TnGLP.
Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado por la Dirección General de Aduanas al momento de oficialización del despacho de importación.
Precio Neto B (GLP): Precio neto facturado a Beneficiario según punto anterior
El Precio Neto UE (GLP) quedará expresado en "$/TnGLP", y deberá adicionarse para el caso de la Unidad Ejecutora:
ü Costos adicionales a cargo de la Unidad Ejecutora: Fletes y seguros internos
ü Otros tributos a cargo de la Unidad Ejecutora: Ingresos Brutos y su respectivo acrecentamiento
ü Impuesto al Valor Agregado: alícuota general sobre precio neto, fletes y seguros internos e ingresos brutos, este último con su respectivo acrecentamiento
COMBUSTIBLE SUSTITUTO: FUEL OIL:
1) Metodología aplicable a Beneficiarios:
Precio Neto B (FO): Rendimiento del Fuel Oil como sustituto x Precio Unitario de la fuente de energía a sustituir
Donde:
Precio Neto B (FO): Precio neto a facturar al Beneficiario
Rendimiento del Fuel Oil como sustituto: se expresará en 1.053,76 m3 de gas natural/TnFO en el caso que el combustible a sustituir sea el Gas natural, y a la energía generada por Tn de GLP (Mwh/ TnFO) calculada en base a la Declaración Jurada presentada por el Beneficiario, a través del Formulario Nº 2 del Reglamento Operativo, en el caso que el Fuel Oil sea utilizado para generar energía eléctrica.
Precio unitario de la fuente de energía a sustituir: se expresará en "$/m3 de gas natural" en el caso que el combustible a sustituir sea el Gas natural y en "$/Mwh" en caso que la sustitución corresponda a la energía eléctrica. En ambos casos los precios unitarios corresponderán a los informados por el Beneficiario al Proveedor, en base a la Declaración Jurada presentada a través del Formulario Nº 2 del Reglamento Operativo.
El Precio Neto B (FO) quedará expresado en "$/TnFO", y deberá adicionarse para el caso de los Beneficiarios:
ü Costos adicionales a cargo del beneficiario: ninguno
ü Otros tributos a cargo del beneficiario: ninguno
ü Impuesto al Valor Agregado: alícuota general sobre precio neto
2) Metodología aplicable a la UNIDAD EJECUTORA:
Precio Neto UE (FO): [(Paridad de la importación + gastos de nacionalización) x Tipo de Cambio] - Precio Neto B (FO)]
Precio Neto UE (FO): Precio Neto a facturar al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Paridad de la importación: valor FOB, sumado seguros y fletes internacionales o valor CIF, según factura comercial. Se expresará en U$S/TnFO.
Gastos de nacionalización: son los gastos de nacionalización correspondiente a la importación, incluye, alije, mermas, seguros a partir de la nacionalización, inspección, derechos de importación, tasas e impuestos. No incluye Impuesto a las Ganancias e Impuesto al valor agregado. Se expresará en U$S/TnFO.
Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado por la Dirección General de Aduanas al momento de oficialización del despacho de importación.
Precio Neto B (FO): Precio neto facturado a Beneficiario según punto anterior.
El Precio Neto UE (FO) quedará expresado en "$/TnFO", y deberá adicionarse para el caso de la Unidad Ejecutora:
ü Costos adicionales a cargo de la Unidad Ejecutora: Fletes y seguros internos
ü Otros tributos a cargo de la Unidad Ejecutora: Ingresos Brutos y su respectivo acrecentamiento
ü Impuesto al Valor Agregado: alícuota general sobre precio neto, fletes y seguros internos e ingresos brutos, este último con su respectivo acrecentamiento.
La EMPRESA proveerá, en el/los domicilio/s declarado/s por el Beneficiario en el Formulario Nº 2 del Reglamento Operativo, los combustibles a los precios resultantes conforme el presente ACUERDO, a través de la modalidad comercial y canal de venta que considere conveniente, dejándose expresamente a salvo el derecho que le asiste de realizar las ventas en condiciones de contado, así como el de no suministrarle los combustibles a quienes registren el carácter de deudores morosos con la misma, situación que deberá ser fehacientemente demostrada ante la UNIDAD EJECUTORA. El ejercicio de los derechos aludidos, en ningún caso, podrá ser utilizado para limitar de manera indebida el acceso de los beneficiarios al suministro de los combustibles en las condiciones establecidas en el PROGRAMA y en este ACUERDO.
