Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Disposición 90/2003
Apruébase la constitución de un Fondo de Riesgo con afectación específica al otorgamiento de garantías a micro, pequeñas y medianas empresas determinadas por el Socio Protector aportante, mediante la forma jurídica de un Fondo Fiduciario denominado GARANTAXI I.
Bs. As., 23/12/2003
VISTO el Expediente N° S01:140891/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300; los Decretos Nros. 1076 de fecha 24 de agosto de 2001 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 25, de fecha 27 de mayo de 2003, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada, por el cual se transfirió la ex - SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, a la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y asignó a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley N° 24.467, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 25/ 2003.
Que en virtud de lo establecido por el inciso e) del Artículo 9° del Decreto N° 1076 de fecha 24 de agosto de 2001, es atribución de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL conceder, a las SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA, autorización para conformar Fondos de Riesgo con afectación específica al otorgamiento de garantías a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que en tal sentido, GARANTIZAR S.G.R. efectuó ante esta SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL una solicitud peticionando autorización respecto de un Fondo de Riesgo conformado mediante un Fideicomiso de Afectación Específica a determinados Socios Partícipes denominado GARANTAXI I.
Que en dicho Fideicomiso GARANTIZAR SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA desempeña el rol de Administrador Fiduciario, mientras que la empresa ORBIS COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de Fiduciante y Socio Protector, aportaría un patrimonio fideicomitido por una suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000).
Que tras diversas observaciones y sugerencias producidas e informadas oportunamente por la Dirección Nacional de Asistencia Financiera de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL con relación a distintas estipulaciones contractuales y al género y clase de aportes que originariamente se pretendían fideicomitir, la Dirección mencionada "ut supra" ha concluido que en ambas circunstancias referenciadas fueron subsanadas toda vez que las sugerencias y observaciones fueron incorporadas al Contrato de Fideicomiso celebrado originariamente, mientras que el nuevo aporte a fideicomitir resulta apto cualitativa y cuantitativamente a los efectos de proveer seguridad respecto de las obligaciones que garantiza pues posee reconocida solvencia y acotado riesgo de incobrabilidad que permite inferir una adecuada disponibilidad ante eventuales incumplimientos de los Socios Partícipes y la correlativa exigibilidad de ese compromiso a la Sociedad de Garantía Recíproca.
Que con el objeto de procurar una adecuada supervisión del sistema y de los fondos que lo integran, como así también de los beneficios impositivos que el mismo otorga, resulta oportuno y conveniente conocer el monto, fecha de integración, especie y depositario de los aportes en cuestión toda vez que los mismos serán destinados a sustentar las garantías que en el marco del sistema se otorguen.
Que en consecuencia la mencionada Autoridad de Aplicación del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca no encuentra impedimento alguno en dar curso a lo solicitado por GARANTIZAR SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA y otorgar la correspondiente conformidad, aunque se meritúa oportuno y necesario acotar temporalmente la misma y supeditarla al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Fiduciante y el Administrador Fiduciario del GARANTAXI I.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Area de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que esta Subsecretaría es competente para el dictado de la presente disposición, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 81 de la Ley N° 24.467, el Artículo 55 de la Ley N° 25.300, y el Decreto N° 25/2003.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
Artículo 1° — Apruébase, con las características que se referencian en el Artículo 2° de la presente disposición, la constitución de un Fondo de Riesgo con afectación específica al otorgamiento de garantías a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas determinadas por el Socio Protector aportante, constituido mediante la forma jurídica de un Fondo Fiduciario denominado GARANTAXI I.
Art. 2° — El Fondo Fiduciario GARANTAXI I deberá integrarse por un patrimonio fideicomitido equivalente a la suma PESOS UN MILLON ($1.000.000) que deberá aportar el Socio Protector ORBIS COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA en su rol de Fiduciante, mientras que GARANTIZAR SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA deberá desempeñarse como Administrador Fiduciario de dicho Fondo.
Art. 3° — Durante el plazo de TREINTA (30) días corridos de efectuado el aporte mencionado en el Artículo 2° de la presente disposición, GARANTIZAR SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA en su calidad de Administrador Fiduciario del Fondo Fiduciario GARANTAXI I deberá presentar dictamen de Contador Público Nacional, con firma certificada por el Consejo Profesional de su Jurisdicción, respecto al monto, fecha de integración, especie y depositario del aporte. En caso que dicho aporte se materialice en forma parcial, deberán presentarse tantos dictámenes como aportes parciales existan observando todos ellos idénticas características a las mencionadas.
Art. 4° — La autorización conferida mediante la presente disposición caducará de pleno derecho, sin necesidad de comunicación, intimación, preaviso o manifestación de cualquier tipo de la voluntad administrativa en caso que el aporte mencionado en el Artículo 2° no se integre durante un plazo cuyo término opera al cumplirse UN (1) año de dictada la presente.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.