Subsecretaría de Industria
REGIMEN DE IMPORTACION DE LINEAS DE PRODUCCION USADAS
Disposición 15/2003
Instrúyese a la Dirección Nacional de Industria a implementar un procedimiento de evaluación técnica de los regímenes creados mediante las Resoluciones Nros. 256/2000 y 511/ 2000, y sus modificatorias, del ex Ministerio de Economía.
Bs. As., 25/9/2003
VISTO el Expediente Nº S01:9001097/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias, instituyó el régimen de importación de líneas de producción usadas, en el marco de la política de fomento a la inversión destinada en emprendimientos industriales que incluyen la importación de maquinaria y equipos usados en la medida que reúnan determinadas condiciones de calidad y antigüedad.
Que la aprobación de cada proyecto presentado en el marco del citado régimen, se halla sometida a la intervención previa de la ex- SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA conforme a lo previsto por el Artículo 5º de la Resolución Nº 511/2000 del ex M.E. y sus modificatorias.
Que el Artículo 14 de la Resolución Nº 272 de fecha 22 de diciembre de 2000 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, establece que la evaluación de los proyectos industriales será realizada en forma conjunta por la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y POLITICA COMERCIAL y la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias, a su vez, estableció la creación del régimen de importación de bienes integrantes de grandes proyectos de inversión, destinado a aquellas empresas industriales, que cuenten con un proyecto de mejoramiento de su competitividad.
Que también, la aprobación de cada proyecto presentado en el marco del régimen citado en el considerando precedente, se halla sometida a la intervención previa de la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA conforme a lo previsto por el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/2000 del ex- M.E. y sus modificatorias.
Que resulta necesario realizar ajustes técnicos vinculados a la operatoria administrativa y técnica de los regímenes señalados en función de optimizar los recursos disponibles.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en función de las facultades conferidas por el Artículo 23 de la Resolución Nº 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y el Artículo 23 de la Resolución Nº 272 de fecha 22 de diciembre de 2000 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA
DISPONE:
Artículo 1º — Instrúyese a la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA a implementar un procedimiento de evaluación técnica de los regímenes creados mediante la Resolución Nº 256/2000 del ex-M.E. y sus modificatorias y la Resolución Nº 511/2000 del ex-M.E. y sus modificatorias, contemplando los lineamientos básicos que se detallan en el Anexo que con DOS (2) planillas forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 2º — La presente disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Raúl Dejean.
ANEXO
Lineamientos técnicos para el análisis y evaluación de los proyectos presentados en el marco de los regímenes previstos por la Resolución ex- M.E. Nº 256/2000 y sus modificatorias o la Resolución ex-M.E. Nº 511/2000 y sus modificatorias, según corresponda:
La Dirección de Aplicación de la Política Industrial (DAPI) realizará el análisis técnico del proyecto presentado conforme a las siguientes lineamientos básicos:
1.1.- Revisión de la documentación solicitada en el Anexo I de la Resolución ex-S.I.C. Nº 272/ 2000 o Anexo I de la Resolución ex-S.I.C.M. Nº 204/2000 según corresponda.
1.2.- Análisis de la documentación requerida en el Anexo II de la Resolución ex-S.I.C. Nº 272/2000 o Anexo II de la Resolución ex-S.I.C.M. Nº 204/ 2000 según corresponda.
Características del proyecto, monto de la inversión proyectada, localización de la planta, posición arancelaria N.C.M. del producto a elaborar, personal a ocupar, objeto de la inversión, destino de la producción, programas de exportación.
1.3.- Análisis del dictamen técnico efectuado por organismos, dependientes del Estado Nacional o de Universidades Nacionales, especializados en el tipo de proyecto solicitado por el peticionante.
1.4.- Evaluación particularizada del impacto estimado del proyecto sobre proveedores locales de equipamiento, en el marco del dictamen técnico a que hace referencia el punto 1.3.
1.5.- Evaluación del encuadre técnico del proyecto en el régimen a los efectos de la percepción del beneficio.
1.6.- Análisis de la antigüedad y vida útil remanente de los bienes según corresponda.
1.7.- Análisis de los presupuestos y/o facturas de compra de bienes de origen local y/o prestación de servicios de reparaciones, según corresponda.
1.8.- Verificación del porcentaje de compras locales y/o prestaciones de servicios locales y/o facturas definitivas. Chequeo, cuando sea posible, de los presupuestos o precios de venta con los datos del Registro de Fabricantes de Bienes de Capital - Decreto Nº 379/2001.
Verificar la compra previa de bienes de origen local o utilización de servicios de reparación según corresponda.
1.9.- Publicaciones y oposiciones al proyecto presentado. Su evaluación.
1.10.- Verificación de las facturas proforma correspondientes al equipamiento importado.
1.11.- Verificación de la clasificación arancelaria informada por la Dirección General de Aduanas.
1.12.- Verificación del compromiso de gestión de calidad asumido, según corresponda.
1.13.- Análisis de planos, lay-out, diagrama de procesos, cronograma de ejecución.
1.14.- Redacción del informe técnico teniendo en cuenta los lineamientos básicos señalados.