[b] Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Disposición 27/2006
Modifícase la Disposición Nº 249/2005, modificada por su similar Nº 277/2005, mediante la cual se estableció una convocatoria a las entidades financieras autorizadas a funcionar por el BCRA a la licitación de cupos de crédito para bonificación de tasa en operaciones de leasing o préstamos para la adquisición de soluciones informáticas integrales nuevas de uso comercial.
Bs. As., 24/1/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0201780/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición Nº 249 de fecha 19 de julio de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se estableció una convocatoria a las Entidades Financieras, autorizadas a funcionar por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.), a la licitación de cupos de crédito para bonificación de tasa en operaciones de leasing o préstamos para la adquisición de soluciones informáticas integrales nuevas de uso comercial, instituido según el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que mediante la Disposición Nº 277 de fecha 17 de agosto de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se prorrogó la apertura de la licitación de cupos de crédito y se modificaron las bases para la ejecución del mencionado llamado.
Que dentro de los cambios establecidos en la disposición precedentemente citada se estableció que el Centro de Atención Integral (CAI), era el encargado de certificar cuales eran los integradores habilitados para establecer la conformidad al suministro de la solución integral.
Que surge de la evaluación sobre las condiciones de otorgamiento de créditos de acuerdo a los requisitos determinados en las disposiciones citadas que existen dificultades para la constitución formal del Centro de Atención Integral (CAI), lo que trae aparejado un perjuicio para la ejecución de los cupos adjudicados.
Que en igual sentido, el Centro de Atención Integral (CAI) no posee el alcance territorial necesario para posibilitar la participación en los beneficios que este llamado regional brinda a todas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas integrantes del Territorio Nacional.
Que mediante la Disposición Nº 306 de fecha 8 de septiembre de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se adjudicó el cupo de financiamiento licitado.
Que a fin de no perjudicar a las entidades adjudicatarias, resulta necesario prorrogar el plazo de colocación de la línea de financiamiento con tasa bonificada en un período prudencial que posibilite a las dichas entidades la correcta publicidad de los nuevos requisitos establecidos.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es competente para el dictado de la presente medida, ello en virtud de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 30 de la Ley Nº 24.467, Artículo 55 de la Ley Nº 25.300, Artículo 6º del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000, Artículo 5º del Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003, Artículo 6º del Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero de 2005 y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
[b]
Artículo 1º — Incorpórase al texto del Artículo 3º de la Disposición Nº 249 de fecha 19 de julio de 2005, modificado a su vez por la Disposición Nº 277 de fecha 17 de agosto de 2005, ambas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como inciso b), apartado VII) el texto que a continuación se detalla:
"VII) La responsabilidad por el uso legal del software con registro de propiedad intelectual o patente de invención será por cuenta del tomador".
[b] Art. 2º — Derechoóganse los apartados I), II) y IV) del inciso c) del Artículo 3º de la Disposición Nº 249 de fecha 19 de julio de 2005, modificado a su vez por la Disposición Nº 277 de fecha 17 de agosto de 2005, ambas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
[b]
Art. 3º — Sustitúyese el texto del Artículo 5º de la Disposición Nº 249/05, modificada por la Disposición Nº 277/05, ambas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el que a continuación se detalla:
"ARTICULO 5[b]º — A los fines de la asignación de financiamiento con el destino previsto en el Artículo 1º de la presente medida, serán considerados los siguientes términos en la forma que se definen a continuación:
a) Soluciones informáticas integrales nuevas, de uso comercial: aquellas que incluyan componentes de hardware, software, asistencia técnica, consultoría, comunicaciones y mantenimiento preferentemente de origen nacional.
b) Integradores: Personas jurídicas o empresas proveedoras de soluciones informáticas constituidas por hardware, software, asistencia técnica, consultoría, comunicaciones y mantenimiento.
[b] Art. 4º — El plazo de vigencia de los cupos adjudicados mediante la Disposición Nº 306 de fecha 8 de septiembre de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION comenzará a regir partir del día posterior a la fecha de publicación de la presente medida en el Boletín Oficial.
[b] Art. 5º — Prorróganse los plazos establecidos en los Artículos 8º, 9º y 10 de la Disposición Nº 249/ 05 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y su modificatoria, los que comenzarán a regir a partir del día posterior a la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial.
[b] Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.