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Subsecretaría de la Pequeña y Mediana




Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Disposición 7/2003
Convócase a licitación de cupos de crédito para bonificación de tasas, en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Monto total de la licitación. Requisitos a cumplir por parte de las entidades financieras.
Bs. As., 12/8/2003
VISTO el Expediente EXP-S01:0137423/2003 del Registro de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA y MEDIANA EMPRESA y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, el Decreto N° 748 de fecha 29 de agosto de 2000, la Resolución N° 5 de fecha 15 de septiembre de 2000 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del Ministerio de Economía; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 25/2003 se dispuso la unificación de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que asimismo, se asignó a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley N° 24.467, en virtud de lo dispuesto por los artículos 3° y 17 del Decreto N° 943/97, y por el Decreto N° 25/2003.
Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas poseen un rol preponderante en la generación de empleo y en el desenvolvimiento integrado de la actividad económica en todo el territorio del país.
Que el sector mencionado requiere una política de apoyo al desarrollo productivo, de manera que pueda alcanzar crecientes niveles de competitividad, acceder a nuevas tecnologías, ganar nuevos mercados o generar nuevos emprendimientos.
Que el estado de emergencia y la crisis declarada por las Leyes N° 25.561 y N° 25.563 generó una gran inestabilidad en el nivel de los depósitos del sistema financiero que indujo a las entidades financieras a limitar el otorgamiento de nuevos préstamos al público en general, incluyendo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y a solicitar la cancelación de los ya acordados generando, de esa forma, un especial riesgo que atenta contra el funcionamiento de la cadena de pagos y contra la existencia misma de esas empresas, todo ello como consecuencia de una marcada volatilidad en las cotizaciones de los valores públicos, caída en el nivel total de los depósitos, operaciones a plazo realizadas en moneda nacional con importantes subas adicionales en el servicio de interés.
Que, si bien actualmente puede verificarse una adecuada estabilidad en el sistema financiero, el cual evidencia el objetivo de consolidar el proceso de recuperación de confianza de los ahorristas en dicho sistema para que de ese modo el mismo recepte fondos que permitan reconstruir el sistema de crédito, la asistencia financiera respecto de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas se encuentra en un proceso de muy lenta recuperación que impide a las misma; acceder al financiamiento que sus necesidades imponen, encontrándose encontrándose por lo tanto en una situación difícil que impide su recuperación.
Que el crítico estado de emergencia y la falta de financiamiento referenciado en el considerando anterior, ha generado la necesidad de inyectar en forma urgente capital de trabajo para impulsar la reactivación de algunas empresas que han comenzado a registrar importantes incrementos en el nivel de demandas provenientes de sus clientes, ello dado que el sector productivo requiere de este tipo de apoyo para generar la mayor cantidad de puestos de trabajo genuinos y necesarios para aportar soluciones al problema de la desocupación, entre otros.
Que con el objeto de apoyar necesidades específicas de capital de trabajo derivado de las operaciones propias del negocio u oportunidades de los ciclos operativos de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, resulta necesario entonces, impulsar la oferta de financiamiento a corto plazo destinados a las mismas toda vez que este tipo de financiamientos permite recurrir a ellos cuando, a conveniencia de la empresa, se desee adquirir materia prima, liquidar compromisos con proveedores, acreedores o cubrir requerimientos de caja, todo lo cual redundará en un aprovechamiento financiero de acuerdo con el origen de recursos y solventará luego el financiamiento acordado.
Que en consecuencia, y con el objeto principal de facilitar el acceso y mejorar las condiciones de financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, se meritúa conveniente y oportuno proceder a reducir aquellas diferenciaciones que, dentro del mercado financiero someten al sector PyME a mayores tasas de interés y mejorar entonces sus condiciones crediticias mediante la convocatoria a licitación de cupos de crédito para bonificación de tasas en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por el Decreto N° 748 de fecha 29 de agosto de 2000.
Que el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas referenciado en el considerando anterior fue creado mediante el Decreto citado en el Visto, mientras que la Resolución SEPyME N° 5/2000 reglamentó y determinó las condiciones de implementación de dicho Programa a los efectos de establecer las normas mediante las cuales se regirán las licitaciones y asignaciones de los cupos de créditos a bonificar por el Estado Nacional.