CLAUSULA CUARTA.- ACREDITACION DEL SALDO: La UNIDAD EJECUTORA abonará, por el tercero BENEFICIARIO, el saldo del precio resultante del Artículo anterior, con más los tributos que correspondan en cada operación. La facturación por las operaciones efectuadas será realizada mediante el mecanismo que se describe a continuación:
Por cada entrega que realice la EMPRESA, deberá emitir:
— Un remito al Beneficiario por la cantidad entregada con la leyenda "Combustible entregado en el marco del PROGRAMA ENERGIA TOTAL".
— Una factura al Beneficiario por la sustitución, con la leyenda "Combustible entregado en el marco del PROGRAMA ENERGIA TOTAL".
— Una factura al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios por la diferencia de la sustitución.
A. COMBUSTIBLE SUSTITUTO: GAS OIL
1) Metodología de Facturación al Beneficiario
Fc B (GO) = Volumen de Gas Oil x Precio Neto B (GO) + Impuesto al valor agregado
• Donde:
Fc B (GO): Facturación al Beneficiario
Volumen de Gas Oil: corresponde al volumen de gas oil entregado a través del remito conformado correspondiente.
Precio Neto B (GO): Precio Neto calculado para el Beneficiario Impuesto al valor agregado: alícuota general sobre los conceptos.
2) Metodología de Facturación al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
Fc UE (GO) = Volumen de Gas Oil x [(Precio Neto UE (GO) + Impuesto a la Transferencia de Combustibles + Impuesto Gas Oil + Flete y seguros internos + Ingresos Brutos] + Impuesto al valor Agregado
Donde:
FC UE (GO): Facturación al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Volumen de Gas Oil: corresponde al volumen de gas oil entregado a través del remito conformado correspondiente.
Precio Neto UE (GO): Precio Neto a facturar al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Impuesto a la Transferencia de Combustibles: Corresponde al Impuesto a la Transferencia de Combustibles expresado en $/m3
Tasa Gas Oil: Corresponde a la Tasa de Gas Oil expresada en $/m3
Flete y seguros internos: corresponden a los gastos por flete y seguros internos de la entrega expresado en $/m3. Es igual al costo unitario del flete informado por la EMPRESA multiplicado por la distancia recorrida.
Ingresos Brutos: corresponde ingresos brutos con más el acrecentamiento, expresado en $/m3
Impuesto al valor agregado: alícuota general sobre los ítems correspondientes.
La EMPRESA deberá informar, en un anexo, conjuntamente con la presentación de las facturas:
• Desagregado de la Paridad de importación: Precio, fletes y seguros internacionales, a fecha de conocimiento de embarque. Se expresará en U$S/m3.
• Desagregado de los gastos de nacionalización correspondientes en U$S/m3.
• El tipo de cambio adoptado para la operación en U$S/$.
• Impuesto a la Transferencia de Combustible correspondiente a la operación expresado en $/m3.
• El Impuesto de Gas Oil correspondiente a la operación expresado en $/m3.
• Flete y seguros internos correspondiente a la entrega en $/m3, indicando costo unitario y distancia recorrida efectivamente.
• Ingresos Brutos y acrecentamiento respectivo expresado en $/m3
B. COMBUSTIBLE SUSTITUTO: GAS LICUADO DE PETROLEO
1) Metodología de Facturación al Beneficiario
Fc B (GLP) = Tn GLP x Precio Neto B (GLP) + Impuesto al valor agregado
Donde:
Fc B (GLP): Facturación al Beneficiario.
Tn GLP: corresponde a las Toneladas de Gas Licuado de Petróleo entregado a través del remito conformado correspondiente.
Precio Neto B (GLP): Precio Neto calculado para el Beneficiario.
Impuesto al valor agregado: alícuota general sobre los conceptos.
2) Metodología de Facturación al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
Fc UE (GLP) = Tn GLP x [(Precio Neto UE (GLP) + Flete y seguros internos + Ingresos Brutos] + Impuesto al valor Agregado
Donde:
FC UE (GLP): Facturación al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Tn GLP: corresponde a las Toneladas de Gas Licuado Petróleo entregado a través del remito conformado correspondiente.
Precio Neto UE (GLP): Precio Neto a facturar al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Flete y seguros internos: corresponden a los gastos por flete y seguros internos de la entrega expresado en $/TnGLP. Es igual al costo unitario del flete informado por la EMPRESA multiplicado por la distancia recorrida.
Ingresos Brutos: corresponde ingresos brutos con más el acrecentamiento, expresado en $/Tn- GLP.
Impuesto al valor agregado: alícuota general sobre los ítems correspondientes.
