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Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional




Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
PROGRAMA DE APOYO A LA REESTRUCTURACION EMPRESARIAL
Disposición 132/2005
Apruébase el modelo de Convenio de Ejecución a ser suscripto por las empresas beneficiarias del Programa.
Bs. As., 14/4/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0004600/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Contrato de Préstamo suscripto con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Nº 989/OC-AR de fecha 16 de marzo de 1997, los Decretos Nros. 227 de fecha 13 de marzo de 1997, 219 de fecha 23 de febrero de 1998, 57 de fecha 28 de mayo de 2003, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y las Disposiciones Nros. 8 de fecha 11 de enero de 2005, 11 de fecha 12 de enero de 2005 y 108 de fecha 15 de marzo de 2005 todas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición Nº 8 de fecha 11 de enero de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobó el nuevo Reglamento Operativo del PROGRAMA DE APOYO A LA REESTRUCTURACION EMPRESARIAL (PRE), en el cual se reflejan los lineamientos técnicos del nuevo modelo de gestión del Programa.
Que en el Punto VII.3 del mencionado Reglamento Operativo, se estableció que la calificación técnica de los Proyectos presentados, sería llevada a cabo por la Gerencia de Operaciones y la Gerencia de Programación.
Que asimismo, en el Punto VII.4 del mismo cuerpo legal, se estableció que una vez calificado el Proyecto, este sería tratado por el Comité de Aprobación del Programa, mediante la emisión de los correspondientes dictámenes técnicos.
Que para el caso de que el Proyecto cuente con dictamen positivo del Comité de Aprobación, se deberá proceder a la suscripción del respectivo Convenio de Ejecución.
Que corresponde entonces, aprobar el modelo de Convenio de Ejecución a ser suscripto entre las empresas beneficiarias y el PROGRAMA DE APOYO A LA REESTRUCTURACION EMPRESARIAL (PRE), que como Anexo I con ONCE (11) hojas forma parte integrante de la presente disposición.
Que a partir de dicha suscripción la empresa se encontraría habilitada para dar inicio a la ejecución de su Proyecto de Desarrollo Empresarial (PDE).
Que en el modelo de Convenio de Ejecución se establecen los derechos y obligaciones de las partes durante la etapa de ejecución del Proyecto.
Que, en particular, queda estipulado que tanto el Programa como el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) podrán examinar el desarrollo de las actividades a las que se comprometió la empresa en su Proyecto, pudiendo solicitar información en cualquier momento y circunstancia.
Que tanto el PROGRAMA DE APOYO A LA REESTRUCTURACION EMPRESARIAL (PRE) como el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), además, se encuentran formalmente exentos de toda responsabilidad respecto de actos o hechos en los que la empresa y/o sus proveedores de servicios de consultoría intervengan.
Que, por otra parte, queda establecido que la mecánica del Programa es de desembolso de Aportes No Reembolsables contra actividad finalizada y completamente pagada.
Que en el modelo de Convenio de Ejecución aludido también se prevé la facultad del PROGRAMA DE APOYO A LA REESTRUCTURACION EMPRESARIAL (PRE) de suspender o cancelar los desembolsos previstos y de exigir la devolución inmediata de los fondos otorgados, si la empresa no cumpliera con las obligaciones contraídas.
Que, del mismo modo, el PROGRAMA DE APOYO A LA REESTRUCTURACION EMPRESARIAL (PRE) podrá suspender o cancelar los desembolsos previstos por falta de presupuesto u otras razones de fuerza mayor o caso fortuito que impidieran continuar con el desarrollo del Programa.
