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Subsecretaría de la Gestión Pública de la Se-cretaría




Subsecretaría de la Gestión Pública de la Secretaría de Coordinación General de la Jefatura de Gabinete de Ministros

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 161/2000

Dispónese que los organismos suministren la información contemplada en la Resolución Nº 19/2000 en el soporte magnético junto con la documentación respaldatoria, con destino al Registro del Personal Acogido al Sistema de Retiro Voluntario.

Bs. As., 15/8/2000

VISTO la Ley Nº 25.237 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio de 2000, la Decisión Administrativa Nº 05 de fecha 31 de enero de 2000 y la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 19 del 28 de marzo de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 15 de la citada Ley dispone la creación de un Sistema de Retiro Voluntario para el personal de la planta permanente del Sector Público Nacional.

Que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades de reglamentación otorgadas por la Ley Nº 25.237, dictó la Decisión Administrativa Nº 5/00.

Que, conforme surge del artículo 19 del Anexo I de la citada Decisión Administrativa, se creó en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Registro del Personal Acogido al Sistema de Retiro Voluntario.

Que, por el artículo 10 del Anexo I al referido cuerpo legal se establece la prohibición de reingreso de los agentes que se hubiesen acogido al Sistema de Retiro Voluntario por un plazo de CINCO (5) años contados a partir de su baja, resultando necesaria la implementación de una adecuada registración y seguimiento de la situación de dicho personal.

Que, en consecuencia, corresponde a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS instrumentar los medios necesarios para hacer operativo el mencionado Registro.

Que a ese efecto y para agilizar el funcionamiento del Registro se considera necesario que los organismos suministren la información correspondiente en el soporte magnético provisto por esta jurisdicción junto con la documentación respaldatoria.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 05/00.

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:

Artículo 1º
— Establécese que las Unidades de Recursos Humanos de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional deberán remitir a la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los formularios originales aprobados por el Anexo II de la Resolución S.G.P. Nº 19/00 correspondientes a los agentes alcanzados por las medidas aprobatorias de las nóminas del personal previstas en el artículo 6º de la citada resolución, en el plazo fijado en dicho artículo, junto con los respectivos datos incorporados al soporte magnético provisto por esta Subsecretaría.

Art. 2º
— Las jurisdicciones y organismos que a la fecha de la vigencia de la presente hubiesen dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 6º de la Resolución S.G.P Nº 19/00, deberán remitir lo solicitado por el artículo anterior, en un plazo no mayor de CINCO (5) días hábiles.

Art. 3º
— La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación.

Art. 4º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leandro I. Popik.

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