Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Subsecretaría de la Pequeña y Mediana




Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 215/2005

Apruébase la constitución de un Fondo de Riesgo con afectación específica al otorgamiento de garantías a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas determinadas por la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado.

Bs. As., 14/6/2005

VISTO el Expediente N° S01:0150942/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 1076 de fecha 24 de agosto de 2001, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada, por el cual se transfirió a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex–MINISTERIO DE LA PRODUCCION, a la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley N° 24.467, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 25/03 y su modificatorio.

Que en virtud de lo establecido por el inciso e) del Artículo 9° del Decreto Reglamentario N° 1076 de fecha 24 de agosto de 2001, es atribución de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL conceder a las SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA, autorización para conformar Fondos de Riesgo con Afectación Específica al otorgamiento de garantías a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que en tal sentido GARANTIZAR S.G.R. efectuó ante la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL una solicitud peticionando autorización respecto de un Fondo de Riesgo conformado mediante un Fideicomiso de Afectación Específica a determinados Socios Partícipes.

Que en dicho fideicomiso GARANTIZAR S.G.R. desempeña el rol de Administrador Fiduciario, mientras que la CORPORACION BUENOS AIRES SUR SOCIEDAD DEL ESTADO en su carácter de Fiduciante aportaría un patrimonio fideicomitido por una suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-).

Que la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro Pequeña y Mediana Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL ha concluido que tras analizar la información presentada relativa al Fideicomiso referenciado, no existe objeción alguna en cuanto a los aportes o bienes a fideicomitir, como así también respecto del contrato de Fideicomiso celebrado por las partes toda vez que ambos extremos guardan estricta observancia respecto de los criterios sustentados oportunamente por la Dirección mencionada "ut supra", motivo por lo cual el texto del contrato y la operatoria que el mismo representa no posee objeciones que realizar.

Que con el objeto de procurar una adecuada supervisión del sistema y de los fondos que lo integran, como así también de los beneficios impositivos que el mismo otorga, resultando oportuno y conveniente conocer el monto, fecha de integración, especie y depositario de los aportes en cuestión toda vez que los mismos serán destinados a sustentar las garantías que en el marco del sistema se otorguen.

Que en consecuencia la mencionada Autoridad de Aplicación del Sistema de SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA no encuentra impedimento alguno en dar curso a lo solicitado por GARANTIZAR S.G.R. y otorgar la correspondiente conformidad administrativa.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio, y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que esta Subsecretaría es competente para el dictado de la presente disposición, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 81 de la Ley N° 24.467, el Artículo 55 de la Ley N° 25.300, y el Decreto N° 25/03 y su modificatorio.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:

Artículo 1° — Apruébase, con las características que se referencian en la presente medida, la constitución de un Fondo de Riesgo con afectación específica al otorgamiento de garantías a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas determinadas por la CORPORACION BUENOS AIRES SUR SOCIEDAD DEL ESTADO, ésta en su calidad de Fiduciante, constituido mediante la forma jurídica de un Fondo Fiduciario.

Art. 2° — El Fondo Fiduciario deberá integrarse por un patrimonio fideicomitido equivalente hasta la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) que deberá aportar la CORPORACION BUENOS AIRES SUR SOCIEDAD DEL ESTADO en su carácter de Socio Protector y Fiduciante, mientras que GARANTIZAR S.G.R. deberá desempeñarse como Administrador Fiduciario de dicho Fondo.

Art. 3° — Durante el plazo de TREINTA (30) días corridos de efectuado aporte o retiro al Fondo de Afectación Específica mencionado en el Artículo 1° de la presente disposición, GARANTIZAR S.G.R. en su calidad de Administrador Fiduciario del Fondo Fiduciario deberá presentar en carácter de Declaración Jurada, copia del Acta del Consejo de Administración que trató el aporte o retiro, confirmó y autorizó, todo ello en forma unánime, firmada por el Presidente y Síndico de la sociedad, quienes además deberán suministrar dictamen del Contador Público, con firma autenticada por el Consejo Profesional de su Jurisdicción, que identifique el aportante e indique monto del aporte, fecha de constitución, especie, titular de la cuenta y depositario de los aportes efectuados al Fondo de Riesgo, todo lo cual deberá resultar refrendando y ratificado por la SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA mediante copia de la documentación respaldatoria y declaración en tal sentido. Dicha información señalada deberá presentarse con su correspondiente dictamen y observando idéntica característica en cada oportunidad en que efectúen un aporte o retiro al Fondo.

Art. 4° — La autorización conferida mediante la presente medida entrará en vigencia desde el día hábil administrativo posterior a su notificación, y no implicará autorización de aumento o modificación alguna respecto el plazo y monto total del Fondo de Riesgo Autorizado que a todo efecto posee GARANTIZAR S.G.R. a la fecha.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Subsecretaría de la Pequeña y Mediana