Subsecretaría de la Gestión Pública
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Resolución 19/2000
Apruébase el modelo de formulario de solicitud de incorporación al Sistema de Retiro Voluntario, previsto en la Decisión Administrativa Nº 5/2000.
Bs. As., 28/3/2000
VISTO, la Ley Nº25.237 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio de 2000 y la Decisión Administrativa Nº05 de fecha 31 de enero del año 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de la Ley Nº25.237 dispone la creación de un Sistema de Retiro Voluntario para el personal de planta permanente del Sector Público Nacional
Que por la Decisión Administrativa Nº05/00 se aprueba la Reglamentación del Retiro Voluntario para el personal permanente del Sector Público Nacional comprendido en el artículo 8º inciso a) de la Ley Nº24.156.
Que la referida Decisión Administrativa requiere para la implementación del Sistema de Retiro Voluntario la presentación por parte del agente de una solicitud de acogimiento al retiro voluntario, la que será aceptada o rechazada por la autoridad competente dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir del vencimiento del plazo máximo establecido para la presentación del formulario, resultando necesaria la aprobación del modelo respectivo para posibilitar su instrumentación.
Que conforme surge del artículo 19 de dicha Decisión Administrativa, se crea en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Registro del Personal Acogido al Sistema de Retiro Voluntario.
Que por el artículo 10 del Anexo al referido cuerpo legal se establece la prohibición de reingreso de los agentes que se hubiesen acogido al Sistema de Retiro Voluntario por un plazo de CINCO (5) años contados a partir de su baja, resultando necesaria la implementación de una adecuada registración y seguimiento de la situación de dicho personal.
Que en consecuencia, corresponde a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS instrumentar los medios necesarios para hacer operativo el mencionado Registro.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 05/00.
Por ello;
EL SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el modelo de formulario de solicitud de incorporación al Sistema de Retiro Voluntario al que se hace referencia en el artículo 11 del Anexo I de la Decisión Administrativa Nº 05/ 00 que como Anexo I forma parte de la presente.
Art. 2º — A efecto de implementar el Sistema de Retiro Voluntario las unidades de recursos humanos de cada jurisdicción deberán:
a) Dar amplia difusión de las características de dicho Sistema en las carteleras que se habiliten y a través de cualquier otro mecanismo de divulgación que estimen adecuados.
b) Establecer lugar y horario donde se pondrá a disposición del interesado la normativa pertinente y la atención de las consultas sobre la correcta aplicación del Sistema de Retiro Voluntario, derechos, obligaciones y consecuencias emergentes de la aplicación del mismo. Asimismo, lugar y horario donde se retirarán y recibirán las solicitudes del formulario aprobado por el artículo anterior de la presente.
c) Otorgar un comprobante de recepción al agente del formulario de solicitud debidamente cumplimentado, el que tendrá carácter de declaración jurada, y que deberá ser entregado a las Unidades de Recursos Humanos dentro de los plazos previstos en el inciso b) del Artículo 11 del Anexo I de la Decisión Administrativa Nº 05/00.
Art. 3º — El titular de cada Unidad de Recursos Humanos deberá certificar la antigüedad computable al efecto del Artículo 5º del Anexo I de la Decisión Administrativa Nº 5/00, los datos correspondientes a la solicitud aprobada según lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente y los datos correspondientes al formulario que como Anexo II forma parte de la presente.
Art. 4º — Los responsables de los Servicios Administrativos Financieros correspondientes certificarán en la sección prevista a tal efecto en el Formulario aprobado por el artículo anterior, el monto correspondiente a la compensación indemnizatoria según lo dispuesto en los artículos 3º a 9°, ambos inclusive, del Anexo I de la Decisión Administrativa Nº 5/00.
Art. 5º — Las Unidades de Recursos Humanos remitirán a los titulares de las unidades organizativas de las que dependan los agentes que hubieran solicitado acogerse al Régimen de Retiro Voluntario, los formularios aprobados por la presente debidamente completados para que dichos titulares, con toda la información recogida y en un plazo no mayor a DOS (2) días, emitan opinión no vinculante respecto a la conveniencia de aceptar el retiro voluntario.
Art. 6º — Las Unidades de Recursos Humanos deberán remitir al Registro del Personal Acogido al Sistema de Retiro Voluntario, que funcionará en la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, copia autenticada del formulario de solicitud de incorporación aprobado según el artículo 1º de la presente de cada agente, dentro del plazo de CINCO (5) días previsto en el artículo 19 del Anexo I de la Decisión Administrativa Nº 05/00, junto con la copia autenticada de la medida aprobatoria de la nómina del personal cuya solicitud de retiro resulte aceptada o rechazada.
Art. 7º — Con carácter previo al ingreso de personal en el ámbito de aplicación del presente, bajo cualquiera de las modalidades previstas por el artículo 10 del Anexo I a la Decisión Administrativa Nº 05/00, los titulares de las Unidades de Recursos Humanos de cada jurisdicción deberán remitir, con carácter obligatorio, los datos de los postulantes a ingresar al Registro citado, a efecto de verificar si se encuentran incursos en la prohibición prescripta en el mencionado artículo. Una vez recepcionada la consulta del organismo requirente, el Registro respectivo se expedirá dentro del plazo de CINCO (5) días.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. –– Leandro I. Popik.