(Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución Nº 7/2005 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 19/12/2005 se suspende por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos la aplicación de la presente Disposición Conjunta. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial La suspensión referida fue sucesivamente prorrogada por las Resoluciones de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa nros.: 94/2006, B.O. 12/04/2006; 165/2006, B.O. 12/06/2006; 249/2007, B.O. 6/6/2007 y 185/2009 B.O. 9/6/2009).
Subsecretaría de Industria
y
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
REQUISITOS DE SEGURIDAD
Disposición Conjunta 15/2005 y 18/2005
Establécese que los fabricantes locales e importadores de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas deberán solicitar el Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Nº 153/2005 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Bs. As., 26/9/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0274623/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Ley Nº 24.449 de tránsito y seguridad vial destinada a lograr la seguridad en el tránsito y la disminución de daños a personas y bienes, además de la educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública, la Resolución Nº 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estableció un régimen de Certificación Obligatoria de Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas en el Territorio Nacional.
Que dicho régimen, viene a complementar al instituido mediante la Resolución Nº 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para la Certificación Obligatoria de Requisitos Esenciales de Seguridad exigibles a la comercialización de bicicletas nuevas.
Que la Ley Nº 25.965 contempló expresamente entre los requisitos para circular con bicicletas, que éstas deberán contar con un sistema de rodamiento permanente y eficaz.
Que a los fines de agilizar la operatoria prevista por la Resolución Nº 153/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA resulta conveniente delegar conjuntamente a la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y a la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA la evaluación y administración de las solicitudes que sean presentadas para la extensión del Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad (C.C.R.E.S) indispensable para la comercialización de las cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas.
Que asimismo, resulta necesario establecer el procedimiento y la documentación que deberán presentar tanto los fabricantes como los importadores de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas a los efectos de tramitar el Comprobante de Cumplimiento exigido por el régimen.
Que por otra parte, resulta atinado precisar los requisitos que deberán cumplir los Laboratorios de Ensayos que serán autorizados por la Autoridad de Aplicación.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8º de la Resolución Nº 153/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA
Y
EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL
DISPONEN:
DE LA CERTIFICACION
Artículo 1º — Los fabricantes locales e importadores de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas deberán solicitar el Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad (C.C.R.E.S.) de acuerdo con lo establecido por la Resolución Nº 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ante el Organismo de Certificación reconocido por el Articulo 4º de dicha norma.
Art. 2º — El Organismo de Certificación podrá basarse en ensayos realizados por laboratorios que reúnan las siguientes condiciones:
a) Haber comprobado el cumplimiento de los lineamientos de la Norma IRAM ISO 17025 en los aspectos atinentes a aptitud del equipamiento disponible, idoneidad del personal técnico y su capacitación, trazabilidad de sus mediciones, control de sus condiciones ambientales y registro de la información.
b) Testeo de los ensayos a través de sus representantes técnicos.
c) Verificar anualmente el cumplimiento de las condiciones enumeradas en el inciso a) precedente.
Art. 3º — Fíjase el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de vigencia de la Resolución Nº 153/ 05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para que el Organismo de Certificación y los Laboratorios de Ensayos se acrediten ante el Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.) en los términos del Decreto Nº 1474 de fecha 23 de agosto de 1994.
Art. 4º — El Organismo de Certificación y los Laboratorios de Ensayos deberán presentar ante la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sectores 11 y 12 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la documentación detallada en el Anexo I que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente disposición, mediante nota dirigida a la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Art. 5º — Los fabricantes locales e importadores de cámaras y cubiertas neumáticas nuevas de bicicletas deberán efectuar el procedimiento de certificación utilizando muestras representativas de los bienes a comercializar, en los términos y condiciones que establezca el Organismo de Certificación.
El Organismo de Certificación efectuará todos los procedimientos conducentes para el otorgamiento de la certificación de producto según el Modelo Nº 5 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE NORMALIZACION (ISO) indicado en la Guía ISO/ITEC 28 (IRAM 354).
Hasta la emisión de la Certificación de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad, no se tendrá en cuenta el código o número de Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad (C.C.R.E.S.) a otorgar por la Autoridad de Aplicación del presente régimen, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º de la presente norma.
Una vez que la Certificación Obligatoria de los Requisitos Esenciales de Seguridad haya sido emitida por el Organismo de Certificación, los fabricantes locales y los importadores deberán tramitar ante la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA respectivamente, la emisión del Comprobante de Cumplimiento de Requisitos Esenciales de Seguridad (C.C.R.E.S.) cuyo código o número deberá estar incluido obligatoriamente en el marcado de los productos previo a su comercialización, conforme a lo establecido en el apartado 1, inciso c) del Anexo I de la Resolución Nº 153/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Concluidas ambas instancias del trámite, luego de dicha emisión, en todos los casos el Organismo de Certificación deberá controlar la acreditación del requisito de marcado del Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad (C.C.R.E.S.) señalado precedentemente.
