Subsecretaría de la Gestión Pública
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución 59/2004
Ratifícanse Niveles de Función Ejecutiva y homológase un Nivel de Función Ejecutiva en relación con cargos pertenecientes al citado organismo descentralizado de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 19/10/2004
VISTO el Expediente Nº 45396/2004 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1084 del 24 de agosto de 2004, la Resolución SSN Nº 30.177 del 6 de octubre de 2004, el Decreto Nº 993 (t.o. 995) de fecha 27 de mayo de 1991, mediante el cual se aprobó el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA), y la Resolución de la ex- SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 11 de fecha 3 de febrero de 1992 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1084/04 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo para la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo autárquico actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que por la Resolución SSN Nº 30.177/04 se aprobaron las aperturas inferiores de la Unidad de Auditoría Interna de la mencionada Superintendencia.
Que las resoluciones mencionadas en último término en el VISTO aprobaron distintas etapas del Nomenclador de Funciones Ejecutivas correspondientes a unidades organizativas a las que se les asignó el índice de ponderación pertinente y cuyo personal revista en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.
Que a través del proceso de transformación en el que se encuentra inserto el Estado Nacional, la jurisdicción citada ha reestructurado sus unidades organizativas, a efectos de otorgarles mayor eficacia y eficiencia al accionar del Estado Nacional.
Que con relación a la redefinición de objetivos de dicho Instituto se decidió darles continuidad a aquellas unidades organizativas que se encuentran consustanciadas con el proceso de transformación de la misma, por lo cual se hace necesario ratificarlas u homologarlas, según corresponda, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.
Que la Oficina Nacional de Innovación de Gestión, dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, conforme la normativa citada, efectuando el análisis y ponderación correspondiente a las unidades organizativas para las cuales se solicita la ratificación u homologación de dicho suplemento.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Decisión Administrativa Nº 7/03.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Ratifíquense los Niveles de Función Ejecutiva de los cargos pertenecientes a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, según el detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
Art. 2º — Homológuese el Nivel de Función Ejecutiva del cargo pertenecientes a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, según el detalle obrante en el Anexo II que forma parte integrante de la presente.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Norberto Ivancich.
ANEXO I
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Ratificaciones
Unidad organizativa |
Nivel |
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UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA |
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Responsable de Auditoría Contable y Financiera |
IV |
Responsable de Auditoría Legal y Normativa |
IV |
ANEXO II
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Homologación
Unidad organizativa |
Nivel |
|
|
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA |
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Responsable de Auditoría Operativa |
IV |
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(Denominación Anterior: Responsable de Auditoría Operativa-Nivel IV) |
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