Subsecretaría de la Gestión Pública
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Resolución 66/2000
Establécese que el período en que los agentes de planta permanente hubieran estado usufructuando licencia sin goce de haberes por el desempeño de un cargo de mayor jerarquía en los órdenes nacional, provincial o municipal se considera antigüedad computable al sólo efecto de su inclusión en el Sistema de Retiro Voluntario.
Bs. As., 30/5/2000
VISTO, la Ley Nº 25.237 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2000, las Decisiones Administrativas Nº 5 de fecha 31 de enero y Nº 42 del 2 de mayo, ambas de 2000 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 del citado ordenamiento legal dispone la creación de un Sistema de Retiro Voluntario para el personal de planta permanente del Sector Público Nacional, que fuera reglamentado por la Decisión Administrativa Nº 5 de fecha 31 de enero de 2000.
Que el artículo 5º del Anexo I del mencionado reglamento establece las pautas para la determinación de la antigüedad computable a efecto de la liquidación de la compensación por retiro.
Que resulta necesario precisar que el período en que los agentes de la planta permanente hubieran estado usufructuando licencia sin goce de haberes por el desempeño de cargos de mayor jerarquía en el orden Nacional o funciones superiores de gobierno en el orden Nacional, Provincial o Municipal, se considera antigüedad computable en los términos de la primera parte del citado artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº 5/00.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 5/00.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que al sólo efecto del Sistema de Retiro Voluntario, el período en que los agentes de la planta permanente hubieran estado usufructuando licencia sin goce de haberes por el desempeño de un cargo de mayor jerarquía en el orden Nacional o por el ejercicio de Funciones Superiores de Gobierno en los órdenes Nacional, Provincial o Municipal, se considera antigüedad Computable en los términos de la primera parte del artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº 5/00.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leandro I. Popik.