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Subsecretaría de la Gestión Pública




Subsecretaría de la Gestión Pública

ADSCRIPCIONES

Resolución 7/2002

Ratifícase la estructura y modalidad por la cual se procederá a suministrar la información del personal adscripto al Sistema de Información- Personal Adscripto, que fuera establecido por el artículo 9° de la Resolución N° 1/2001 e implementado por la Resolución N° 9/2001.

Bs. As., 5/6/2002

VISTO el Decreto N° 639 del 18 de abril de 2002 y las Resoluciones N° 1 del 9 de abril de 2001 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, entonces de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 9 del 31 de agosto de 2001 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, entonces de la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el Visto, se aprobaron las "Normas para el Trámite de Adscripciones de Personal" de la Administración Pública Nacional, sustituyendo el régimen que oportunamente se dictara.

Que del punto 9 del Anexo I de la mencionada norma se desprende la obligación por parte de las Unidades de Auditoría Interna de cada organismo, de informar semestralmente a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el detalle de las novedades que, en materia de altas y bajas de personal adscripto, se hubiere producido dentro de la jurisdicción bajo su control, según formato, soporte y procedimiento a establecer por dicha Subsecretaría.

Que la previsión mencionada contiene una disposición similar a la que integraba el anterior régimen aprobado por el derogado Decreto N° 138/01, en virtud del cual fue creado el SISTEMA DE INFORMACION-PERSONAL ADSCRIPTO a través de la Resolución S.G.P. N° 01/01 e implementado mediante su similar S.G.P. N° 9/01, la cual determinó el ámbito de funcionamiento, la modalidad y procedimiento para el suministro de los datos, considerándose oportuno y conveniente mantener su funcionamiento.

Que con ese objeto, resulta necesario proceder a armonizar las normas referidas y a ratificar la estructura y modalidad por la cual se procederá a suministrar la información del personal adscripto al Sistema de Información antes mencionado.

Que por otra parte y en razón de que hay organismos que a la fecha no han dado cumplimiento con la obligación que prescribía la Resolución S.G.P. N° 9/01, se considera necesario que los mismos cumplan con ella para completar la información en el ámbito de referencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de la facultad atribuida por el artículo 2° del Decreto N° 639/02.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:

Artículo 1°
— El SISTEMA DE INFORMACION-PERSONAL ADSCRIPTO, que fuera establecido por el artículo 9° de la Resolución S.G.P. N° 1/01, e implementado por la Resolución S.G.P. N° 9/01, mantiene su vigencia con las características allí establecidas en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, a los efectos de proceder al registro y procesamiento de los datos del personal alcanzado por el Decreto N° 639/02, para conocimiento del Jefe de Gabinete de Ministros y su divulgación en la página Internet de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, en cumplimiento de lo previsto en el punto 9 del Anexo I del Decreto N° 639/ 02.

Art. 2°
— Aclárase que la información a suministrar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución S.G.P. N° 9/01, abarca los datos del personal que se encuentra prestando funciones en el organismo en calidad de adscripto, como así también del personal perteneciente al mismo que se encuentre prestando funciones en tal carácter en otro organismo.

Art. 3° — Establécese que las Unidades de Auditoría Interna que no hubieran dado cumplimiento cumplimiento con la información requerida por los artículos 2° y 4° de la Resolución S.G.P. N° 9/01, deberán remitir la misma a esta SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro de los QUINCE (15) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente.

Art. 4°
— A los fines dispuestos en el punto 6 inciso b) último párrafo del Anexo I del Decreto N° 639/02, los titulares de las unidades de Recursos Humanos de los organismos de la Administración Pública Nacional, deberán remitir copia certificada del acto administrativo por el cual se disponga el traslado de personal, como así también, en su caso, del acto que disponga la delegación de facultad a que se refiere el punto citado, a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro del término previsto en la normativa.

Art. 5° — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Valcarcel.

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