Que, asimismo, en el modelo del Convenio de Ejecución, se detallan los requisitos de tiempo y forma que debe presentar la empresa para solicitar su Aporte No Reembolsable.
Que, con el objeto de facilitar el cumplimiento de los requisitos de tiempo y de forma, el PROGRAMA DE APOYO A LA REESTRUCTURACION EMPRESARIAL (PRE), ha confeccionado una Guía para la Presentación de la Solicitud de Desembolsos de ANR (SDE), que como Anexo II que con DOCE (12) hojas forma parte integrante de la presente disposición.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, el Contrato de Préstamo BID Nº 989 OC/AR de fecha 16 de marzo de 1997, la Disposición Nº 8 de fecha 11 de enero de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y los Proyectos PNUD ARG. 97/013 y PNUD ARG 04/044, con su respectivo Manual de Gestión de Proyectos de Cooperación Técnica Ejecutados por el Gobierno Nacional.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase el modelo de Convenio de Ejecución a ser suscripto entre las empresas beneficiarias y el PROGRAMA DE APOYO A LA REESTRUCTURACION EMPRESARIAL (PRE), en el marco de lo establecido en el Contrato de Préstamo BID Nº 989 OC/AR de fecha 16 de marzo de 1997 y en las Disposiciones Nros. 8 de fecha 11 de enero de 2005 y 108 de fecha 15 de marzo de 2005, ambas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con la finalidad de dar inicio a la ejecución del Proyecto de Desarrollo Empresarial (PDE) aprobado a la empresa beneficiaria, que como Anexo I, con ONCE (11) hojas, forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 2º — Apruébase la Guía para la Presentación de la Solicitud de Desembolsos de ANR (SDE), confeccionada por el PROGRAMA DE APOYO A LA REESTRUCTURACION EMPRESARIAL (PRE), con el objeto de facilitar el cumplimiento de los requisitos de tiempo y de forma exigidos, que como Anexo II, con DOCE (12) hojas, forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 3º — Facúltase al Coordinador Ejecutivo del PROGRAMA DE APOYO A LA REESTRUCTURACION EMPRESARIAL (PRE), a realizar sobre el Convenio de Ejecución propiamente dicho como así también sobre la Guía para la Presentación de la Solicitud de Desembolsos de ANR (SDE) y los restantes documentos que forman parte integrante del Convenio, aquellas modificaciones estrictamente formales a los efectos de lograr una mejor ejecución del Programa, teniendo en cuenta los lineamientos técnicos del nuevo modelo de gestión del Programa, en virtud de la prórroga otorgada. Dichas modificaciones deberán ser notificadas al Director Nacional del Programa con la finalidad de obtener su conformidad, previo a la aplicación de las mismas, como también deberá notificarse a los Organismos competentes.
Art. 4º — Notifíquese a los Organismos competentes la instrumentación de la presente medida.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.
ANEXO I
PROGRAMA DE APOYO A LA REESTRUCTURACION EMPRESARIAL.
CONVENIO DE EJECUCION PRE - PYME
En el marco de lo aprobado por las Disposiciones SSEPyMEyDR Nros. 8/2005 y 108/2005, entre el PROGRAMA DE APOYO A LA REESTRUCTURACION EMPRESARIAL Contrato de Préstamo BID Nº 989/0C-AR/97, Proyecto PNUD ARG. 04/044, en adelante el "PRE", representado en este acto por el señor Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Lic. Federico POLI (DNI 18.323.790), en su carácter de Director Nacional del Programa, con domicilio en Paseo Colón 189, 1º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la empresa ............., representada en este acto por ................. (DNI .....) en su calidad de ................., según documentación que en ............. (original /copia certificada) forma parte integrante del presente Convenio, en adelante la "EMPRESA", que constituye domicilio especial en .............; convienen en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