DEL CERTIFICADO
Art. 6º — Apruébanse los modelos de Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad (C.C.R.E.S.) que como Anexo II, con UNA (1) hoja y como Anexo III, con UNA (1) hoja forman parte integrante de la presente disposición, que serán extendidos a los importadores para su presentación ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y los fabricantes locales respectivamente.
La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA podrán delegar la emisión y firma del Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad (C.C.R.E.S.) en autoridad no inferior al cargo de Director.
Art. 7º — Los Comprobantes de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad (C.C.R.E.S.) serán de carácter nominativo e intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales.
DE LA CERTIFICACION DE LOS IMPORTADORES
Art. 8º — Los importadores deberán solicitar la emisión del Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad (C.C.R.E.S.) mediante nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ante la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sectores 11 y 12 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, acompañada del modelo de solicitud que como Anexo IV, con UNA (1) hoja forma parte de la presente disposición.
Cada presentación deberá incluir tantos formularios de solicitud como marcas y/o modelos de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas que se pretendan importar. La diferencia en el país de origen, aunque se tratare de una misma marca y/o modelo, también dará lugar a la confección y presentación de un formulario de solicitud adicional.
Art. 9º — A efectos de facilitar la solicitud del Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad (C.C.R.E.S.) los importadores deberán concurrir a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL munidos de un soporte magnético (diskette de 3 ½"), con el fin de proceder a la carga del modelo de formulario de solicitud.
Art. 10. — La Dirección de Importaciones remitirá a la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA el original y copia de cada una de las presentaciones, identificando a esta última a través del número de expediente asignado, el número de Clave Unica de Identificación Tributaria y la Razón Social/Nombre del solicitante.
La Dirección de Aplicación de la Política Industrial de la Dirección Nacional de Industria deberá proceder al registro y evaluación de la documentación citada en el párrafo precedente junto con la intervención del Organismo de Certificación, debiendo expedirse técnicamente y luego remitir las actuaciones originales a la Dirección de Importaciones para la prosecución del trámite, que culminará con la eventual emisión del Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad (C.C.R.E.S.).
Art. 11. — Los Comprobantes de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad (C.C.R.E.S.) emitidos deberán ser presentados por los importadores ante la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para el despacho a plaza de las cubiertas y cámaras neumáticas de bicicletas, con el resto de la documentación exigida al momento de oficializarse el despacho de importación para consumo.
Art. 12. — Los importadores deberán ingresar muestras para ensayos que tramitarán su ingreso al territorio aduanero en los términos del Artículo 560 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).
A tales fines, el importador previamente tendrá que tramitar la autorización correspondiente ante el Organismo de Certificación que extenderá una constancia a nombre del importador consignando por cada mercadería: marca, modelo, origen y cantidad.
La constancia aludida en el párrafo precedente deberá ser presentada ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION al momento del despacho a plaza de las muestras para ser exceptuadas del cumplimiento de lo establecido por la Resolución Nº 153/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. En tales casos, no será necesario efectivizar la inutilización de los bienes prevista en el Artículo 562 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en virtud que el análisis técnico al que será sometida la mercadería imposibilitará su devolución al importador.
A tal efecto, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, autorizará el libramiento de las mercaderías, debiendo comunicar a la Dirección de Importaciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cada vez que se trate del ingreso de muestras para ensayos, acompañando a tal fin fotocopias autenticadas del despacho de importación registrado y de la constancia emitida por el Organismo de Certificación.
DE LA CERTIFICACION DE LOS FABRICANTES LOCALES
Art. 13. — Los fabricantes locales para obtener el Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad (C.C.R.E.S.) deberán presentar ante la Dirección de Aplicación de la Política Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, la documentación que se detalla en el Anexo V que con DOS (2) hojas forman parte integrante de la presente disposición.
Cada presentación deberá incluir tantos formularios de solicitud como marcas y/o modelos de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas que se pretendan comercializar.
DISPOSICIONES COMUNES
Art. 14. — La presentación prevista por los Artículos 8º y 13 de la presente disposición, deberá estar acompañada, adicionalmente, de la siguiente documentación, en DOS (2) copias y por única vez:
a) Constancia de inscripción ante la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (Formulario CUIT).
b) Copia de los Estatutos Sociales de la Empresa o Copia del Documento Nacional de Identidad, según corresponda.
c) Copia del Acta de Directorio con la última distribución de cargos.
d) Personería debidamente acreditada.
e) Copia del Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada.
La documentación mencionada precedentemente deberá estar certificada por Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo.
Art. 15. — Exceptúase de lo dispuesto por la Resolución Nº 153/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a las cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, destinadas a la alta competición y a usos especiales.
Art. 16. — A efectos de tramitar la constancia de excepción prevista por el Artículo 3º de la Resolución Nº 153/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, los interesados deberán gestionar ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de la emisión de un dictamen que acredite el destino de uso final de las cubiertas y cámaras neumáticas, el cual deberá ser presentado ante la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA o la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL según corresponda, las que quedan facultadas para emitir constancias de excepción al presente régimen.
