Subsecretaría de Obras Públicas
PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES
Disposición 7/2003
Prorróganse los plazos establecidos en la Disposición N° 8/2003, mediante la cual se inhibió para determinados municipios la distribución de los montos para la ejecución de obras y servicios de infraestructura.
Bs. As., 14/8/2003
VISTO el Expediente N° S01:083269/2003 del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley N° 25.725, el Decreto N° 2291 del 12 de noviembre de 2002, las Resoluciones N° 204 del 4 de diciembre de 2002 y N° 111 de fecha 25 de marzo de 2003, ambas de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, las Disposiciones N° 24 del 10 de diciembre de 2002 y N° 8 del 19 de mayo de 2003, ambas de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2291/02, se creó el PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES, en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el objeto de fomentar la ejecución de obras y servicios de infraestructura a nivel local, mediante el financiamiento de materiales y herramientas menores necesarios para la realización de los trabajos y la utilización de mano de obra intensiva mediante la ocupación de beneficiarios del Programa Jefes de Hogar aprobado por el Decreto N° 565 de fecha 3 de abril de 2002.
Que la cláusula cuarta del Convenio Específico, aprobado por Resolución N° 204/02 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, establece la obligación de remitir a esta Subsecretaría, entre otras, la Ficha de Identificación de Demanda Municipal de Obras debidamente aprobada por el órgano competente en materia de obra pública de cada Provincia y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que la Cláusula Sexta del Convenio citado anteriormente, establece la obligación de cada Municipio de informar a este organismo, la cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA con asignación específica, dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos, una vez suscripto el referido Convenio.
Que diversos Municipios no han dado cumplimiento a la fecha del presente acto, con las obligaciones referidas en los párrafos precedentes.
Que el artículo 6 inciso c) del Decreto N° 2291/02 estableció un plazo de ejecución de las obras y los servicios de infraestructura no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días.
Que el artículo 1 de la Disposición N° 8/03 de la Subsecretaría de Obras Públicas, inhibió la distribución de los montos a los Municipios indicados en el Anexo III de la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS N° 204/02, que no hayan remitido a esta Subsecretaría, hasta el día 22 de mayo de 2003 inclusive, la Ficha de Identificación de Demanda Municipal de Obras debidamente aprobada por el órgano competente en materia de obra pública provincial o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que el artículo 2 de la Disposición N° 8/03, también inhibió la distribución de los montos a los Municipios indicados en el Anexo III de la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS N° 204/02, que no hayan registrado
A registrado la cuenta bancaria específica hasta el día 22 de mayo de 2003 inclusive.
Que razones de interés público hacen necesario prorrogar las fechas contempladas en los artículos 1 y 2 de la Disposición N° 8/03 de esta Subsecretaría.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2291/ 02 y el artículo 1 de la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 188 del 15 de noviembre de 2002.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
DISPONE:
Artículo 1° — Prorróganse los plazos establecidos en los artículos 1 y 2 de la Disposición N° 8 del 19 de mayo de 2003 de la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, hasta el día 29 de agosto de 2003 inclusive.
Art. 2° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Graciela E. Oporto.