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Subsecretaría de la Gestión Pública




Subsecretaría de la Gestión Pública

CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES

Resolución 9/2001

Apruébanse las Pautas de Gestión para las Actividades de Asistencia Técnica a cargo del Cuerpo de Administradores Gubernamentales y las referidas a la confección del Documento de Solicitud de Asistencia Técnica.

Bs. As., 8/3/2001

VISTO el Decreto Nº 103 de fecha 25 de enero de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el citado Decreto establece los ejes rectores del PLAN NACIONAL DE MODERNIZACION de la Administración Pública Nacional.

Que la ejecución de este Plan contempla la necesidad de contar con un grupo de funcionarios capacitados para colaborar en sus fases de ejecución y seguimiento.

Que, se prevé que los integrantes del Cuerpo de Administradores Gubernamentales, dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estén asignados prioritariamente a las tareas emanadas del PLAN NACIONAL DE MODERNIZACION.

Que, para asegurar la debida asignación de dichos profesionales, es necesario planificar con precisión las metas a obtener en la asistencia que realizan en cada jurisdicción.

Que, se ha considerado conveniente establecer pautas para el cumplimiento de resultados mensurables y cuantificables, a efectos de lograr una mayor eficiencia, eficacia y calidad de la gestión.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:

Artículo 1º
— Apruébanse las Pautas de Gestión para las Actividades de Asistencia Técnica a cargo del Cuerpo de Administradores Gubernamentales y las pautas para la confección del Documento de Solicitud de Asistencia Técnica que, como Anexos I y II, integran la presente Resolución.

Art. 2º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Makón.

ANEXO I

Cuerpo de Administradores Gubernamentales Asistencias Técnicas Pautas de gestión

1º. Los integrantes del Cuerpo de Administradores Gubernamentales dependiente de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Secretaría de Coordinación General de la Jefatura de Gabinete de Ministros, estarán abocados, prioritariamente, a las tareas vinculadas al PLAN NACIONAL DE MODERNIZACION.

2º. Los organismos que demanden, en el marco de proyectos de reforma la asistencia de Administradores Gubernamentales, deberán presentar a la consideración de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Secretaría de Coordinación General de la Jefatura de Gabinete de Ministros la solicitud de asistencia, estructurada conforme al Documento de Solicitud de Asistencia Técnica aprobado (Anexo II). Dicho Documento será elevado adjunto a una nota refrendada por el titular del organismo demandante. Asimismo se adjuntará un diskette conteniendo la misma información guardada como documento sólo texto.

3º. Dentro de los 15 días corridos subsiguientes a la fecha de presentación, la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, informará al organismo demandante la situación de la solicitud, en términos de aprobada, denegada, si requiere ser perfeccionada o si aún se halla en proceso de evaluación. En este último caso volverá a informar en forma definitiva antes de los 30 días de la fecha de presentación de la solicitud de asistencia.

4º. Las demandas de asistencia técnica, serán en cada caso evaluados por la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Secretaría de Coordinación General de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de acuerdo con su relevancia, criticidad y pertinencia, teniendo en cuenta el proceso de modernización en curso en los organismos solicitantes.

5º. Las demandas de cada proyecto de asistencia técnica tendrán plazos establecidos de acuerdo al ámbito de donde proviene la solicitud. Para demandas del Poder Ejecutivo Nacional, se establece un período máximo de un año, con informes de avance cada 90 días; para demandas del Poder Legislativo y de los Estados Provinciales tendrán un máximo de 6 meses, con informes de avance cada 60 días y para Municipios un máximo de 3 meses con informes de avance cada 30 días.

6º. En los informes de avance se tiene que consignar el porcentaje de ejecución de actividades, metas alcanzadas y justificación de los desvíos que se observen con relación a la planificación aprobada. Estos informes deberán ser visados por el funcionario demandante.

En la oportunidad en que lo juzgue conveniente, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Subsecretaría de la Gestión Pública podrá requerir un informe de avance extraordinario.

7º. Al cabo del período aprobado para la asistencia técnica, con el visado del funcionario demandante, los administradores gubernamentales deberán presentar un informe final consignando el porcentaje de ejecución de actividades, metas alcanzadas, justificación de los desvíos que se observen con relación a la planificación aprobada y una apreciación del grado en que se alcanzaron los objetivos de la asistencia realizada. Pondrá particular atención a los valores alcanzados por los indicadores cuantitativos o cualitativos vinculados a estos objetivos en el Documento de Solicitud de Asistencia Técnica.

8º. Las solicitudes para conducción de unidades organizativas, donde el cargo determina las actividades a desarrollar, no requieren la presentación del Documento de Solicitud de Asistencia Técnica (Anexo II).

9º. La Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros se reserva el derecho de retirar a los Administradores Gubernamentales de los organismos, por razones fundadas en la ejecución del Plan Nacional de Modernización, previa comunicación fehaciente con 15 días de antelación. Los Administradores Gubernamentales también serán retirados de los destinos, en los casos en que las tareas desarrolladas en los mismos se aparten significativamente de las formuladas en el Documento de Solicitud de Asistencia Técnica, tanto por dificultades del organismo demandante, como por problemas del Administrador Gubernamental.