La EMPRESA deberá informar, en un anexo, conjuntamente con la presentación de las facturas:
• Desagregado de la Paridad de importación: Precio, fletes y seguros internacionales, a fecha de conocimiento de embarque. Se expresará en U$S/TnGLP.
• Desagregado de los gastos de nacionalización correspondientes en U$S/TnGLP.
• El tipo de cambio adoptado para la operación en U$S/$.
• Flete y seguros internos correspondiente a la entrega en $/TnGLP, indicando costo unitario y distancia recorrida efectivamente.
• Ingresos Brutos y acrecentamiento respectivo expresado en $/TnGLP.
C. COMBUSTIBLE SUSTITUTO: FUEL OIL
1) Metodología de Facturación al Beneficiario
Fc B (FO) = Tn FO x Precio Neto B (FO) + Impuesto al valor agregado
Donde:
Fc B (FO): Facturación al Beneficiario
Tn FO: corresponde a las Toneladas de Fuel Oil entregado a través del remito conformado correspondiente.
Precio Neto B (FO): Precio Neto calculado para el Beneficiario.
Impuesto al valor agregado: alícuota general sobre los conceptos.
2) Metodología de Facturación al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Fc UE (FO) = Tn FO x [(Precio Neto UE (FO) + Flete y seguros internos + Ingresos Brutos] + Impuesto al valor Agregado
Donde:
Fc UE (FO): Facturación al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Tn FO: corresponde a las toneladas de FO entregado a través del remito conformado correspondiente.
Precio Neto UE (FO): Precio Neto a facturar al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Flete y seguros internos: corresponden a los gastos por flete y seguros internos de la entrega expresado en $/TnFO. Es igual al precio del flete informado por la EMPRESA multiplicado por la distancia recorrida.
Ingresos Brutos: corresponde ingresos brutos con más el acrecentamiento, expresado en $/TnFO.
Impuesto al valor agregado: alícuota general sobre los ítems correspondientes.
La EMPRESA deberá informar, en un anexo, conjuntamente con la presentación de las facturas:
• Desagregado de la Paridad de importación: Precio, fletes y seguros internacionales, a fecha de conocimiento de embarque. Se expresará en U$S/TnFO.
• Desagregado de los gastos de nacionalización correspondientes en U$S/TnFO.
• El tipo de cambio adoptado para la operación en U$S/$.
• Flete y seguros internos correspondiente a la entrega en $/TnFO, indicando costo unitario y distancia recorrida efectivamente.
• Ingresos Brutos y acrecentamiento respectivo expresado en $/m3.
En todos los casos, la facturación deberá presentarse ante la UNIDAD EJECUTORA y ser acompañada de las Declaraciones Juradas y toda la documentación requerida en el presente ACUERDO y en el Reglamento Operativo.
Verificada la documentación presentada, la UNIDAD EJECUTORA impulsará la transferencia y el pago correspondiente a la EMPRESA, el que se hará efectivo en un plazo de treinta (30) días.
Los pagos que impulse la UNIDAD EJECUTORA, durante la ejecución del Programa, serán considerados a cuenta y sujetos a la verificación que se efectúe en la etapa de Liquidación Final del Programa, prevista en el punto 5.5 del Reglamento Operativo.
CLAUSULA QUINTA.- DOCUMENTACION REQUERIDA A LOS BENEFICIARIOS:
A efectos de proceder a realizar la operación de venta del combustible sustituto requerido, la EMPRESA deberá recibir de los BENEFICIARIOS, en carácter de declaración jurada a través del Formulario Nº 2 del Reglamento Operativo, en formato papel y en soporte magnético, la información que a continuación se detalla:
i. Datos Generales del requirente: Denominación social, Domicilio Legal, Teléfono, Localidad, Provincia, Código Postal, Nº CUIT, Nº Ingresos Brutos o Convenio Multilateral.
ii. Datos del Representante Legal: Nombre y Apellido del Representante Legal, Domicilio Legal, Teléfono, Localidad, Provincia, Código Postal, Nº CUIT, Nº Ingresos Brutos o Convenio Multilateral.
iii. Cantidad de combustible requerido, tipo de combustible y cronograma de entregas.
iv. Consumo mensual de gas en m3 del año 2006.
v. Consumo mensual de energía eléctrica en Mwh del año 2006.
vi. Precio neto unitario (en $/m3) abonado por el gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte durante el año 2006 (adjuntando las facturas correspondientes).
vii. En caso de disponer de equipos de autogeneración, informar precio neto monómico (en $/Mwh) abonado por la energía eléctrica durante el año 2006 (adjuntando las facturas correspondientes).
viii. Sustitución mensual estimada en el consumo de gas en m3.
ix. Sustitución mensual estimada en el consumo de energía eléctrica en Mwh.
x. Descripción del equipamiento de generación, en caso de poseer.
xi. Estatutos sociales de la empresa beneficiaria.
xii. Descripción de las instalaciones de almacenaje de combustibles, adjuntando certificado de habilitación de las mismas por las autoridades competentes.
