>Subsecretaría de Financiamiento
>
>DEUDA PUBLICA
>
>Disposición 17/99
>
>Apruébanse cargos en el marco del Programa de
Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos, aprobado por la
Resolución S.H. Nº 362/99.
>
>Bs.
As., 18/10/99
>
>VISTO,
el Expediente Nº 080-004130/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 362 de
fecha 7 de julio de 1999, y
>
>CONSIDERANDO:
>
>Que por
el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 362/99 se
aprobó un “Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos”
por un monto de hasta Valor Nominal DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (VN
US$ 1.000.000.000.-).
>
>Que por
el artículo 2º de dicha Resolución se dispuso la emisión de Pagarés o “Bonos
del Gobierno Nacional a Tasa Variable” al tiempo que se establecieron las
condiciones financieras de la emisión.
>
>Que
entre las condiciones financieras se encuentran la opción de canje de Pagarés
por “Bonos del Gobierno Nacional a Tasa Variable”, la opción de canje de “Bonos
del Gobierno Nacional a Tasa Variable” por Pagarés y la cesión de Pagarés.
>
>Que
para las tres operatorias mencionadas se prevé el cobro de un cargo a ser
determinado por la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO.
>
>Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURlDICOS expresó su opinión con respecto al tenor
de la presente.
>
>Que la
presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por la
Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 362/99.
>
>Por
ello,
>
>EL
SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO
>DISPONE:
>
>Artículo 1º [/b]— Apruébanse, en el
marco del Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos
aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 362/99, los cargos
detallados en el Anexo por:
>
>i) el
ejercicio de la opción de canje de Pagarés por “Bonos del Gobierno Nacional a
Tasa Variable”,
>
>ii) el
ejercicio de la opción de canje de “Bonos del Gobierno Nacional a Tasa
Variable” por Pagarés, y
>
>iii) la
cesión de Pagarés.
>
>Art. 2º [/b]— Los cargos aprobados por el
artículo 1º anterior, deberán ser abonados mediante una transferencia a la
cuenta de la SECRETARIA DE HACIENDA —depósitos en Pesos— número 2020/00
radicada en el Banco Central de la República Argentina. Las operaciones
detalladas en los incisos i), ii) y iii) del artículo 1º de la presente
Resolución no serán liquidadas hasta tanto se haya verificado el ingreso del
monto correspondiente a los mencionados cargos.
>
>Art. 3º [/b]— Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Kiguel.
>
>ANEXO
>
>DETALLE
> |
>CARGO |
>i)
lang=EN-US > |
>$ 50 |
>ii)
lang=EN-US > |
>$ |
>iii) |
>$ 50 (por pagaré) |
lang=EN-US >