Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa
y
Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Disposición 269/2004
Convócase a las Entidades Financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina a participar de la licitación de cupos de crédito con tasa bonificada, en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Bs. As., 29/7/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0060793/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 25.551, los Decretos Nros. 943 de fecha 15 de septiembre de 1997, 748 de fecha 29 de agosto de 2000 y su modificatorio Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y 1600 de fecha 28 de Agosto de 2002, la Resolución Nº 675 de fecha 25 de octubre de 2002 de la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y las Comunicaciones Nros. A-1864 de fecha 8 de noviembre de 1985 y A-3044 de fecha 20 de diciembre de 1999 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el cual se transfirió la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 3º y 17 del Decreto Nº 943/1997, y por el Decreto Nº 25/2003.
Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas poseen un rol preponderante en la generación de empleo y en el desenvolvimiento integrado de la actividad económica en todo el territorio del país.
Que el sector mencionado requiere una política de apoyo al desarrollo productivo, con el objeto de alcanzar crecientes niveles de competitividad y acceder a nuevas tecnologías, lo cual le permitirá ganar nuevos mercados y generar nuevos emprendimientos.
Que si bien actualmente puede verificarse estabilidad en el sistema financiero, el cual evidencia el objetivo de consolidar el proceso de recuperación de confianza de los ahorristas en dicho sistema para que de ese modo el mismo recepte fondos que permitan reconstruir el sistema de crédito, la asistencia financiera a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aún se encuentra en un proceso de recuperación, lo cual le impide a las mismas acceder fluidamente al financiamiento que sus necesidades imponen.
Que las disponibilidades financieras destinadas a la adquisición de bienes de capital para la ampliación de la capacidad productiva o para procesos de modernización resultan insuficientes para impulsar y sostener la reactivación y el crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que ante la situación descripta y frente al incremento tendencial que las mismas registran en sus niveles de demanda, dicho sector productivo requiere la posibilidad fáctica de financiar la adquisición de sus bienes de capital no sólo con el objeto de desarrollarse, sino también procurando generar en forma simultánea una mayor cantidad de puestos de trabajo genuinos y de ese modo contribuir aportando soluciones que tiendan a paliar el problema de la desocupación.
Que ante las limitadas oportunidades de financiamiento existentes para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tanto en materia de accesibilidad, montos y tasas de interés competitivas, resulta necesario entonces impulsar la oferta de crédito a mediano y largo plazo, en condiciones razonables y con el objeto de atender la incorporación de bienes de capital al proceso productivo.
Que mediante el Decreto Nº 871/2003 se ordenó el texto del Decreto Nº 748/2000 mediante el cual se originó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, reglamentó y determinó las condiciones de implementación del mencionado Programa de Estímulo al Crecimiento.
Que de acuerdo con los términos del inciso a) del Artículo 8º del Decreto Nº 871/2003, el plazo máximo de SESENTA (60) meses para la devolución del préstamo y el monto tope de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-) que ellos pueden observar, constituyen una oferta de crédito adecuada a los efectos de incrementar y modernizar el aparato productivo asociado a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que en consecuencia, y con el objeto principal de facilitar el acceso y mejorar las condiciones de financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, se meritúa conveniente y oportuno proceder a reducir aquellas diferenciaciones que, dentro del mercado financiero someten a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a mayores tasas de interés y mejorar entonces sus condiciones crediticias mediante la convocatoria a licitación de cupos de crédito para la bonificación de tasas en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas referenciado en el considerando anterior, cuyo texto ordenó el Decreto Nº 871/03, fue a su vez reglamentado tras el dictado de este último mediante Disposición Nº 94/2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, determinándose las condiciones de implementación de dicho Programa a los efectos de establecer los criterios a observar en las licitaciones y asignaciones de los cupos de créditos a bonificar por el ESTADO NACIONAL.
Que si bien a la fecha han resultado licitados y adjudicados distintos cupos de crédito en el marco del presente Programa, existe actualmente una disponibilidad presupuestaria suficiente a los efectos de afrontar el monto que importaría una licitación y posterior adjudicación de cupos en los términos y condiciones que establece la presente disposición.
Que, sobre la base de los lineamientos expuestos y con el objeto de procurar la reactivación y el desarrollo de la economía, se estima conveniente y oportuno continuar impulsando el financiamiento en Pesos ($) de bienes de capital, nuevos sin uso de origen nacional, y efectuar un nuevo llamado a licitación de cupos de crédito para bonificación de tasas en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que en consonancia con lo establecido mediante Artículo 2º de la Ley Nº 25.551 y su correspondiente Reglamentación efectuada mediante el Artículo 2º, Anexo I del Decreto 1600 del año 2002, normativa mediante la cual se definieron las características que debe observar un bien a los efectos de ser considerado "de origen nacional", corresponde adoptar dichas prescripciones en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento.