CLAUSULA SEXTA.- DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA LA TRANSFERENCIA DE FONDOS:
Efectuada la operación de venta con el beneficiario, la EMPRESA presentará ante la UNIDAD EJECUTORA, la factura respectiva, acompañada de la siguiente documentación en calidad de Declaración Jurada, en formato papel y en soporte magnético:
o Copia fiel del remito conformado por el beneficiario, correspondiente al combustible alternativo entregado por la EMPRESA en el marco del Programa.
o Copia fiel de la factura asociada al remito referido en el punto anterior.
o En caso de devoluciones, las mismas deberán ser previamente notificadas a la unidad ejecutora, y se deberán adjuntar a la declaración jurada, copia fiel del Remito de Devolución conformado y Nota de Crédito asociada al mismo.
o Formulario Nº 3 del Reglamento Operativo.
CLAUSULA SEPTIMA.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: Sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades de la EMPRESA, que se encuentran establecidas en el Reglamento Operativo, es obligación de la misma:
• Informar el origen (a los efectos de la Liquidación Final del Programa, punto 5.5 del Reglamento Operativo) y destino del combustible entregado en el marco del Programa;
• Recepcionar la documentación a ser presentada por los beneficiarios.
• Presentar las declaraciones juradas y documentación requerida.
• Presentar cualquier información adicional que le sea solicitada por la UNIDAD EJECUTORA, vinculada con la ejecución del presente Programa.
• Permitir la realización de las auditorías que la UNIDAD EJECUTORA disponga, durante la ejecución del PROGRAMA.
CLAUSULA OCTAVA.- OBLIGACIONES DE LA UNIDAD EJECUTORA: La UNIDAD EJECUTORA deberá:
• Prestar la colaboración necesaria, que le sea requerida por la EMPRESA, en relación al cumplimiento del PROGRAMA.
• Controlar y Fiscalizar el proceso de presentación de las facturas aportadas por la empresa y su documentación respaldatoria, y oportunamente proceder al pago de las mismas a cuenta de la liquidación final a realizar sobre el PROGRAMA.
• Intervenir y resolver en cualquier diferendo que pueda presentarse entre la EMPRESA y los BENEFICIARIOS.
• Fiscalizar el cumplimiento de la presente norma.
• Decidir la exclusión de la EMPRESA y/o BENEFICIARIOS del presente PROGRAMA ante casos graves de incumplimiento o de acreditarse defraudaciones o acciones maliciosas en el mismo.
• Denunciar administrativa y penalmente, con la asistencia de la SUBSECRETARIA LEGAL DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cualquier hecho, acto u omisión encaminada a defraudar de cualquier forma al PROGRAMA implementado por este REGLAMENTO ya sea a la EMPRESA y/o los BENEFICIARIOS.
CLAUSULA NOVENA.- CONTENIDO DE LA DOCUMENTACION: En caso que la UNIDAD EJECUTORA encuentre inconsistencias y/o anomalías en la documentación presentada por la EMPRESA, solicitará las aclaraciones y/o rectificaciones que sean necesarias, la que será notificada por NOTA. En caso de mantenerse la inconsistencia o diferencia en la documentación referida sin que la EMPRESA la corrija o aclare a satisfacción de la UNIDAD EJECUTORA, se diferirá su pago hasta su efectiva subsanación.
CLAUSULA DECIMA.- COMPROMISO DE IMPORTACION: La EMPRESA se compromete por el presente ACUERDO, a importar un máximo de ...... m3 de gas oil / Tn fuel oil / Tn gas licuado de petróleo, a ser suministrados en el marco y durante la vigencia del PROGRAMA.
Bajo ningún aspecto, la ejecución del PROGRAMA por parte de la EMPRESA, podrá alterar el abastecimiento de gas oil / fuel oil / gas licuado de petróleo al mercado interno.
(Sin perjuicio del presente compromiso, para el caso que la EMPRESA posea disponibilidad de Fuel Oil y/o Gas Licuado de Petróleo de origen nacional no comprometida con el mercado local, en el Acuerdo se establecerá específicamente la cantidad y precio a ser reconocido en el marco del Programa.)
