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REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Disposición 35/99

Prorrógase la suspensión establecida por Disposición Nº 101/98, en relación a la aplicación del recargo para el supuesto de mora en la presentación del trámite de convocatoria obligatoria previsto en el Título III, Capítulo II, artículo 13 del Digesto de Normas Técnicos- Registrales.

Bs. As., 29/4/99

VISTO la Disposición S.S.J. Nº 101 del 3 de noviembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la referida norma se suspendió, desde el tercer día hábil posterior al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina hasta el 30 de abril de 1999, la aplicación del recargo para el supuesto de mora en la presentación del trámite de convocatoria obligatoria previsto en el Título III, Capítulo II, artículo 13 del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, fijado por el Anexo I de la Resolución M.J. Nº 1513/93 y sus modificatorias, arancel 6), segundo párrafo.

Que por el mismo acto se dispuso incrementar en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) el aludido recargo, a partir del 1º de mayo de 1999.

Que por el mismo acto se dispuso incrementar en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) el aludido recargo, a partir del 1º de mayo de1999.

Que tal como se lo expuso en los considerandos de la disposición que se comenta, la medida tuvo por objeto por un lado facilitar —en particular a los sectores de menores recursos— la incorporación al parque convocado de los vehículos que aún no hubieran concretado su presentación, por otro, desalentar a quien no hubiere cumplido aún con la convocatoria obligatoria al vencimiento del plazo durante el cual se hubiere suspendido la percepción del recargo que nos ocupa.

Que subsistiendo las razones que inspiraron el dictado de la comentada Disposición S.S.J. Nº 101/98 se considera procedente su prórroga hasta el 31 de julio del año en curso. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que las facultades para dictar el presente acto surgen del artículo 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101/85, del artículo 1º del Decreto Nº 1404/91, de la Resolución M.J. Nº 18 el 15 de julio de 1997 y de la Resolución S.J. Nº 214 del 28 de octubre de 1997.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA
DISPONE:

Artículo 1º
— Prórrogase, hasta el 31 de julio de 1999 la suspensión establecida por el artículo 1º de la Disposición S.S.J. Nº 101 del 3 de noviembrede 1998.

Art. 2º
— El incremento establecido por el artículo 2º de la Disposición S.S.J. Nº 101 del 3 de noviembre de 1998 comenzará a percibirse desde el 1º de agosto de 1999.

Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo A. Martínez.

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