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Subsecretaría de la Gestión Pública




Subsecretaría de la Gestión Pública

SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES

Resolución 39/2005

Apruébase el procedimiento que los interesados en participar en procesos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1023/2001, deben cumplir a los fines de ser incorporados al Sistema de Información de Proveedores, que administra la Oficina Nacional de Contrataciones. Procedimiento a seguir por las mencionadas jurisdicciones y entidades.

Bs. As., 3/6/2005

VISTO el Expediente Nº 1135/2005 del registro de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 436 de fecha 30 de mayo de 2000, el Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución Nº 5 de fecha 30 de enero de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 436/2000, el que aprobara el Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del ESTADO NACIONAL, se creó el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), disponiendo que sería administrado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente, en ese entonces, de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que ello respondió a la necesidad de contar con un adecuado sistema de información sobre proveedores, que permitiera reducir los costos de tramitación, tanto para los oferentes como para el ESTADO NACIONAL, y hacer efectiva la prohibición de contratar con proveedores suspendidos o inhabilitados.

Que asimismo otro de los objetivos de la creación del Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) fue el de facilitar la participación del mayor número de oferentes en los procedimientos de selección, como así también el de brindar información relativa a los proveedores y proteger los intereses del Sector Público evitando que se contrate con quienes por sus incumplimientos tuvieran sanciones registrales,

Que posteriormente se dictó el Decreto Delegado Nº 1023/2001, en uso de facultades que le fueron delegadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION hasta el 1º de marzo del año 2002, en virtud de la Ley Nº 25.414, para materias determinadas de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, estableciéndose el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

Que dicho régimen tiene como meta fortalecer la competitividad de la economía, mejorar la eficiencia de la Administración Nacional y acompañar la política del Estado en materia de transparencia y de lucha contra la corrupción.

Que por la Resolución Nº 5/2004 citada en el Visto, se establecieron las disposiciones necesarias para la implementación práctica del Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).

Que resulta necesario adaptar el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) incorporando los nuevos conocimientos, metodologías y tecnologías.

Que como resultado de la experiencia recogida desde la implementación del Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entendió necesario actualizar el aludido sistema con el objeto de simplificar el proceso de incorporación y la remisión de datos a dicho Organo Rector.

Que a tales fines es menester generalizar el proceso de Preinscripción por Internet, eliminando la utilización del Programa denominado "Modelo Unico", como un primer avance hacia las Contrataciones Públicas Electrónicas.

Que por otra parte resulta necesario la creación de un proceso que permita a los proveedores mantener actualizada la información que obra en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), permitiéndoles realizar presentaciones en forma espontánea o bien obligándolos a realizar actualizaciones luego de transcurrido un lapso desde su incorporación a la base de datos del sistema.

Que es imperioso regular el nuevo funcionamiento de dicho sistema, fijando las disposiciones a las que deberá ajustarse.

Que dado el tiempo transcurrido desde la implementación del Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) y considerando los objetivos tenidos en mira al sancionar el Decreto Delegado Nº 1023/2001, resulta procedente el dictado de una norma superadora que establezca las nuevas condiciones de funcionamiento del sistema.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASESORAMIENTO LEGAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, así como también la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 624 del 21 de agosto de 2003.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el procedimiento que los interesados en participar en procesos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1023/2001, deben cumplir a los fines de ser incorporados al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) que administra la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conformado por el cuerpo de disposiciones que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Apruébase el procedimiento que las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1023/2001 deben cumplir a los fines de remitir a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la información de los oferentes que se presenten a cotizar en sus respectivos ámbitos para su incorporación al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) y la relativa a antecedentes de los proveedores, conformado por el cuerpo de disposiciones que como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Apruébanse los formularios estándar que deberán utilizar los oferentes que participen en procedimientos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1023/2001, para presentar la información necesaria a los fines de ser incorporados al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), los que como Anexo III forman parte de la presente resolución.

Art. 4º — Apruébase el formulario estándar que deberán utilizar las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delgado Nº 1023/2001, a los fines de comunicar a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las impugnaciones que se registren en los procedimientos de selección llevados a cabo en sus respectivos ámbitos, el que como Anexo IV forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5º — Toda la información suministrada al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) será difundida en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 6º — Delégase en la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las facultades de asesoramiento, interpretación y aclaración de la presente resolución.

Dichas facultades se instrumentarán a través de la emisión de circulares, las que serán publicadas en el Boletín Oficial y difundidas en la página web del aludido Organo Rector, www.onc.mecon.gov.ar o en el Sitio de Internet que la reemplace.

Art. 7º — El incumplimiento por parte de los funcionarios de la obligación de remitir en tiempo y forma a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la documentación e información referidas en la presente determinará la aplicación del régimen disciplinario establecido en el Capítulo VII, de la Ley Nº 25.164 y de las sanciones previstas en la Resolución Nº 65 del 28 de junio de 1995, dictada por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 226 del 17 de noviembre de 1995 sus modificatorias y complementarias.

Art. 8º — Los trámites de incorporación al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) realizados a través del Programa denominado "Modelo Unico" serán recibidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS hasta el día anterior al de la entrada en vigencia de la presente resolución. Los recepcionados con posterioridad a la fecha indicada serán rechazados sin más trámite.

Art. 9º — Derógase la Resolución Nº 5 de fecha 30 de enero de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 10. — La presente resolución entrará en vigencia transcurridos TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Norberto Ivancich .

ANEXO I

ARTICULO 1º — A efectos de ser incorporados a la base de datos del Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) que administra la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los oferentes que participen en procedimientos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1023/2001, deberán realizar su "Preinscripción por Internet" y presentar junto con la oferta, siempre que no se disponga de otra manera en las normas específicas para cada tipo de procedimiento de selección, la información que exige la normativa vigente, acompañada de la documentación respaldatoria y utilizando los formularios estándar aprobados por el artículo 3’ de la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle:

a) PERSONAS FISICAS:

I) Formulario de datos básicos de proveedores. (Formularios 1 y 2).

II) Informe de los principales clientes. (Formulario 12).

III) Declaración jurada de habilidad para contratar con la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. (Formulario 13).

IV) Declaración jurada de juicios con el ESTADO NACIONAL. (Formulario 14).

b) PERSONAS JURIDICAS:

I) Formulario de datos básicos de proveedores. (Formularios 1, 3, 4 y 5).

II) Informe de los principales clientes, (Formulario 12).

III) Declaración jurada de habilidad para contratar con la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. (Formulario 13).

IV) Declaración jurada de juicios con el ESTADO NACIONAL. (Formulario 14).

V) Informe de balances de cierre de ejercicio. (Formulario 15).

c) AGRUPACIONES DE COLABORACION Y UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS:

I) Formulario de datos básicos de proveedores. (Formularios 1, 6, 7 y 8).

II) Informe de los principales clientes. (Formulario 12).

III) Declaración jurada de habilidad para contratar con la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. (Formulario 13).

IV) Declaración jurada de juicios con el ESTADO NACIONAL. (Formulario 14).

V) Informe de balances de cierre de ejercicio. (Formulario 15).

d) COOPERATIVAS, MUTUALES, OTROS:

I) Formulario de datos básicos de proveedores. (Formularios 1, 9, 10 y 11).

II) Informe de los principales clientes. (Formulario 12).

III) Declaración jurada de habilidad para contratar con la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (Formulario 13).

IV) Declaración jurada de juicios con el ESTADO NACIONAL. (Formulario 14).

V) Informe de balances de cierre de ejercicio. (Formulario 15).

e) ORGANISMOS PUBLICOS:

I) Formulario de datos básicos de proveedores. (Formulario 1).

ARTICULO 2º — Todos los formularios citados en el artículo anterior serán de presentación obligatoria. El Formulario 1 es el que emite el sistema al finalizar la Preinscripción. Los formularios 4, 7 y 10, correspondientes a los datos de inscripción registral de modificaciones de instrumentos constitutivos, serán de presentación obligatoria cuando existan tales modificaciones. En aquellos casos en que los oferentes no contaren con la información requerida en los formularios 12 y 15 igualmente deberán presentarlos indicando en el campo observaciones los motivos por los cuales no resulta posible suministrar la información allí requerida. Tal justificación deberá ser debidamente evaluada por los responsables de las Unidades Operativas de Contrataciones.

ARTICULO 3º — Para realizar la Preinscripción por Internet referida en el artículo 1º del presente Anexo, los interesados deberán ingresar al Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE, www.onc.mecon.gov.ar o el que en el futuro lo reemplace y, seguir las instrucciones que allí se especifican para completar los formularios relativos a la referida Preinscripción.

ARTICULO 4º — Los oferentes que ya estuvieran incorporados al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), deberán presentar junto con la oferta, la Declaración Jurada de Habilidad para Contratar con la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

También y en caso que los datos incorporados en el sistema hubieran variado deberán adjuntar la información que se modifique en la misma forma prevista para la presentación original.

ARTICULO 5º — En cualquier momento los interesados podrán actualizar la información incorporada en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), para lo cual deberán reemplazar los datos cargados en la Preinscripción, y presentar los formularios cuyos datos se hubieran modificado junto con la documentación respaldatoria ante cualquier jurisdicción o entidad comprendida dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1023/2001, quien estará obligada a recibirlos y tramitar la actualización.

La modificación del número telefónico, del número de fax o de la dirección de correo electrónico podrá realizarla el interesado sin necesidad de la intervención posterior de un organismo para su aprobación y en ningún caso se considerará como la actualización que deben efectuar los proveedores de conformidad con lo dispuesto por el artículo siguiente.

