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Subsecretaría de la Pequeña y Mediana




Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 165/2005

Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación. Norma interpretativa referida al sentido y alcance de lo establecido en el inciso b) del Artículo 54 del Anexo I de la Resolución Nº 112/ 2003 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, en relación con todo cambio que implique el reemplazo de Empresas Beneficiarias.

Bs. As., 2/6/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0276478/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998; 434 de fecha 29 de abril de 1999; 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio; la Resolución Nº 112 de fecha 27 de febrero de 2003 de la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION y las Disposiciones Nros. 84 de fecha 17 de diciembre de 2003 y 93 de fecha 17 de marzo de 2004, ambas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 112 de fecha 27 de febrero de 2003 de la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION se aprobó el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación correspondiente al Año 2003.

Que por el Artículo 91 del Anexo I de la resolución citada en el considerando anterior se estableció que la ex-Unidad de Coordinación de Crédito Fiscal, dependiente de la ex-Dirección Nacional de Capacitación y Modernización de las Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, será la Autoridad de Aplicación en todo lo referente a la presentación y ejecución de los proyectos de capacitación.

Que mediante el dictado de la Disposición Nº 84 de fecha 17 de diciembre de 2003 se aprobó el acceso al Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación a las empresas beneficiarias mencionadas en el anexo de la misma.

Que la ex-Unidad de Coordinación de Crédito Fiscal recomienda el dictado de una norma interpretativa con el fin de que se determine el correcto sentido y alcance de lo establecido en el inciso b) del Artículo 54 del Anexo I de la mencionada Resolución Nº 112/03 de la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION; texto complementado por Artículo 5º de la Disposición Nº 93 de fecha 17 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en relación a los cambios de Empresas Beneficiarias en los proyectos oportunamente aprobados, en virtud de las innumerables consultas recibidas por parte de las empresas solicitantes.

Que a fin de precisar una aplicación uniforme de la norma precitada, resulta procedente efectuar una interpretación sistemática y con alcance general del mencionado artículo en cuanto a todo cambio que impliquen el reemplazo de las Empresas Beneficiarias antes mencionadas.

Que la Dirección de legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, y por la Resolución Nº 112/03 de la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:

Artículo 1º — lnterprétase que lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 54 del Anexo I de la Resolución Nº 112 de fecha 27 de febrero de 2003 de la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, texto complementado según Artículo 5º de la Disposición Nº 93 de fecha 17 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, faculta a las empresas interesadas a solicitar el reemplazo de las Empresas Beneficiarias de capacitación y a la Autoridad de Aplicación a autorizarlo previamente, si encuentra mérito para ello.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.

Administracionius UNLP

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