CLAUSULA DECIMO PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Las partes firmantes del presente Acuerdo no serán responsables cuando el incumplimiento o la mora en el cumplimiento de sus obligaciones se deba a caso fortuito o fuerza mayor, ambos de carácter natural, o por actos o incumplimientos de autoridades públicas, o por huelgas o manifestaciones públicas, de tal gravedad que tornen imposible total o parcialmente la ejecución de este Acuerdo.
El caso fortuito o fuerza mayor deberán ser puestos en conocimiento fehaciente de la otra parte, dentro de los tres (3) días de producido, y debidamente documentado por el interesado. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o fuerza mayor.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.- Las partes establecen, para todos los efectos derivados de la interpretación y ejecución del presente ACUERDO, una vez agotada la instancia administrativa, la competencia de la justicia Contenciosa Administrativa Federal, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
A tal efecto, las partes constituyen domicilio en los lugares indicados al comienzo del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se cursaren.
CLAUSULA DECIMO TERCERA.- El presente ACUERDO entrará en vigencia desde el momento de su suscripción y será, exclusivamente, aplicable a las operaciones de compra y venta de combustibles sustitutos en el marco del PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL.
En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los xx ( ) días del mes de xx de 2007.
ANEXO II
DECLARACIONES JURADAS
(FORMULARIOS Nos 1 a 4)
FORMULARIO 1: Requerimiento para adquirir la condición de proveedor.
FORMULARIO 2: Requerimiento para adquirir la condición de beneficiario.
FORMULARIO 3: Declaración Jurada del Proveedor.
FORMULARIO 4: Declaración Jurada Mensual del Beneficiario.
ANEXO III
CONSIDERACIONES COMPLEMENTARIAS
- I -
DETERMINACION DE PRECIOS NETOS
DEFINICIONES GENERALES:
A los fines comerciales y a efectos de ser considerados en el marco del presente Programa, se definen los siguientes poderes caloríficos:
• Gas Natural = 9.300 Kcal/m3
• Gas Oil = 10.400 Kcal/Kg (825 Kg/m3)
• Fuel Oil = 9.800 Kcal/Kg
• Gas Licuado de Petróleo (Propano) = 11.500 Kcal/Kg
CASOS PARTICULARES
• EN EL CASO QUE EL COMBUSTIBLE SUSTITUTO SEA EL GAS OIL:
1) Metodología aplicable a Beneficiarios:
Precio Neto B (GO): Rendimiento del Gas Oil como sustituto x Precio Unitario de la fuente de energía a sustituir
Donde:
Precio Neto B (GO): Precio neto a facturar al Beneficiario
Rendimiento del Gas Oil como sustituto: corresponderá a 922,58 m3 de gas natural/m3 de gas oil en el caso que el combustible a sustituir sea el Gas natural, y a la energía generada por m3 de gas oil (Mwh/m3GO) calculada en base a la Declaración Jurada presentada por el Beneficiario a través del Formulario Nº 2, en el caso que el Gas Oil sea utilizado para generar energía eléctrica.
Precio unitario de la fuente de energía a sustituir: se expresará en "$/m3 de gas natural" en el caso que el combustible a sustituir sea el Gas natural y en "$/Mwh" en caso que la sustitución corresponda a la energía eléctrica. En ambos casos los precios unitarios corresponderán a los informados por el Beneficiario al Proveedor, en base a la Declaración Jurada presentada a través del Formulario Nº 2.
El Precio Neto B (GO) quedará expresado en "$/m3 de Gas Oil", y deberá adicionarse para el caso del beneficiario:
ü Costos adicionales a cargo del beneficiario: ninguno.
ü Tributos del Gas Oil a cargo del beneficiario: ninguno.
ü Otros tributos a cargo del beneficiario: ninguno.
ü Impuesto al Valor Agregado: alícuota general sobre precio neto.
2) Metodología aplicable a la UNIDAD EJECUTORA:
Precio Neto UE (GO): [(Paridad de la importación + gastos de nacionalización) x Tipo de Cambio] - Precio Neto B (GO)]
Donde:
Precio Neto UE (GO): Precio Neto a facturar al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Paridad de la importación: valor FOB, sumado seguros y fletes internacionales o valor CIF, según factura comercial. Se expresará en U$S/m3.
Gastos de nacionalización: son los gastos de nacionalización correspondiente a la importación, incluye, alije, mermas, seguros a partir de la nacionalización, inspección, derechos de importación, tasas e impuestos. No incluye Impuesto a las Ganancias e impuesto al valor agregado. Se expresará en U$S/m3.
Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado por la Dirección General de Aduanas al momento de oficialización del despacho de importación.