ARTICULO 6º — Los proveedores incorporados al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) deberán realizar en forma obligatoria una actualización o ratificación de la información que figure en dicho sistema, en la forma, plazos y condiciones que determine la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Ello sin perjuicio de las actualizaciones que realizaran de conformidad con lo establecido en los artículos 4º y 5º del presente Anexo.

ARTICULO 7º — Los oferentes que hubiesen presentado toda la información y documentación respaldatoria para su incorporación al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) o para actualizar sus datos. Podrán verificar si el organismo contratante o el que hubiera recibido la actualización realizó el trámite de incorporación o actualización, accediendo al Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS o el que en el futuro lo reemplace.

ANEXO II

ARTICULO 1º— Las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1023/2001 deberán consultar el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) a fin de verificar si los oferentes se encuentran incorporados a dicho sistema, si no están suspendidos o inhabilitados para contratar con la ADMINISTRACION NACIONAL en virtud de la aplicación de sanciones por parte de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y si los datos se encuentran actualizados, agregando al expediente la constancia impresa de la consulta efectuada, donde resulte la totalidad de la información que debe verificarse y la fecha de la consulta. El organismo contratante será el responsable de verificar a través de la consulta en el sistema que el oferente está incorporado a aquél, no siendo necesario que los oferentes presenten la constancia de incorporación.

ARTICULO 2º— Las copias de los formularios, presentadas por los oferentes, deberán quedar archivadas en la dependencia receptora.

ARTICULO 3º— Las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1023/2001, deberán remitir a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la información que presenten los oferentes en los procedimientos de selección que tramiten en sus respectivos ámbitos a los fines de incorporarse a la base del Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) o actualizar sus datos, como así también aquella que presente cualquier interesado con el fin de actualizar los datos que ya estuvieran cargados en el sistema, en el plazo de CINCO (5) días contados a partir de su presentación.

ARTICULO 4º— Para el cumplimiento de la obligación impuesta en el artículo precedente, los responsables de las Unidades Operativas de Contrataciones deberán ingresar al Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, www.onc.mecon.gov.ar o el que en el futuro lo reemplace y verificar el contenido de la información que el oferente o interesado en cuestión hubiese cargado al realizar la Preinscripción o la actualización con la documentación respaldatoria.

En caso de constatarse que los datos ingresados por los interesados se corresponden íntegramente con la documentación aportada por aquéllos, el titular de la Unidad Operativa de Contrataciones que corresponda, deberá proceder a autorizarlos y de esta manera permitir que el Organo Rector pueda tener acceso a los mismos para su posterior incorporación a la base de datos del Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) que administra.

El organismo contratante será el responsable de verificar a través de la consulta en el sistema si el oferente realizó el trámite de Preinscripción, no siendo necesario que los oferentes presenten la constancia de Preinscripción.

ARTICULO 5º — A los fines de la aplicación de las sanciones que correspondieren, las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1023/2001 deberán comunicar a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los datos de las rescisiones contractuales y de las revocaciones de adjudicaciones en ambos casos por causas imputables al proveedor, como así también la información relativa a incumplimientos de pagos de multas o garantías perdidas y los pagos fuera de plazo de las mismas. Las comunicaciones se cursarán dentro de los TRES (3) días contados a partir de la fecha en que el acto quede firme en sede administrativa.

ARTICULO 6º — Los responsables del envío de la información detallada en el artículo anterior, serán los titulares de los servicios administrativo-financieros y deberán cargar y enviar los datos necesarios mediante la utilización del Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).

ARTICULO 7º — Toda vez que los titulares de los servicios administrativo-financieros envíen a través del sistema la comunicación sobre los actos administrativos dictados en sus respectivos ámbitos, por rescisión contractual, revocación de adjudicación o incumplimientos de pagos de multas o garantías perdidas deberán remitir a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la copia autenticada de los aludidos actos administrativos, de su notificación al interesado y su correspondiente acuse de recibo un proveído del servicio permanente de asesoramiento jurídico competente en donde conste que los mismos se encuentran firmes en sede administrativa y en los casos de incumplimientos de pagos, la constancia del área pertinente de donde resulte que el importe no fue integrado en el plazo fijado al efecto. Con las comunicaciones de los pagos fuera de plazo de las multas o de las garantías, deberán enviar el informe del área competente en donde conste que el pago ha sido realizado.

ARTICULO 8º — Los titulares de los servicios administrativo-financieros deberán informar a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS si se registraron impugnaciones en los procedimientos de selección. Para tal fin deberán remitir completo con los datos pertinentes el formulario de impugnaciones aprobado por el artículo 4º de la presente resolución, junto con una copia autenticada de la impugnación y de la resolución adoptada por la autoridad competente, dentro de los TRES (3) días contados a partir de la fecha de dicho acto.































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