Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Subsecretaría de Financiamiento





Subsecretaría de Financiamiento
DEUDA PUBLICA
Disposición 15/99
Apruébase el índice para la medición del desempeño de los "Intermediarios Autorizados" para el período comprendido entre el 1º de julio de 1999 y el 31 de marzo de 2000.
Bs. As., 11/8/99
VISTO el Expediente Nº 080-004539/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238 del 8 de abril de 1996 y modificatorias, y la Disposición de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO Nº 11 del 13 de agosto de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238/98 se definieron los requisitos, derechos y obligaciones que deben cumplir los Creadores de Mercado.
Que entre las obligaciones que deben observar los Creadores de Mercado, se establecieron las de participar significativamente en el mercado primario y secundario.
Que asimismo, mediante la mencionada Resolución se estableció un plazo máximo de NOVENTA (90) días a partir de la designación de la nueva nómina de Creadores de Mercado, para que la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO informe los criterios sobre los cuales evaluará el desempeño de los "Intermediarios Autorizados" para el ejercicio correspondiente.
Que para la construcción del índice de desempeño del período que se inicia en abril de 1998 y finaliza en marzo de 1999, se ha tomado en consideración las participaciones ponderadas en el mercado primario y el mercado secundario.
Que, en consonancia con anteriores modificaciones a dicho índice y con el desarrollo del mercado local de capitales, es necesario resaltar la importancia de la negociación secundaria de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO.
Que dentro del mencionado índice de desempeño es necesario mitigar la ponderación por plazo en la negociación primaria y por duración en la negociación secundaria de INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO.
Que resulta necesario premiar la negociación que se realiza a través de medios electrónicos de negociación debido a que mediante su utilización se promueve una mayor transparencia y liquidez en los mercados de INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.), en particular, y en los mercados de capitales en general.
Que es necesario incorporar a la medición de los Intermediarios Autorizados a todos los medios electrónicos de negociación que colaboren con la transparencia y con la provisión de liquidez en el mercado secundario de INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO.
Que deben gozar de mayor ponderación los medios electrónicos de negociación que mayor aporte hacen a la transparencia de mercado.
Que a fin de una medición más dinámica del desempeño de los Intermediarios Autorizados conviene realizar una medición trimestral del índice establecido por la Disposición de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO Nº 11/98 para el trimestre abril - junio de 1999, y el aprobado por la presente Disposición para los trimestres julio - setiembre, octubre - diciembre de 1999 y enero - marzo del 2000.
Que, sin embargo, resulta de interés la publicación del desempeño anual de los Intermediarios Autorizados.
Que durante el trimestre abril - junio de 1999 los Intermediarios Autorizados sólo tuvieron conocimiento del índice para la medición del desempeño de los "Intermediarios Autorizados" para el período comprendido entre el 1º de abril de 1998 y el 31 de marzo de 1999, establecido por la mencionada Disposición.
Que se ha procedido a la elaboración del índice de desempeño para la evaluación de los "Intermediarios Autorizados" correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 1999 y el 31 de marzo de 1999, dentro de los plazos previstos.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238/96 y modificatorias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase el índice para la medición del desempeño de los "intermediarios Autorizados" para el período comprendido entre el 1º de julio de 1999 y el 31 de marzo de 2000, que como Anexo forma parte de la presente Disposición. Dicho índice será denominado "Indice General de Desempeño" y sus resultados deberán ser publicados en forma trimestral y su acumulado anual.
Art. 2º — Dispónese que para el trimestre que comienza el 1º de abril de 1999 y termina el 30 de junio de 1999 se medirá el desempeño de los Intermediarios Autorizados a través del índice establecido mediante la Disposición de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO Nº 11/98.
Art. 3° — Dispónese la exclusión en el cálculo del Indice General de Desempeño de las colocaciones de INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO que, por sus características no impliquen, a criterio de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO, una genuina tarea de creación de mercado primario por parte de los Intermediarios Autorizados.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Miguel A. Kiguel.
 
 

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Subsecretaría de Financiamiento