Precio Neto B (GO): Precio neto facturado a Beneficiario según punto —I— del presente anexo.
El Precio Neto UE (GO) quedará expresado en "$/m3 de Gas Oil", y deberá adicionarse para el caso de la Unidad Ejecutora:
ü Costos adicionales a cargo de la Unidad Ejecutora: Fletes y seguros internos.
ü Tributos del Gas Oil a cargo de la Unidad Ejecutora: Impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC) e Impuesto del Gas Oil.
ü Otros tributos a cargo de la Unidad Ejecutora: Ingresos Brutos y su respectivo acrecentamiento.
ü Impuesto al Valor Agregado: alícuota general sobre precio neto, fletes y seguros internos e ingresos brutos, este último con su respectivo acrecentamiento.
• EN EL CASO DE QUE EL COMBUSTIBLE SUSTITUTO SEA EL GAS LICUADO DE PETROLEO:
1) Metodología aplicable a Beneficiarios:
Precio Neto B (GLP): Rendimiento del Gas Licuado de Petróleo como sustituto x Precio Unitario de la fuente de energía a sustituir
Donde:
Precio Neto B (GLP): Precio neto a facturar al Beneficiario.
Rendimiento del Gas licuado de Petróleo como sustituto: se expresará en 1.236,56 m3 de gas natural/Tn de GLP en el caso que el combustible a sustituir sea el Gas natural, y a la energía generada por Tn de GLP (Mwh/TnGLP) calculada en base a la Declaración Jurada presentada por el Beneficiario a través del Formulario Nº 2, en el caso que el GLP sea utilizado para generar energía eléctrica.
Precio unitario de la fuente de energía a sustituir: se expresará en "$/m3 de gas natural" en el caso que el combustible a sustituir sea el Gas natural y en "$/Mwh" en caso que la sustitución corresponda a la energía eléctrica. En ambos casos los precios unitarios corresponderán a los informados por el Beneficiario al Proveedor, en base a la Declaración Jurada presentada a través del Formulario Nº 2.
El Precio Neto B (GLP) quedará expresado en "$/TnGLP", y deberá adicionarse para el caso de los Beneficiarios:
ü Costos adicionales a cargo del beneficiario: ninguno.
ü Otros tributos a cargo del beneficiario: ninguno.
ü Impuesto al Valor Agregado: alícuota general sobre precio neto.
2) Metodología aplicable a la UNIDAD EJECUTORA:
Precio Neto UE (GLP): [(Paridad de la importación + gastos de nacionalización) x Tipo de Cambio] - Precio Neto B (GLP)]
Precio Neto UE (GLP): Precio Neto a facturar al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Paridad de la importación: valor FOB, sumado seguros y fletes internacionales o valor CIF, según factura comercial. Se expresará en U$S/TnGLP.
Gastos de nacionalización: son los gastos de nacionalización correspondiente a la importación, incluye, alije, mermas, seguros a partir de la nacionalización, inspección, derechos de importación, tasas e impuestos. No incluye Impuesto a las Ganancias e Impuesto al valor agregado. Se expresará en U$S/TnGLP.
Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado por la Dirección General de Aduanas al momento de oficialización del despacho de importación.
Precio Neto B (GLP): Precio neto facturado a Beneficiario según punto —I— del presente anexo.
El Precio Neto UE (GLP) quedará expresado en "$/TnGLP", y deberá adicionarse para el caso de la Unidad Ejecutora:
ü Costos adicionales a cargo de la Unidad Ejecutora: Fletes y seguros internos.
ü Otros tributos a cargo de la Unidad Ejecutora: ingresos Brutos y su respectivo acrecentamiento.
ü Impuesto al Valor Agregado: alícuota general sobre precio neto, fletes y seguros internos e ingresos brutos, este último con su respectivo acrecentamiento.
• EN EL CASO QUE EL COMBUSTIBLE SUSTITUTO SEA EL FUEL OIL:
1) Metodología aplicable a Beneficiarios:
Precio Neto B (FO): Rendimiento del Fuel Oil como sustituto x Precio Unitario de la fuente de energía a sustituir
Donde:
Precio Neto B (FO): Precio neto a facturar al Beneficiario.
Rendimiento del Fuel Oil como sustituto: se expresará en 1.053,76 m3 de gas natural/TnFO en el caso que el combustible a sustituir sea el Gas natural, y a la energía generada por Tn de GLP (Mwh/ TnFO) calculada en base a la Declaración Jurada presentada por el Beneficiario a través del Formulario Nº 2, en el caso que el Fuel Oil sea utilizado para generar energía eléctrica.
