Subsecretaría de la Gestión Pública
ADSCRIPCIONES
Resolución 1/2001
Establécense precisiones sobre el criterio para el cómputo de los plazos, el procedimiento para el traslado o transferencia definitiva del personal y la autoridad que será competente para disponer las adscripciones fuera del ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.
Bs. As., 9/4/2001
VISTO el Decreto N° 138 del 9 de febrero de 2001 aprobatorio de las "Normas para el trámite de adscripciones de personal", y
CONSIDERANDO:
Que dicho régimen tiene por finalidad regular la situación del agente de planta permanente que es desafectado de las tareas inherentes a su cargo de revista, a requerimiento de algún organismo del ámbito nacional o en algunos de los otros Poderes Nacionales, de los Gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para desempeñar transitoriamente funciones tendientes a satisfacer necesidades excepcionales propias del área solicitante.
Que dicho decreto tuvo como objeto, asegurar el cumplimiento de los fines perseguidos con su institución, procediendo a su simplificación y limitando sus alcances.
Que en ese contexto, se ha considerado conveniente aclarar y precisar algunas de sus prescripciones para facilitar la administración de dicho régimen.
Que, en consecuencia, corresponde precisar el criterio para el cómputo de los plazos, el procedimiento para el traslado o transferencia definitiva del personal y la autoridad que será competente para disponer las adscripciones fuera del ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.
Que, en ese orden de ideas, también se ha visto conveniente aclarar la documentación requerida para completar las solicitudes de adscripción, los requisitos que deberá reunir el personal adscripto en cargos directivos o de supervisión y la obligación de todo agente adscripto de reintegrarse a su organismo de origen en la fecha establecida.
Que para asegurar el control debido se establece la intervención de las unidades de Recursos Humanos para certificar el efectivo reintegro del agente o su incumplimiento así como un sistema de información específico en la órbita de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 2° del Decreto N° 138/01.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1° — Aclárase con relación al artículo 7° del Decreto N° 138/01, que el cómputo del plazo que supere los DIECIOCHO (18) meses de extensión de las adscripciones originarias o prorrogadas allí aludido, debe considerarse a la fecha de publicación de dicho Decreto.
Art. 2° — Aclárase que, para las propuestas de traslado o transferencia definitiva en los términos del artículo 5° del Decreto N° 138/01 y del punto 3, segundo párrafo, del Anexo I al mismo, deberán acreditarse las siguientes circunstancias:
a) En el supuesto de existencia de vacante financiada en el organismo de destino, de igual nivel escalafonario o similar jerarquía escalafonaria a la del agente adscripto, se procederá al traslado de éste a dicho organismo. De existir vacantes financiadas de diferente nivel escalafonario o jerarquía escalafonaria podrá procederse a la respectiva recomposición de cargos de conformidad con las previsiones presupuestarias, al efecto del párrafo anterior. Cuando corresponda efectuar la equiparación escalafonaria, deberá darse intervención previa a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a efectos de su determinación. En caso de ser necesario se aplicará el suplemento por cambio de situación escalafonaria previsto por el Decreto N° 5592/68.
b) Para la tramitación de lo establecido en el inciso precedente, deberá elevarse al PODER EJECUTIVO NACIONAL o al Jefe de Gabinete de Ministros, según corresponda en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 977/95, el pertinente proyecto de acto administrativo que incluya la solicitud de descongelamiento de la vacante, de conformidad con las previsiones presupuestarias, y el respectivo traslado fundado en la aplicación del régimen de adscripciones.
c) Ante la constancia de la Unidad de Recursos Humanos de la inexistencia, en el organismo de destino, de vacante en los términos del inciso a) del presente artículo, se procederá a gestionar ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL el traslado definitivo del agente al organismo de destino solicitando la transferencia del cargo en los términos de la Decisión Administrativa N° 17 del 16 de febrero de 2001 y el punto 3 del Anexo I al Decreto N° 138/01. Dicho acto deberá incluir la respectiva modificación estructural de ambas jurisdicciones.
d) En los antecedentes deberá constar la constancia de confomnidad expresa del agente para el traslado, por no existir menoscabo moral y económico, y ratificación de la confounidad expresada en su oportunidad cuando implique desplazamiento a más de CINCUENTA (50) kilómetros de la unidad de origen en la que revista; y en los términos del artículo 15 primer párrafo "in fine" y segundo párrafo de la Ley N° 25.164 o las normas específicas que lo rijan.
El traslado o transferencia definitiva se operará a partir de la notificación al interesado del acto administrativo que así lo disponga.
Art. 3° — Aclárase que una vez suscripto el respectivo convenio interjurisdiccional, las adscripciones fuera del PODER EJECUTIVO NACIONAL que fueran solicitadas en dicho marco, serán dispuestas por Decreto o por Decisión Administrativa, de conformidad con las previsiones del Decreto N° 977/95.
Art. 4° — Aclárase, con relación al supuesto de adscripción previsto en el punto 2.2. del Anexo I al Decreto N° 138/01, que los requerimientos para colaborar con el Poder Judicial de las Provincias o con el Ministerio Público deberán efectuarse a través de sus máximas autoridades, con la suscripción del respectivo informe pormenorizado y el convenio interjurisdiccional previstos en el punto 3, tercer párrafo, y 4, quinto párrafo, del citado Anexo I.
Art. 5° — Aclárase en lo concenniente al punto 6.1 del Anexo I al Decreto N° 138/01, que el condicionamiento a las normas para la cobertura de cargos de dirección o supervisión, se refiere a que el personal propuesto para ser adscripto para desempeñar esas funciones, deberá reunir los requisitos exigidos para dichos cargos.
Art. 6° — Aclárase que las autoridades que requieran personal a adscribir, deberán adjuntar a la documentación prevista en el primer párrafo del punto 7 del Anexo I del Decreto N° 138/01, un informe fundando sobre la inexistencia de medios propios para satisfacer las funciones a cubrir, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.1 del citado Anexo I.
Art. 7° — A los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el tercer párrafo del punto 7 del Anexo I al Decreto N° 138/01, el titular de la Unidad de Recursos Humanos deberá certificar el reintegro del agente respectivo o el incumplimiento de éste en la fecha establecida en el acto que dispuso la adscripción, informando de tal circunstancia a las autoridades mencionadas en dicho punto, párrafos 3 y 4 del citado Anexo I.
Art. 8° — Aclárase que en todos los casos, los agentes adscriptos deben reintegrarse a su organismo de origen vencidos los plazos establecidos en el acto que dispuso su adscripción, independientemente de las tramitaciones vinculadas con la eventual prórroga o traslado, según corresponda, y hasta tanto ellas sean resueltas.
Art. 9° — Establécese en la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respecto al punto 9 del Anexo I al Decreto N° 138/01, el SISTEMA DE INFORMACION —PERSONAL ADSCRIPTO—, el cual incorporará los datos que las Unidades de Auditoría Interna deberán remitirle. Este Sistema brindará información semestral al Jefe de Gabinete de Ministros sobre la administración y seguimiento del Régimen de Adscripciones de Personal y divulgará los datos por medio de la página WEB respectiva.
Art. 10. — La presente entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Caro Figueroa.