Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Disposición 3/2005
Prorrógase el vencimiento del plazo de colocación de cupos de crédito establecido por el Artículo 3º de la Disposición Nº 18/2005.
Bs. As., 9/12/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0262092/2004 y sus agregados sin acumular Nº S01:0310750/2004, Nº S01:0317396/2004 y Nº S01:0182586/2004 todos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Disposiciones Nros. 500 de fecha 24 de noviembre de 2004 y 596 de fecha 14 de diciembre de 2004 ambas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se procedió a convocar a licitación de cupos de crédito con bonificación de tasas con el objeto de financiar bienes de capital a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del Sector Industrial Manufacturero e inversiones originadas en proyectos productivos de investigación y desarrollo respectivamente.
Que mediante la Disposición Nº 18 de fecha 28 de enero de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se procedió a la adjudicación de los mencionados cupos de crédito con bonificación de tasas, por un monto de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 51.400.000.-), y PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-) respectivamente.
Que, al 30 de septiembre de 2005 la colocación de cupos de crédito correspondientes a la línea para financiar bienes de capital con destino al Sector Industrial Manufacturero asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA CENTAVOS($ 8.599.758,60), equivalente al DIECISEIS CON SETENTA Y TRES POR CIENTO (16,73%) del cupo total adjudicado, y ha resultado nula en la línea de financiamiento de inversiones originadas en proyectos productivos de investigación y desarrollo.
Que existe una solicitud de prórroga del vencimiento del plazo de colocación establecido, efectuada por distintas asociaciones bancarias y diversas entidades financieras adjudicatarias de la licitación.
Que las licitaciones citadas al inicio, representan líneas de financiamiento especiales, constituyendo la primera experiencia en llamados instrumentados para la atención de necesidades sectoriales, y exigencia de atención a nuevos clientes.
Que una prórroga de plazo razonable contribuirá favorablemente para completar la necesaria evaluación de la experiencia implementada.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es competente para el dictado de la presente, ello en virtud de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 30º de la Ley Nº 24.467, el Artículo 55º de la Ley Nº 25.300, los Artículos 3º y 17 del Decreto Nº 943 de fecha 15 de septiembre de 1997, el Artículo 6º del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000, el Artículo 5º del Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003, el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero de 2005 y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
Artículo 1º — Establécese, en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, una prórroga de TRES (3) meses para el vencimiento del plazo de colocación de los cupos de crédito establecido por el Artículo 3º de la Disposición Nº 18 de fecha 28 de enero de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, correspondientes a las líneas de financiamiento de bienes de capital a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del Sector Industrial Manufacturero por un monto de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 51.400.000.-) e inversiones originadas en proyectos productivos de investigación y desarrollo por un monto de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-), cuyas adjudicaciones se establecieron mediante el Artículo 1º de la citada medida.
Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir del momento de su emisión.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.