Precio unitario de la fuente de energía a sustituir: se expresará en "$/m3 de gas natural" en el caso que el combustible a sustituir sea el Gas natural y en "$/Mwh" en caso que la sustitución corresponda a la energía eléctrica. En ambos casos los precios unitarios corresponderán a los informados por el Beneficiario al Proveedor, en base a la Declaración Jurada presentada a través del Formulario Nº 2.
El Precio Neto B (FO) quedará expresado en "$/TnFO", y deberá adicionarse para el caso de los Beneficiarios:
ü Costos adicionales a cargo del beneficiario: ninguno
ü Otros tributos a cargo del beneficiario: ninguno
ü Impuesto al Valor Agregado: alícuota general sobre precio neto
2) Metodología aplicable a la UNIDAD EJECUTORA:
Precio Neto UE (FO): [(Paridad de la importación + gastos de nacionalización) x Tipo de Cambio] - Precio Neto B (FO)]
Precio Neto UE (FO): Precio Neto a facturar al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Paridad de la importación: valor FOB, sumado seguros y fletes internacionales o valor CIF, según factura comercial. Se expresará en U$S/TnFO.
Gastos de nacionalización: son los gastos de nacionalización correspondiente a la importación, incluye, alije, mermas, seguros a partir de la nacionalización, inspección, derechos de importación, tasas e impuestos. No incluye Impuesto a las Ganancias e Impuesto al valor agregado. Se expresará en U$S/TnFO.
Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado por la Dirección General de Aduanas al momento de oficialización del despacho de importación.
Precio Neto B (FO): Precio neto facturado a Beneficiario según punto —I— del presente anexo.
-II-
CONDICIONES DE FACTURACION
Por cada entrega que realice el Proveedor, deberá emitir:
• Un remito al Beneficiario por la cantidad entregada con la leyenda "Combustible entregado en el marco del PROGRAMA ENERGIA TOTAL".
• Una factura al Beneficiario por la sustitución, con la leyenda "Combustible entregado en el marco del PROGRAMA ENERGIA TOTAL".
• Una factura al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios por la diferencia de la sustitución.
A. COMBUSTIBLE SUSTITUTO: GAS OIL
1) Metodología de Facturación al Beneficiario
Fc B (GO) = Volumen de Gas Oil x Precio Neto B (GO) + Impuesto al valor agregado
Donde:
Fc B (GO): Facturación al Beneficiario.
Volumen de Gas Oil: corresponde al volumen de gas oil entregado a través del remito conformado correspondiente.
Precio Neto B (GO): Precio Neto calculado para el Beneficiario según punto –I— del presente anexo.
Impuesto al valor agregado: alícuota general sobre los conceptos.
b) Metodología de Facturación al Ministerio de Planificación Federal, inversión Pública y Servicios.
Fc UE (GO) = Volumen de Gas Oil x [(Precio Neto UE (GO) + Impuesto a la Transferencia de Combustibles + Impuesto Gas Oil + Flete y seguros internos + Ingresos Brutos] + Impuesto al valor Agregado
El Precio Neto UE (GLP) quedará expresado en "$/TnFO", y deberá adicionarse para el caso de la Unidad Ejecutora:
ü Costos adicionales a cargo de la Unidad Ejecutora: Fletes y seguros internos
ü Otros tributos a cargo de la Unidad Ejecutora: Ingresos Brutos y su respectivo acrecentamiento
ü Impuesto al Valor Agregado: alícuota general sobre precio neto, fletes y seguros internos e ingresos brutos, este último con su respectivo acrecentamiento
Donde:
FC UE (GO): Facturación al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Precio Neto UE (GO): Precio Neto a facturar al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Volumen de Gas Oil: corresponde al volumen de gas oil entregado a través del remito conformado correspondiente.
Impuesto a la Transferencia de Combustibles: Corresponde al Impuesto a la Transferencia de Combustibles expresado en $/m3.
Tasa Gas Oil: Corresponde a la Tasa de Gas Oil expresada en $/m3.
Flete y seguros internos: corresponden a los gastos por flete y seguros internos de la entrega expresado en $/m3. Es igual al precio del flete informado por el Proveedor multiplicado por la distancia recorrida.
Ingresos Brutos: corresponde ingresos brutos con más el acrecentamiento, expresado en $/m3.
Impuesto al valor agregado: alícuota general sobre los ítems correspondientes.
El proveedor deberá informar, en un anexo, conjuntamente con la presentación de las facturas:
• Desagregado de la Paridad de importación: Precio, fletes y seguros internacionales, a fecha de conocimiento de embarque. Se expresará en U$S/m3.