Que la Comunicación Nº A-1864 de fecha 8 de noviembre de 1985 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) ha sido modificada por la Comunicación Nº A-3044 de fecha 20 de diciembre de 1999, dejándose si efecto la elaboración y difusión de las series estadísticas de tasas de interés en las que se encuentre prevista su corrección, exclusivamente, por exigencia de efectivo mínimo.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, ello en razón de lo dispuesto por Disposición Nº 14/2004 de la mencionada Dirección General.
Que esta Subsecretaría es competente para el dictado de la presente disposición, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 24.467, el Artículo 55 de la Ley Nº 25.300, el Artículo 5º del Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003, los Artículos 3º y 17 del Decreto Nº 943 de fecha 15 de septiembre de 1997 y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
Artículo 1º — Convocar a las Entidades Financieras, autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), a participar de la licitación de cupos de crédito con tasa bonificada que en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas se realizará el día 17 de agosto de 2004, a las 13.30 horas y por una suma de PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000.-).
Art. 2º — Las Entidades Financieras podrán asignar los créditos, dentro del cupo que resulten adjudicatarias, de acuerdo al procedimiento establecido en los Artículos 2º y 4º de la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a empresas cuyas ventas anuales no superen los montos establecidos en la Resolución Nº 675 de fecha 25 de octubre de 2002 de la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, para financiar la adquisición de bienes de capital nuevos sin uso, muebles, registrables o no, de origen nacional, en los términos previstos en el Artículo 8º, inciso a) del Decreto Nº 871/2003, excepto automóviles de pasajeros y cualquier otro rodado que no esté destinado a la actividad propia de la empresa destinataria del crédito. También se excluyen los bienes de capital destinados a la producción o prestación de servicios con oferta abundante o que no agreguen valor, según se detalla a continuación:
El período de gracia, al que hace mención el citado inciso a) del Artículo 8º del Decreto Nº 871/2003 se considera incluido dentro del plazo de devolución del préstamo.
Art. 3º — Sustituir el texto correspondiente al Artículo 5º de la Disposición Nº 94/2004 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional por el siguiente:
"A los fines de adjudicación de créditos con el destino previsto en el Artículo 8º inciso a) del Decreto Nº 871/2003 serán considerados "bienes de capital nuevos de origen nacional" aquellos que observen en su totalidad lo establecido en el Artículo 2º de la Ley 25.551 y su respectiva reglamentación, efectuada mediante Artículo 2º, Anexo I del Decreto Nº 1600/2002."
Art. 4º — Los cupos de crédito se adjudicarán, sin superar la tasa de corte determinada por la Autoridad de Aplicación e informada con UN (1) día de anticipación a la apertura de los sobres, en función del orden creciente que resulte del coeficiente Tasa fija de interés ofrecida sobre plazo ofrecido. El plazo mínimo admisible será de VEINTICUATRO (24) meses.
Art. 5º — La bonificación será de CUATRO (4) puntos porcentuales o del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tasa de interés propuesta por las Entidades Financieras, la que resulte menor.
Art. 6º — Las Entidades Financieras deberán colocar cada cupo adjudicado en el término de NUEVE (9) meses, contados a partir de la fecha de adjudicación. Asimismo, deberán ponerlo a disposición en todas las sucursales de la Entidad Financiera.
Art. 7º — En el marco de lo prescripto por el Artículo 9º de la Disposición Nº 94/04, se establece que los intereses resarcitorios y punitorios aplicables ante causales de pérdida de bonificación se calcularán sobre la base del Comunicado de Prensa Nº 14.290 de fecha 5 de agosto de 1991 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) con más TRES (3) puntos porcentuales anuales.
Art. 8º — Las ofertas deberán ser presentadas por las Entidades Financieras por duplicado y en un único sobre cerrado en la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en la calle Paseo Colón 189, Piso 5º, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el día del acto licitatorio, entre las 10.00 horas y las 13.00 horas, conteniendo la información del formulario que como único Anexo forma parte integrante de la presente Disposición.
El original será para archivo de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la copia para el Sector del Programa de Fomento de la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 9º — Designar al Director Nacional de Asistencia Financiera para las Pequeñas y Medianas Empresas, Jorge Eduardo FARRÉ (D.N.I. Nº 5.273.157), a la Directora Nacional de Asuntos Regionales, Sectoriales y Promoción de las Exportaciones, Liliana FAIGENBAUM (D.N.I. Nº 11.018.301), y al Director Nacional de Programas y Proyectos, Héctor Jorge NOGUEYRA (D.N.I. Nº 7.398.505), todos ellos de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que en forma conjunta o indistinta procedan a la apertura de sobres en el acto licitatorio y confeccionen la lista de Entidades Financieras ofertantes, quienes a su vez procederán a adjudicar, según orden creciente del coeficiente señalado en el Artículo 4º de esta Disposición, el monto sometido a licitación hasta que la suma de montos ofrecidos agote la misma.
Art. 10. — La licitación de cupos de crédito que mediante la presente disposición se convoca, será realizada de acuerdo a lo establecido por la Disposición Nº 94/04 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, con excepción de lo dispuesto por el Artículo 11, inciso a) de la misma medida.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.
ANEXO