Art. 17. — Para las mercaderías cuyas medidas no se hallen comprendidas en las Normas IRAM 113330 y 40025, el Organismo de Certificación deberá proceder a la certificación de producto siguiendo el Modelo Nº 5 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE NORMALIZACION (ISO) indicado en la Guía ISO/IEC 28, utilizando criterios de analogía técnica respecto a los bienes ya definidos en dichas Normas.
Art. 18. — La presente disposición conjunta comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José Diaz Perez. — Antonio G. Trombetta.
ANEXO I
DOCUMENTACION A PRESENTAR POR EL ORGANISMO DE CERTIFICACION Y LOS LABORATORIOS DE ENSAYOS (*).
1.- Constancia de Inscripción ante la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (Formulario CUIT).
2.- Copia de los Estatutos Sociales de la Empresa.
3.- Copia del Acta de Directorio con la última distribución de cargos.
4.- Personería debidamente acreditada.
5.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada.
La documentación mencionada precedentemente deberá estar certificada por Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo.
(*) Excepto organismos públicos.
ANEXO II
Sobre la base de las constancias obrantes en el Expediente Nº........./2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL certifica que la firma.............................,C.U.I.T. Nº.............., con domicilio en.................................., ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Resolución Nº 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para la importación definitiva de las mercaderías cuyas descripciones, marcas, modelos y orígenes, nombre del organismo certificador interviniente y números de certificados de la Resolución Nº 153/ 05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, obran detallados en las planillas anexas al presente comprobante.
El presente Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad (C.C.R.E.S.) se extiende para ser presentado ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y se otorga en virtud de lo establecido por la Resolución Nº 153/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Vigencia:
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
Firma autorizada
C.C.R.E.S. - Importador— Nº
ANEXO III
Sobre la base de las constancias obrantes en el Expediente Nº........./2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA certifica que la firma............................., C.U.I.T. Nº.............., con domicilio en.................................., ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Resolución Nº 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para la comercialización de las mercaderías cuyas descripciones, marcas, modelos y nombre del organismo certificador interviniente y números de certificados de la Resolución Nº 153/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, obran detallados en las planillas anexas al presente comprobante.
La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA extiende el presente Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad (C.C.R.E.S.), en las condiciones arriba detalladas, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en la fecha que se indica.
Vigencia:
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
Firma autorizada
C.C.R.E.S. - Fabricante Local — Nº
ANEXO IV
SOLICITUD DE EXTENSION DEL COMPROBANTE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD.
I.- DATOS DEL IMPORTADOR:
1.- Apellido y Nombre /Razón Social.
2.- Número de C.U.I.T.
3.- Domicilio Real.
4.- Domicilio especial en Capital Federal.
5.- Teléfono y Fax.
II.- INFORMACION SOBRE LA MERCADERIA:
1.- Descripción.
2.- Posición Arancelaria N.C.M.
3.- Marca y modelo.
4.- País de origen - Procedencia.
5.- Proveedor/es.
6.- Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad (C.C.R.E.S.).
Firma:
Aclaración:
Carácter del firmante:
ANEXO V
DATOS PARA EL REGISTRO DE FABRICANTES LOCALES.
I.- DATOS DEL FABRICANTE:
1.- Apellido y Nombre /Razón Social.
2.- Domicilio Fabril, Legal y Administrativo.
3.- Domicilio especial en Capital Federal.
4.- Teléfono y Fax.
II.- INFORMACION SOBRE LA MERCADERIA:
1.- Descripción.
2.- Posición Arancelaria N.C.M.
3.- Marca y modelo.
4.- Comprobante de Cumplimiento de Requisitos Esenciales de Seguridad (C.C.R.E.S.).
5.- Síntesis del proceso productivo.
III.- DATOS DEL ESTABLECIMIENTO:
1.- Capacidad instalada - régimen de trabajo (turnos por día.
2.- Consumos energéticos anuales.
3.- Dotación de personal registrado.
IV.- DOCUMENTACION LEGAL:
1.- Copia del Estatuto o Contrato Social.
2.- Copia de Acta de Directorio con la última distribución de cargos.
3.- Constancia de Inscripción ante la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (Formulario C.U.I.T.).
4.- Constancia de Inscripción ante el Registro Industrial de la Nación.
5.- Personería debidamente acreditada.
Nota: La documentación solicitada en el ítem IV deberá estar certificada por Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos.
V.- INFORMACION COMPLEMENTARIA DE PROCEDIMIENTO:
La documentación solicitada en los ítems I, III, y IV, en la medida que no sean modificadas se presentarán por única vez a los efectos del Registro de Fabricantes.
La documentación solicitada en el ítem II se deberá presentar con cada nuevo modelo de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas a comercializar localmente.
Firma:
Aclaración: