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Subsecretaría de la Gestión Pública





Subsecretaría de la Gestión Pública
y
Subsecretaría de Presupuesto

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Disposición Conjunta 1/2001

Aclárase que la restricción impuesta por Decreto N° 957/2001 alcanza a los contratos de locación de servicios o de obra intelectual, prestados a título personal bajo cualquier modalidad jurídica, tanto los encuadrados en el régimen de los Decretos Nros. 92/95 y 436/2000, como los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con independencia del origen del financiamiento.

Bs. As., 7/8/2001

VISTO el Decreto N° 957 del 26 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° de dicho reglamento se dispuso la reducción en un TREINTA POR CIENTO (30%) de los saldos no devengados al 30 de junio de las partidas presupuestarias destinadas al pago de las remuneraciones del personal contratado.

Que a fin de propender a la óptima aplicación de dicha normativa, resulta necesario aclarar que la restricción impuesta alcanza a los contratos de locación de servicios o de obra intelectual, prestados a título personal bajo cualquier modalidad jurídica, tanto los encuadrados en el régimen de los Decretos Nros. 92 del 19 de enero de 1995 y 436 del 30 de mayo de 2000, como los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con independencia del origen del financiamiento.

Que asimismo es conveniente precisar que la reducción dispuesta debe efectuarse por Ministerio, Presidencia de la Nación, entidad descentralizada, organismos desconcentrados, entidad bancaria oficial, Universidad Nacional, empresa y sociedad del Estado incluidas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y Fondo Fiduciario Nacional.

Que las facultades para el dictado de la presente emergen de la atribución conferida por el artículo 7° del Decreto N° 957/01.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA
DISPONEN:

Artículo 1°
— Aclárase que la reducción dispuesta por el artículo 4° del Decreto 957/01 alcanza a los saldos no devengados al 30 de junio de 2001, correspondientes a las partidas presupuestarias de los incisos 1, 3, 4 afectadas a contratos en proyectos y obras y 5 afectadas al pago de contratos de locación de servicios o de obra intelectual, prestados a título personal bajo cualquier modalidad jurídica, tanto los encuadrados en el régimen de los Decretos Nros. 92 del 19 de enero de 1995 y 436 del 30 de mayo de 2000, como los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con independencia de la fuente de financiamiento.

Dicha reducción se efectuará por Ministerio, Secretaría de la Presidencia de la Nación, entidad descentralizada, organismo desconcentrado, entidad bancaria oficial, Universidad Nacional, empresa y sociedad del Estado incluida en el inciso b) artículo 8° de la Ley N° 24.156 y Fondo Fiduciario Nacional.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis G. Babino. — Jorge A. Sansone.

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