(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 1 de la Decisión Administrativa N°1/2003 B.O.17/6/2003)
Subsecretaría de la Gestión Pública
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Resolución 12/2003
Exceptúase del cumplimiento de las prescripciones de la Decisión Administrativa N° 1/2003 a determinados procedimientos de selección que por su monto no ameritan la intervención de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Bs. As., 4/2/2003
VISTO, el Expediente N° 765/2003 del registro de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 7 de enero de 2003, las Resoluciones de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 4 de fecha 14 de enero de 2003 y N° 9 de fecha 24 de enero de 2003, y,
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa citada en el Visto se dictaron las pautas tendientes a fijar una política uniforme, a los fines de determinar si son justificadas las razones que fundamentan la necesidad de las adquisiciones o contrataciones de bienes y servicios.
Que por la Resolución N° 4/2003 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el circuito administrativo a utilizar para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 1/2003.
Que por la Resolución N° 9/2003 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aclararon algunas de las prescripciones contenidas en la Decisión Administrativa N° 1/2003, por cuanto una vez implementado el procedimiento establecido en dicho cuerpo normativo se presentaron diversas contingencias que así lo ameritaban.
Que resulta necesario exceptuar del cumplimiento de las prescripciones de la Decisión Administrativa N° 1/2003 a determinados procedimientos de selección que por su monto no ameritan la intervención de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que asimismo resulta necesario fijar un plazo de antelación para remitir las solicitudes de intervención a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerando la fecha de inicio para dar cumplimiento a la prestación objeto del procedimiento de selección de que se trate.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° de la Decisión Administrativa N° 1/2003.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA
RESUELVE:
Artículo 1° — Aclárase que la obligación impuesta por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 1/2003, para los supuestos allí comprendidos, no será exigible a los procedimientos de selección o a sus respectivas ampliaciones o prórrogas, cuando su monto estimado fuera inferior a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).
Art. 2° — La solicitud de intervención de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, a los fines de tramitar la autorización por parte del Señor Jefe de Gabinete de Ministros deberá ser requerida, en aquellos procesos de adquisición de bienes y servicios que no hayan sido autorizados, en forma previa a dicha autorización y con una antelación no inferior a SESENTA (60) días corridos a la fecha de entrega de los bienes o a la fecha del inicio de la prestación de que se trate.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos A. Sosa.