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Subsecretaría de la Pequeña y Mediana




[b] Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 113/2006

Modificación de la Disposición Nº 248/2005, por la que se aprobó el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos bajo el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación - Año 2005.

Bs. As., 31/8/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0285594/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 24.624, 25.300 y la Ley Nº 25.967 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999, y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 295 de fecha 8 de junio de 2005, y las Disposiciones Nros. 389 de fecha 29 de septiembre de 2004; 248 de fecha 19 de julio de 2005 y 294 de fecha 2 de septiembre de 2005, todas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs).

Que por el cuarto párrafo del Artículo 27 de la Ley Nº 24.624, se modifica el Régimen premencionado, haciéndolo extensivo a todas las personas de existencia visible o ideal que desarrollen actividades económicas.

Que por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal.

Que la Disposición Nº 248 de fecha 19 de julio de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION aprobó el "Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos bajo el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación - Año 2005".

Que es necesario puntualizar algunos aspectos referentes a la desestimación de Proyectos cuando existe incumplimiento por parte de las Empresas Beneficiarias de la Modalidad I de lo establecido en el Artículo 16 del Anexo I de la disposición referida en el párrafo anterior y los registros creados por Disposición Nº 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:

[b] Artículo 1º — Incorpórase como último párrafo del Artículo 18 del Anexo I de la Disposición Nº 248 de fecha 19 de julio de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el siguiente:

"En el caso de tratarse de "Empresa/s" Beneficiaria/ s de la Modalidad 1 o "Empresa/s" Solicitante/ s Beneficiaria/s de la Modalidad 2 Asociativa que no diera/n cumplimiento con lo establecido en el Artículo 16 del presente Reglamento, la/s misma/s no podrá/n participar del Proyecto aprobado y no tendrá/n derecho a reintegro de honorarios, gastos, ni a compensación de ninguna índole derivados de la presentación del proyecto y/ o por el dictado de cursos, continuando con la ejecución del Proyecto la/s "Empresa/s" restante/s que hubiesen cumplido con la exigencia de la norma".

[b] Art. 2º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

[b] Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías S. Kulfas.

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