ANEXO II

Documento de Solicitud de Asistencia Técnica [pautas para su confección]

1. IDENTIFICACION DE LA SOLICITUD [Identificar clara e integralmente todos los datos listados a continuación]

1.1. Organismo demandante: [Nivel de Subsecretaria (o equivalente) o superior.]

1.2. Funcionario demandante: [Titular del organismo demandante]

1.3. Dirección:

1.4. Teléfono:

1.5. Fax:

1.6. Correo electrónico

2. CONTEXTO DE LA SOLICITUD DE ASISTENCIA

2.1. Antecedentes y cuadro de situación.

[Describir integralmente el marco normativo, institucional, y de política pública en el que se inscribe la solicitud. Describir y analizar la problemática que motiva la solicitud. Poner especial énfasis en la descripción de los aspectos actuales de la organización que se esperan modificar a partir de la asistencia técnica solicitada.]

2.2. Indicadores cuantitativos o cualitativos.

[Identificar los indicadores cuantitativos o cualitativos de los aspectos actuales de la organización que se espera modificar a partir de la asistencia técnica solicitada y que permitan medir el éxito de la gestión a emprender. Estos indicadores deben ser pocos, objetivos, medibles y auditables]

3. DESCRIPCION DE LA ASISTENCIA

3.1. Identificación de la asistencia [Identificar clara e integralmente todos los datos listados a continuación]

3.1.1. Area de la organización asistida: [identificar las unidades orgánicas o los proyectos que serán objeto de la asistencia técnica.]

3.1.2. Sede:

3.1.3. Funcionario de reporte: [Nivel de Subsecretario (o equivalente) o superior.]

3.1.4. Dirección:

3.1.5. Teléfono:

3.1.6. Fax:

3.1.7. Correo electrónico

3.1.8. Inserción: [Describir carga, funciones o responsabilidades que se prevé asignar al/a los administradores gubernamentales que realice/n la asistencia técnica. Identificar funcionarios y áreas internas y/o externas a la organización con las que se deberá interactuar.]

3.2. Objetivo General

[El objetivo general de una asistencia técnica es contribuir significativamente a la solución del problema diagnosticado. En este punto se deben describir globalmente los aspectos de la organización que se esperan resolver o mejorar como consecuencia de la asistencia técnica. Tratar de evitar la enunciación de objetivos muy amplios y ambiciosos, ya que la ambigüedad compromete las posibilidades de éxito de la asistencia técnica.]

3.3. Objetivo/s Específico/s

[Los objetivos específicos fijan los logros a alcanzarse mediante la asistencia técnica. Se trata de objetivos netamente operacionales, y determinan la magnitud en términos de recursos y estrategia de la asistencia. Normalmente no debería haber más de un objetivo específico, aunque problemáticas de alta complejidad admiten la definición de dos o tres en el marco de un mismo objetivo general. La descripción de cada objetivo específico debe incluir los valores de los indicadores cuantitativos o cualitativos a los que se pretende llegar.]

3.4. Metas

[Definir los productos concretos que deben resultar de la asistencia técnica solicitada a cada Administrador Gubernamental, y que permiten el logro de los objetivos específicos predeterminados. Cada meta debe especificar cantidad, calidad y oportunidad de los productos.]

3.5. Actividades

[Enunciar las acciones que es necesario realizar para transformar insumos en los productos (metas) planificados. Las actividades son el trabajo, investigaciones o tareas que deberá/n llevar a cabo el/ los administradores gubernamentales a cargo de la asistencia técnica. Por cada producto habrá una o más actividades, aunque también es posible que alguna actividad contribuya simultáneamente al logro de más de una meta.]

3.6. Cuadro resumen





















































Objetivo General

Objetivo/s Específico/s

Cantidad

Metas Producto

Fecha límite

Actividades

Objetivo específico 1

xx

Producto A

dd/mm/aa

Actividad I

nn

Producto B

dd/mm/aa

Actividad II

...

...

dd/mm/aa

Actividad II

Objetivo específico 2

xx

Producto C

dd/mm/aa

Actividad III

yy

Producto D

dd/mm/aa

Actividad IV

zz

Producto E

dd/mm/aa

Actividad I

nn

Producto F

dd/mm/aa

Actividad V

...

...

dd/mm/aa

Actividad VI



3.7. Cronograma

[El cronograma de ejecución de actividades se presentará bajo la forma de un diagrama de Gantt, especificándose las fechas previstas de inicio y fin de cada una de ellas. Además se deberá indicar la fecha límite de logro de cada uno de los productos vinculados a cada actividad.]

Los períodos de la asistencia técnica de los integrantes del Cuerpo de Administradores Gubernamentales está regulada conforme al punto 5 del Anexo I.

En cumplimiento de esta pauta, la planificación general de la asistencia técnica solicitada no podrá exceder el período máximo vigente para cada caso, pero las metas deberán establecerse de modo de ser logradas al momento de la presentación del informe de avance.

3.8. Perfil del/los Administradores Gubernamentales a ser asignados

[Las especificaciones que se detallen en los ítem listados a continuación, serán consideradas por la Subsecretaría de la Gestión Pública como orientación en la preselección de los administradores gubernamentales a cargo de la asistencia]

3.8.1. Formación

3.8.2. Competencias profesionales

3.8.3. Experiencia laboral

3.8.4. Otras características personales

4. RECURSOS E INSUMOS QUE APORTARA EL ORGANISMO DEMANDANTE

4.1. Infraestructura

4.1.1. Edilicia

4.1.1.1. Dirección

4.1.1.2. Descripción del espacio físico a comprometer

4.1.2. Comunicaciones

4.1.2.1. Número de teléfono y fax a comprometer

4.1.2.2. Dirección electrónica a comprometer

4.1.3. Informática

4.1.3.1. Descripción detallada del equipamiento a comprometer

4.2. Recursos humanos

4.3. Bienes y servicios a comprometer

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