Que si bien han sido licitados y adjudicados distintos cupos con anterioridad, existen en la actualidad fondos suficientes a los efectos de afrontar el monto que importaría una licitación y posterior adjudicación de cupos en los términos y condiciones que establece la presente Disposición.
Que, sobre la base de los lineamientos expuestos y con el objeto de procurar la reactivación y el desarrollo de la economía, se estima conveniente y oportuno impulsar el financiamiento del capital de trabajo y efectuar un llamado a licitación de cupos de crédito para bonificación de tasas en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PYME del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que esta SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es competente para el dictado de la presente en virtud de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 748 de fecha 29 de agosto de 2000, el artículo 30° de la Ley N° 24.467, el artículo 55° de la Ley N° 25.300, los artículos 3° y 17° del Decreto N° 943/1997 y el Decreto N° 25/ 2003.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
Artículo 1° — Convócase a licitación de cupos de crédito para bonificación de tasas en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, creado por el Decreto N° 748 de fecha 29 de agosto de 2000.
Art. 2° — La licitación de los cupos de crédito establecidos en el artículo 10 del Decreto N° 748/ 2000 se llevará a cabo el día 25 de agosto de 2003. Las Entidades Financieras incluidas en la Ley N° 21.526, que resulten adjudicatarias de cupos en virtud del procedimiento establecido en el artículo 4° de la presente Disposición, podrán asignar los mismos a cualquier empresa que observe los requisitos previstos en el artículo 5° del Decreto N° 748/2000 y deberán liquidarlos en PESOS.
Art. 3° — El monto total de la presente licitación asciende a la cifra de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-), la cual será destinada a bonificar TRES (3) PUNTOS PORCENTUALES de la tasa nominal anual de aquellas operaciones que sean asignadas a empresas cuyas solicitudes de financiamiento coincidan con alguno de los siguientes destinos:
a) Descuento de facturas de crédito.
b) Descuento de cheques de fecha diferida.
c) Descuento de cupones de tarjetas de crédito y/o compra.
d) Descuento de Cartas de crédito embarcadas y aceptadas exentas de observaciones para su liquidación.
e) Otras operaciones autoliquidables
En las operaciones de descuento de valores deberá aplicarse como tasa de interés la equivalente de aquella que haya resultado adjudicada a la entidad financiera en el acto licitatorio, disminuida en la bonificación a cargo del Estado Nacional. Dichas operaciones también podrán realizarse a tasa nominal anual vencida con vencimiento único o amortizable por sistema francés.
Art. 4° — Los cupos de crédito a bonificar serán asignados mediante la adjudicación que se efectúe sobre la base del ofrecimiento de la menor tasa de interés fija expresada como Tasa Nominal Anual Vencida a cobrar por las Entidades Financieras.
En caso de igualdad de ofertas que superen el cupo de crédito que se asigne en cada licitación, la adjudicación del mismo será distribuida en forma proporcional a los montos ofrecidos por las Entidades Financieras.
Mientras existan otras ofertas, ninguna Entidad Financiera podrá adjudicarse en este llamado una cifra superior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del cupo licitado.
Los cupos desembolsados por las Entidades Financieras en operaciones a plazo inferior a UN (1) año podrán ser reasignados hasta el 24 de agosto de 2004 en nuevas operaciones, siempre que las mismas observen una tasa de interés no superior a la que se hubiera concedido el cupo. Los cupos asignados y no desembolsados en el plazo de SEIS (6) meses a partir de la fecha de su adjudicación, caducarán de pleno derecho en forma automática y podrán destinarse a una nueva licitación.
Art. 5° — Las ofertas deberán ser presentadas por Entidades Financieras, por duplicado y en un único sobre cerrado en la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la calle Paseo Colón 185, piso 5° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día del acto licitatorio en el horario entre las 10:00 horas y las 13:00 horas, conteniendo la información del formulario que se incluye como Anexo, el cual forma parte integrante de la presente Disposición.
El original será para archivo del organismo convocante y la copia para el Sector del Programa de Fomento de la DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA FINANCIERA del mismo.
Art. 6° — Desígnase al señor Director Nacional de Asistencia Financiera y al señor Director de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para proceder a la apertura de sobres en el acto licitatorio y confeccionar la lista de Entidades Financieras ofertantes, quienes a su vez procederán a adjudicar, según orden creciente de la tasa a bonificar ofrecida por las aludidas entidades financieras, el monto establecido en el artículo 3° de esta Disposición hasta que la suma de montos ofrecidos agote la misma.
Art. 7° — Serán aplicables a esta licitación las disposiciones establecidas en la Resolución SEPyME N° 5/2000.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.
ANEXO
PROGRAMA DE ESTIMULO AL CRECIMIENTO.
OFERTA DE CUPO CREDITICIO

Administracionius UNLP

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