Subsecretaría de Obras Públicas
PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES
Disposición 17/2004
Exceptúanse de los alcances de la Disposición Nº 20 del 28 de noviembre de 2003, a distintas Municipalidades que cobraron el anticipo previsto en la cláusula séptima inciso a) de los Convenios Específicos y a las que ejecutaron las obras con recursos propios.
Bs. As., 12/8/2004
VISTO los Expedientes N°: S01:0059961/2004, S01:0076889/2004, S01:0069890/2004, S01:0059823/2004, S01:0074624/2004, S01:0076986/2004, S01:0085326/2004, S01:0074627/2004, S01:0075098/2004 y S01:0069864/2004 todos ellos del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto N° 2291 del 12 de noviembre de 2002 y la Disposición N° 20 de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del 28 de noviembre de 2003, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto N° 2291 del 12 de noviembre de 2002, se creó el PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES, en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el objeto de fomentar la ejecución de obras y servicios de infraestructura a nivel local, mediante el financiamiento de materiales y herramientas menores necesarios para la realización de los trabajos y la utilización de mano de obra intensiva mediante la ocupación de beneficiarios del Programa Jefes y Jefas de Hogar aprobado por el Decreto N° 565 del 3 de abril de 2002.
Que el artículo 6° inciso b) del Decreto 2291/ 02 estableció un plazo de ejecución de obras y servicios de infraestructura, no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días.
Que la cláusula séptima, inciso b), del modelo de Convenio Específico aprobado por Resolución N° 204 del 4 de diciembre de 2002 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, establece que el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del monto acordado a cada Municipio, será girado progresivamente contra la certificación de avance de obra por el órgano provincial competente en materia de obra pública.
Que el artículo 1° de la Disposición N° 20 del 28 de noviembre de 2003 de esta Subsecretaría, inhibió la distribución de los montos a los Municipios indicados en el Anexo III de la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS N° 204/2002, que no hubieran remitido a esta Subsecretaría hasta el día 30 de noviembre de 2003 inclusive, la Planilla de Certificación de avance de porcentaje de obra y Solicitud de envío de Fondos debidamente aprobadas por el órgano provincial competente en materia de obra pública.
Que surge palmariamente del análisis de los expedientes administrativos enumerados en el VISTO, que las municipalidades indicadas en el Anexo I y II de la presente no han cumplimentado en tiempo y forma lo expresamente establecido en la Disposición N° 20/2003 de esta Subsecretaría.
Que las razones invocadas por las municipalidades tienen origen en la tardía percepción de los anticipos pactados en la cláusula séptima de los Convenios Específicos suscriptos.
Que entre otras razones las Municipalidades indicadas invocaron la imposibilidad de contar con los beneficiarios de los Planes Jefes y Jefas de Hogar, atrasando ello el inicio de las obras a raíz de la necesidad de reunir personal municipal y desocupados, como así también, esgrimieron diversos inconvenientes de índole administrativo excusables.
Que también existen municipios que continuaron la ejecución de las obras con fondos propios, requiriendo la percepción de los montos restantes.
Que resulta indispensable considerar las motivaciones del Decreto 2291/2002, que tuvo en miras al crear el PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES el fomento de la ejecución de obras y servicios de infraestructura a nivel local con la consiguiente recuperación de las economías locales y el sector de la construcción.
Que, habiendo analizado los casos planteados, resultan razonables las explicaciones formuladas por las indicadas Municipalidades en relación al incumplimiento de los plazos establecidos por la Disposición N° 20/2003 de esta Subsecretaría.
Que teniendo en cuenta la gran cantidad de Municipalidades suscriptoras del Plan Nacional de Obras Municipales, y previendo futuras presentaciones ante esta Subsecretaría por las mismas razones expresadas en los anteriores párrafos, resulta conveniente autorizar al señor Coordinador del citado Plan a resolverlas, ello, a efectos de agilizar tales trámites.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 1142 del 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 7° y 9° del Decreto N° 2291 del 12 de noviembre de 2002 y el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 188 del 15 de noviembre de 2002.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
DISPONE:
Artículo 1º — Exceptúanse de los alcances de la Disposición N° 20 del 28 de noviembre de 2003 a las Municipalidades indicadas en el Anexo I de la presente, que cobraron a partir del 1° de septiembre de 2003, el anticipo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) previsto en la cláusula séptima inciso a) de los Convenios Específicos oportunamente suscriptos, con la condición de que en el plazo improrrogable de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos posteriores a la publicación de la presente, remitan los correspondientes certificados de avance de obra y requerimientos de materiales debidamente aprobados por la provincia que corresponda, estableciéndose un mínimo porcentual de la certificación de avance de obra del VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
Art. 2º — Exceptúanse de los alcances de la Disposición N° 20/2003 a las Municipalidades indicadas en el Anexo II de la presente, que ejecutaron las obras con recursos propios y, que en idénticos plazo y forma previstos en el artículo precedente, hayan ejecutado más del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de los trabajos, autorizándose al señor Coordinador del Plan Nacional de Obras Municipales a exceptuar de los alcances de la Disposición precitada a todos aquellos casos análogos a los previstos en la presente medida.
Art. 3º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Graciela E. Oporto.
ANEXO I
1) Municipalidad del Departamento de Arauco, Provincia de La Rioja.
2) Municipalidad de La Punilla, Provincia de San Luis.
3) Municipalidad del Parque Calmayo, Departamento de Calamuchita, Provincia de Córdoba.
4) Municipalidad de Ciénaga del Coro, Departamento de Minas, Provincia de Córdoba.
5) Municipalidad de los Altos, Departamento de Santa Rosa, Provincia de Catamarca.
6) Municipalidad de Loreto, Provincia de Misiones.
7) Municipalidad de Corcovado, Provincia de Chubut.
ANEXO II
1) Municipalidad de Fortuna, Departamento de Gobernador Dupuy, Provincia de San Luis.
2) Municipalidad de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires.
3) Municipio de José de San Martín, Provincia del Chubut.