[b] Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Disposición 131/2006
Procédese al pago que, en concepto de bonificación a los créditos otorgados por utilización de cupos oportunamente adjudicados y colocados, le corresponde a Entidades Financieras participantes del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Bs. As., 29/9/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0343665/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
Que el Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero de 2005 aprobó el Reglamento del Régimen de Bonificación de Tasas.
Que el Artículo 11 del Anexo al Decreto Nº 159/05, permite el acceso a los beneficios del Régimen de Bonificación de Tasas, mediante la participación y eventual adjudicación resultante de un Llamado a Licitación o mediante la celebración de un Convenio con la Autoridad de Aplicación en caso que ésta lo estime conveniente y siempre que se aseguren las mejores condiciones a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, estableciéndose en cada caso los cupos, bases y condiciones que regularán los financiamientos a otorgar.
Que la Autoridad de Aplicación ha suscripto Convenios con el objeto de bonificar la tasa de interés de créditos por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON (U$S 1.000.000.-) con el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR (BICE), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Provincia de LA PAMPA y el BANCO DE LA PAMPA S.E.M.; PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000.-) con el FONDO PARA LA TRANSFORMACION Y CRECIMIENTO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA (FTyC); PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-) con NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA en su calidad de Fiduciario del PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA CREACION Y CONSOLIDACION DE MICROEMPRENDIMIENTOS (FOMICRO) y DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000.-) con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA (BNA) entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que se debe entonces proceder al pago que corresponde, en concepto de bonificación a los créditos otorgados por utilización de cupos colocados.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 24.467, el Artículo 55 de la Ley Nº 25.300 y los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
[b] Artículo 1º — Emítese la orden de pago por un total de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 438.676,90.-) en concepto de pago de bonificación a los créditos otorgados por utilización de los cupos colocados, cuyo beneficiario es el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), debiendo este realizar las acreditaciones en las cuentas corrientes de los distintos bancos operadores de las líneas de financiamiento del Régimen de Bonificación de Tasas, según surge de la hoja que, como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición.
[b] Art. 2º — Apruébase el Anexo I que, con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida.
[b] Art. 3º — El monto a acreditarse en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA (BNA), corresponde al detalle que surge de la hoja que, como Anexo II, forma parte con UNA (1) hoja de la presente medida.
[b] Art. 4º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente disposición será imputado a la JURISDICCION 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, Programa 94, Actividad 1, Inciso 5, Partida Principal 1, Parcial 9, Subparcial 2020 y Fuente de Financiamiento 11.
[b] Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías S. Kulfas.
ANEXO I
CONVENIOS
ENTIDAD FINANCIERA |
TOTALES |
BANCO DE LA PAMPA S.E.M. |
$ 13.245,45 |
BANCO DE LA NACION ARGENTINA S.A. |
$ 425.431,45 |
TOTAL |
$ 438.676,90 |
ANEXO II
APERTURA BANCO DE LA NACION ARGENTINA
CONVENIOS |
TOTALES |
CONVENIO PROVINCIA DE MENDOZA |
$ 243.287,03 |
FOMICRO |
$ 171.501,71 |
CONVENIO BANCO DE LA NACION ARGENTINA (7%) |
$ 10.642,71 |
TOTAL |
$ 425.431,45 |