• Desagregado de los gastos de nacionalización correspondientes en U$S/m3.
• El tipo de cambio adoptado para la operación en U$S/$.
• Impuesto a la Transferencia de Combustible correspondiente a la operación expresado en $/m3.
• El impuesto de Gas Oil correspondiente a la operación expresado en $/m3.
• Flete y seguros internos correspondiente a la entrega en $/m3, indicando costo unitario y distancia recorrida efectivamente.
• Ingresos Brutos y acrecentamiento respectivo expresado en $/m3.
B. COMBUSTIBLE SUSTITUTO: GAS LICUADO DE PETROLEO
1) Metodología de Facturación al Beneficiario
Fc B (GLP) = Tn GLP x Precio Neto B (GLP) + Impuesto al valor agregado
Donde:
Fc B (GLP): Facturación al Beneficiario.
Tn GLP: corresponde a las Toneladas de Gas Licuado de Petróleo entregado a través del remito conformado correspondiente.
Precio Neto B (GLP): Precio Neto calculado para el Beneficiario según Anexo III, Punto —I—
Impuesto al valor agregado: alícuota general sobre los conceptos.
2) Metodología de Facturación al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Fc UE (GLP) = Tn GLP x [(Precio Neto UE (GLP) + Flete y seguros internos + Ingresos Brutos] + Impuesto al valor Agregado
Donde:
FC UE (GLP): Facturación al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Tn GLP: corresponde a las Toneladas de Gas Licuado Petróleo entregado a través del remito conformado correspondiente.
Precio Neto UE (GLP): Precio Neto a facturar al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Flete y seguros internos: corresponden a los gastos por flete y seguros internos de la entrega expresado en $/TnGLP. Es igual al precio del flete informado por el Proveedor multiplicado por la distancia recorrida.
Ingresos Brutos: corresponde ingresos brutos con más el acrecentamiento, expresado en $/Tn- GLP.
Impuesto al valor agregado: alícuota general sobre los ítems correspondientes.
El proveedor deberá informar, en un anexo, conjuntamente con la presentación de las facturas:
• Desagregado de la Paridad de importación: Precio, fletes y seguros internacionales, a fecha de conocimiento de embarque. Se expresará en U$S/TnGLP.
• Desagregado de los gastos de nacionalización correspondientes en U$S/TnGLP.
• El tipo de cambio adoptado para la operación en U$S/$.
• Flete y seguros internos correspondiente a la entrega en $/TnGLP, indicando costo unitario y distancia recorrida efectivamente.
• Ingresos Brutos y acrecentamiento respectivo expresado en $/TnGLP.
C. COMBUSTIBLE SUSTITUTO: FUEL OIL
1) Metodología de Facturación al Beneficiario.
Fc B (FO) = Tn FO x Precio Neto B (FO) + Impuesto al valor agregado
Donde:
Fc B (FO): Facturación al Beneficiario.
Tn FO: corresponde a las Toneladas de Fuel Oil entregado a través del remito conformado correspondiente.
Precio Neto B (FO): Precio Neto calculado para el Beneficiario según Anexo III, Punto —I—
Impuesto al valor agregado: alícuota general sobre los conceptos.
2) Metodología de Facturación al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Fc UE (FO) = Tn FO x [(Precio Neto UE (FO) + Flete y seguros internos + Ingresos Brutos] + Impuesto al valor Agregado
Donde:
Fc UE (FO): Facturación al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Precio Neto UE (FO): Precio Neto a facturar al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Tn FO: corresponde a las toneladas de FO entregado a través del remito conformado correspondiente.
Flete y seguros internos: corresponden a los gastos por flete y seguros internos de la entrega expresado en $/TnFO. Es igual al precio del flete informado por el Proveedor multiplicado por la distancia recorrida.
Ingresos Brutos: corresponde ingresos brutos con más el acrecentamiento, expresado en $/TnFO.
Impuesto al valor agregado: alícuota general sobre los ítems correspondientes.
El proveedor deberá informar, en un anexo, conjuntamente con la presentación de las facturas:
• Desagregado de la Paridad de importación: Precio, fletes y seguros internacionales, a fecha de conocimiento de embarque. Se expresará en U$S/TnFO.
• Desagregado de los gastos de nacionalización correspondientes en U$S/TnFO.
• El tipo de cambio adoptado para la operación en U$S/$.
• Flete y seguros internos correspondiente a la entrega en $/TnFO, indicando costo unitario y distancia recorrida efectivamente.
• Ingresos Brutos y acrecentamiento respectivo expresado en $/m3.