Subsecretaría de Industria
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Disposición 109/99
Modifícase la Resolución Nº 246/98-SICYM, por la que se aprobó un plan de intercambio compensado para la firma C.F. Gomma Argentina S.A.
Bs. As., 17/8/99
VISTO el Expediente Nº 060-004814/97, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma C.F. GOMMA ARGENTINA S.A., con domicilio en Camino a Pajas Blancas 7000 - Km. 7 - Provincia de Córdoba, ha sido beneficiaria de un plan de intercambio compensado aprobado por Resolución S.I.C. y M. Nº 246 del 15 de abril de 1998.
Que por Expediente Nº 060-004850/99, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, agregado a fs. 116, la firma solicita la inclusión de productos a importar en el Anexo de la Resolución citada.
Que la inclusión de los productos a importar en el anexo de la Resolución S.I.C. y M. Nº 246 del 15 de abril de 1998, resulta viable de acuerdo a las constancias y verificaciones hechas por la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA.
Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 3º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA
DISPONE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo de la Resolución S.I.C. y M. Nº 246 del 15 de abril de 1998, por el Anexo de TRES (3) fojas que forma parte integrante de la presente Disposición.
Art. 2º — Los derechos y obligaciones emergentes de la presente modificación, serán regidos por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996, por la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias, Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997, el Decreto 110 del 15 de febrero de 1999, el Decreto Nº 682 del 23 de junio de 1999, la presente Disposición, y los compromisos asumidos por la firma beneficiaria en el expediente mencionado en el VISTO.
Art. 3º — La firma C.F. GOMMA ARGENTINA S.A. deberá llevar registros de sus importaciones y exportaciones de forma tal que le permita demostrar ante cualquier requerimiento por parte de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, que los bienes importados con franquicias del Decreto Nº 33/96, no son los mismos que se han exportado conforme a dicho régimen.
Art. 4º — Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma C.F. GOMMA ARGENTINA S.A., constituye domicilio especial en Lavalle 547 - 10º piso - Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia, la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.
Art. 5º — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.
Art. 6º — Remítase copia de la presente disposición a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 7º — Notifíquese a la interesada.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Miguel A. Cuervo.
ANEXO A LA DISPOSICION S.S.I. Nº 109
Expediente Nº 060-004814/97
Empresa: C.F. GOMMA ARGENTINA S.A.
Autopiezas a exportar: