(Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución Nº 7/2005 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 19/12/2005 se suspende por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos la aplicación de la presente Disposición Conjunta. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial La suspensión referida fue sucesivamente prorrogada por las Resoluciones de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa nros.: 94/2006, B.O. 12/04/2006; 165/2006, B.O. 12/06/2006; 249/2007, B.O. 6/6/2007 y 185/2009 B.O. 9/6/2009).
Subsecretaría de Industria
y
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Disposición Conjunta 18/2005 y 21/2005
Establécese una primera etapa de aplicación para la implementación de lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución Nº 153/2005 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, en relación con la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, ya sea de fabricación nacional o importadas.
Bs. As., 2/11/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0341793/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se estableció la certificación obligatoria de requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas.
Que la Disposición Conjunta Nº 15 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y Nº 18 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ambas de fecha 26 de setiembre de 2005, reglamentó lo dispuesto por la Resolución Nº 153/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que resulta conveniente definir transitoriamente un período de adecuación al régimen de certificación obligatoria de requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, instaurado por la Resolución Nº 153/2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8º de la Resolución Nº 153/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA
y
EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL
DISPONEN:
Artículo 1º — A efectos de implementar lo dispuesto por el Artículo 4º de la Resolución Nº 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establece una primera etapa de aplicación de dichos requisitos, por el plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, durante el cual la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas en el Territorio Nacional, ya sea de fabricación nacional o importadas, estará condicionada al cumplimiento de los requisitos especificados en las Normas IRAM 113330 y 40025, con excepción de los siguientes:
a) El identificado como "durabilidad por rodadura" correspondiente al apartado 3.7 de ambas normas, y
b) El identificado como "trazabilidad" correspondiente al apartado 4.1, inciso d) en la Norma IRAM 113330, al apartado 4.1, inciso c) de la Norma IRAM 40025 y al apartado 1, inciso c) del Anexo I de la Resolución Nº 153/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA en lo atinente al código o número de Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad (C.C.R.E.S.).
Art. 2º — A partir de la caducidad del plazo previsto por el Artículo 1º de la presente disposición, la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas en el Territorio Nacional estará condicionada a la obtención de la certificación obligatoria de los requisitos esenciales de seguridad que deberá contener la totalidad de los requisitos especificados en las normas IRAM 113330 y 40025.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José Díaz Pérez. — Antonio G. Trombetta.