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REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Disposición 32/99

Introdúcense modificaciones en el arancel que perciben los citados Registros con competencia exclusiva en Motovehículos por el trámite de expedición de nuevo título o duplicado como consecuencia de otro trámite registral.

Bs. As., 16/4/99

VISTO el Anexo II de la Resolución M.J. Nº 1513 del 9 de diciembre de 1993, sustituido por Resolución S.A.R. Nº 120 del 12 de septiembre de 1995 y modificado por Disposición S.S.J. Nº 14 del 22 de enero de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por las referidas normas se fijó el régimen de aranceles aplicable en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos.

Que la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS ha iniciado el proceso —en forma gradual y progresiva— de informatización de dichos Registros Seccionales.

Que como consecuencia de ello resulta necesario introducir modificaciones en el arancel que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos por el trámite de expedición de nuevo título o duplicado como consecuencia de otro trámite registral, a fin de establecer en los Registros informatizados ese arancel sólo deberá percibirse en oportunidad de peticionarse la inscripción del trámite de recupero del motovehículo.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101/85, del artículo 1º del Decreto Nº 1404/91, de la Resolución M.J. Nº 18 del 15 de julio de 1997 y de la Resolución S.J. Nº 214 del 28 de octubre de 1997.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA
DISPONE:

Artículo 1º — Modifícase el Anexo II de la Resolución M.J. Nº 1513 del 9 de diciembre de 1993, sustituido por Resolución S.A.R. Nº 120 del 12 de septiembre de 1995 y modificado por Disposición S.S.J. Nº 14 del 22 de enero de 1998, en la forma que a continuación se indica:

1. Sustitúyese el texto del arancel 14), por el siguiente:

"ARANCEL 14) $ 12.

Expedición de nuevo título o duplicado como consecuencia de otro trámite registral, inclusive cuando se expide en reemplazo del título-certificado de fabricación o por haberse completado los espacios para hacer anotaciones en el título en uso.

En los Registros informatizados este arancel sólo se percibirá en el trámite de recupero".

Art. 2º — La presente disposición entrará en vigencia en la oportunidad que determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo A. Martínez.

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