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Subsecretaría de la Pequeña




Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 88/2003

Apruébase la constitución de un Fondo de Riesgo con afectación específica al otorgamiento de garantías a micro, pequeñas y medianas empresas determinadas por el Socio Protector Aportante, constituido mediante la forma jurídica de un Fondo fiduciario denominado PMSA I. Características.

Bs. As., 23/12/2003

VISTO el Expediente N° S01:0261966/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300; los Decretos Nros. 1076 de fecha 24 de agosto de 2001 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada, por el cual se transfirió la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, a la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y asignó a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley N° 24.467, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 25/2003.

Que en virtud de lo establecido por el inciso e) del Artículo 9° del Decreto N° 1076 de fecha 24 de agosto de 2001, es atribución de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL conceder, a las SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA, autorización para conformar Fondos de Riesgo con afectación específica al otorgamiento de garantías a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que en tal sentido, GARANTIZAR SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA efectuó ante la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL una solicitud peticionando autorización respecto de un Fondo de Riesgo conformado mediante un Fideicomiso de Afectación Específica a determinados Socios Partícipes denominado PMSA I.

Que en dicho Fideicomiso GARANTIZAR SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA desempeña el rol de Administrador Fiduciario, mientras que la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, en su carácter de Fiduciante y Socio Protector, aportaría un patrimonio fideicomitido por una suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.-).

Que la Dirección Nacional de Asistencia Financiera de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL ha concluido que tras analizar la información presentada relativa al Fideicomiso referenciado, no existe objeción alguna en cuanto a los aportes o bienes a fideicomitir, como así también respecto dei contrato de Fideicomiso celebrado por las partes toda vez que ambos extremos guardan estricta observancia respecto de los criterios sustentados oportunamente por la Dirección mencionada "ut supra", motivo por lo cual el texto del contrato y la operatoria que el mismo representa no posee objeciones que realizar.

Que con el objeto de procurar una adecuada supervisión del Sistema de SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA y de los fondos que lo integran, como así también de los beneficios impositivos que el mismo otorga, resulta oportuno y conveniente conocer el monto, fecha de integración, especie y depositario de los aportes en cuestión toda vez que los mismos serán destinados a sustentar las garantías que en el marco del sistema se otorguen.

Que en consecuencia la mencionada Autoridad de Aplicación del Sistema de SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA no encuentra impedimento alguno en dar curso a lo solicitado por GARANTIZAR SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA y otorgar la correspondiente conformidad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Area de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que esta Subsecretaría es competente para el dictado de la presente disposición, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 81 de la Ley N° 24.467, el Artículo 55 de la Ley N° 25.300, y el Decreto N° 25/2003.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:

Artículo 1° — Apruébase, con las características que se referencian en el Artículo 2° de la presente disposición, la constitución de un Fondo de Riesgo con afectación específica al otorgamiento de garantías a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas determinadas por el Socio Protector Aportante, constituido mediante la forma jurídica de un Fondo Fiduciario denominado PMSA I.

Art. 2° — El Fondo Fiduciario PMSA I deberá integrarse por un patrimonio fideicomitido equivalente hasta la suma PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.-) que deberá aportar el Socio Protector PAPEL MISIONERO SOCIEDADA ANONIMA INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL en su rol de Fiduciante, mientras que GARANTIZAR SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA deberá desempeñarse como Administrador Fiduciario de dicho fondo.

En caso que el aporte de los bienes a fideicomitir se realice o se encuentre valuado en moneda extranjera, GARANTIZAR SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA en su calidad de Administradora Fiduciaria del PMSA I se encuentra imposibilitada de asumir riesgo de cambio alguno como consecuencia de tal situación.

Art. 3° — Durante el plazo de TREINTA (30) días corridos de efectuado el aporte mencionado en el Artículo 2° de la presente disposición, GARANTIZAR SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA en su calidad de Administrador Fiduciario del Fondo Fiduciario PMSA I deberá presentar dictamen de Contador Público Nacional, con firma certificada por el Consejo Profesional de su Jurisdicción, respecto al monto, fecha de integración, especie y depositario del aporte. En caso que dicho aporte se materialice en forma parcial, deberán presentarse tantos dictámenes como aportes parciales existan observando todos ellos idénticas características a las mencionadas.

Art. 4° — La autorización conferida mediante la presente disposición caducará de pleno derecho, sin necesidad de comunicación, intimación, preaviso o manifestación de cualquier tipo de la voluntad administrativa en caso que el aporte mencionado en el Artículo 2° no se integre durante el transcurso de UN (1) año.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.

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