CAPITULO I
DEFINICIONES
PRIMERA: A los efectos de una mejor interpretación del presente Convenio, se definen por orden alfabético los términos referidos en su texto, señalando que se entenderá por:
§ ANR: Aportes No Reembolsables
§ BID o BANCO: Banco Interamericano de Desarrollo.
§ CONVENIO DE GESTION PRE - VENTANILLA PREFI: Convenio que suscribe la Ventanilla PREFI con el PRE.
§ CONVENIO DE EJECUCION PRE - PyME: Acuerdo que suscribe la empresa beneficiaria con el PRE, una vez aprobado su Proyecto PDE.
§ CRONOGRAMA PARA LA SOLICITUD DE DESEMBOLSOS DE ANR: ubicado en el Apartado C: F-PDE-C Plan de Actividades (punto 7), de la Guía paara la Presentación de PDE, aprobado por la Disposición SSEPyMEyDR Nº 108/2005 (Anexo II).
§ DIRECTORIO DE CONSULTORES (DIRCON): Registro de prestadores de servicios de asistencia técnica y capacitación.
§ GUIA PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUD DE DESEMBOLSOS DE ANR: Documento en el cual se encuentran detalladas las instrucciones para la Solicitud de Desembolsos de ANR.
§ PRESTADORES DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA (PSAT): Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realizan actividades de consultoría y asesoramiento destinadas a asistir y/o brindar apoyatura a las decisiones de los empresarios. Serán considerados potenciales proveedores para las PyME en el marco del Programa, una vez inscriptos en el DIRCON.
§ PRESTAMO: Contrato de Préstamo 989/OC-AR, celebrado entre el BID y el Gobierno de la República Argentina, destinado al financiamiento del Programa.
§ PROGRAMA: Programa de Apoyo a la Reestructuración Empresarial (PRE), ejecutado por la Unidad de Ejecución del Programa, dependiente de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional —SSEPyMEyDR— de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Economía y Producción, y financiado con recursos del Préstamo y fondos de contrapartida local.
§ PROYECTO DE DESARROLLO EMPRESARIAL (PDE): Conjunto de actividades que una empresa se propone desarrollar y ejecutar individualmente, con financiamiento parcial del Programa.
§ PyME: Empresa privada que por sus características particulares goza de la condición de Micro, Pequeña o Mediana empresa según lo estipulado en la Ley 25.300 y sus normas reglamentarias, y que solicita los beneficios que otorga el Programa para la implementación de su PDE.
§ SSEPyMEyDR: Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Economía y Producción; organismo ejecutor del Programa.
§ UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP): División dependiente de la
§ SSEPyMEyDR, encargada de administrar la ejecución del Programa.
§ VENTANILLA PREFI: Institución intermedia vinculada al Programa por medio del Convenio de Gestión PRE-Ventanilla PREFI, cuya función consist§ e en promocionar el Programa, brindar atención a las PyME y a los consultores; chequear y elevar a la UEP los proyectos precalificados y gestionar las solicitudes de desembolso.
CAPITULO II
OBJETO
SEGUNDA: Este Convenio se formaliza para establecer las condiciones de ejecución del Proyecto de Desarrollo Empresarial (PDE) Nº ... presentado por la EMPRESA, que forma parte integrante de este Convenio.
CAPITULO III
APORTE NO REEMBOLSABLE
TERCERA: La PyME recibirá un ANR total de PESOS ........ ($.......).
CUARTA: Dicho ANR está compuesto de la siguiente manera:























a) Actividad Nº 0

$

 

 

b) Actividad Nº 1

$

 

 

c) Actividad Nº 2

$

 

 

d) Actividad Nº n

$


QUINTA: Los desembolsos se efectuarán por transferencia bancaria a la Cuenta Corriente del Banco ........., Nº ....... (CBU ........), Sucursal ......, Provincia de ......, que la EMPRESA ha denunciado en el Formulario F-PDE-A.
SEXTA: La EMPRESA deberá confirmar la acreditación de la transferencia bancaria efectuada en su cuenta corriente, mediante recibo oficial presentado a la UEP en un plazo máximo de 15 (quince) días corridos posteriores a la fecha de la mencionada transferencia.
CAPITULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
SEPTIMA: La EMPRESA tendrá obligación de:
a) Cumplir con las actividades especificadas en el PDE en la forma y en los plazos allí indicados.
b) Llevar a cabo las actividades programadas en el PDE por intermedio del PSAT, cuya relación con la EMPRESA deberá estar formalizada por contrato privado.
c) Cancelar la totalidad de las obligaciones que se generen en el marco de su PDE.
d) Realizar los pagos en el marco del PDE únicamente con cheque o por medio de transferencia bancaria de la cuenta corriente denunciada en el Formulario F-PDE-A.
e) Como pre-requisito para solicitar los desembolsos pactados, acreditar todos los pagos realizados con la presentación de las facturas, recibos, extractos bancarios y toda otra documentación respaldatoria, exigida en la Guía para la Presentación de Solicitudes de Desembolsos de ANR.
f) Informar y suministrar documentación sobre el desarrollo y cumplimiento de las actividades y el desempeño de los PSAT, cuando le sea requerido por la UEP, el BID o los auditores contratados al efecto.
g) Responder a los ajustes o a la solicitud de información complementaria que requiera la UEP por intermedio de la Ventanilla PREFI.
h) Conservar la totalidad de la documentación relativa a su participación en el PRE por un período de 5 años, contados a partir de la última transferencia de ANR otorgada por el PRE.
i) Respetar el Cronograma para la Solicitud de Desembolsos de ANR estipulado en el PDE.
j) En su caso, comunicar a la UEP por medio fehaciente el desistimiento de alguna actividad de su PDE o del PDE en su totalidad, justificando las razones del abandono. Dicha decisión podrá ser tomada como antecedente para la calificación de futuros proyectos que pudiera presentar la EMPRESA.
k) Participar en encuestas, sondeos y muestras cualitativas que realice la UEP a posteriori de la implementación del Proyecto.
OCTAVA: La UEP tendrá derecho a:
a) Supervisar y monitorear el desarrollo, cumplimiento, calidad y resultado de las actividades especificadas en el PDE, como así también los comprobantes de gastos cofinanciados o a cofinanciar por el Programa.
b) Suspender los desembolsos de ANR en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas. De persistir la Empresa en dicho incumplimiento, la UEP podrá rescindir el presente Convenio dentro de los 30 días corridos de su notificación, perdiendo la Empresa automáticamente el derecho a percibir los ANR estipulados en el PDE. A este respecto, la UEP se reserva el derecho de reclamar a la EMPRESA la devolución de aquellos ANR que hubiera recibido.
c) Suspender, para el caso particular de que la EMPRESA entre en concurso preventivo, los desembolsos de ANR hasta tanto no haya la PyME logrado un acuerdo de acreedores homologado o una solución favorable en dicho proceso. En el caso de que le sea decretada la quiebra, la UEP, sin previo aviso, resolverá este Convenio.
d) Suspender los desembolsos de ANR en el caso de sobrevenir dificultades de operaciones o de fondeo en el marco del Programa, caso fortuito o fuerza mayor, hasta tanto no se hayan solucionado los inconvenientes aludidos.
e) Rescindir el presente Convenio en caso de que las dificultades ut supra mencionadas tomen carácter definitivo, perdiendo automáticamente la Empresa su derecho a percibir los ANR estipulados en el PDE.
f) Requerir, en forma directa o por intermedio de la Ventanilla PREFI, la información y documentación respecto del PDE, de los PSAT, y/o de las solicitudes de desembolso de ANR, que estime necesaria o aquella que le sea requerida por el BID.
NOVENA: La EMPRESA tendrá derecho a:
a) Seleccionar y, eventualmente, sustituir al PSAT, sin más restricciones o condicionamientos que los siguientes:
a) 1. Que el PSAT esté inscripto en el DIRCON.
a) 2. Que se notifique a la UEP, con la debida antelación, el PSAT seleccionado y su reemplazante, en caso de producirse.
a) 3. Que el PSAT posea adecuada solvencia técnica.
a) 4. En caso de sustitución de PSAT, que el nuevo consultor posea antecedentes y experiencia equivalentes a los del sustituido.
b) Solicitar el desembolso de ANR de acuerdo a lo estipulado en la Solicitud de Desembolso, una vez finalizada cada una de las actividades descriptas en su PDE.
c) Percibir por parte de la UEP el desembolso del ANR pautado en su PDE.
DECIMA: La UEP tendrá obligación de:
a) Liberar los fondos comprometidos, una vez que la PyME haya cumplido las condiciones pactadas en el presente Convenio.
b) Garantizar la confidencialidad de la información y documentación proporcionada por la EMPRESA, referida a cada proyecto.
c) Utilizar la información recibida exclusivamente con fines estadísticos o de diseño de políticas de la SSEPyMEyDR, respetando la garantía del punto anterior, para lo cual la Empresa presta en este acto su conformidad.
CAPITULO V
CONDICIONES DE EJECUCION
DECIMA PRIMERA: La EMPRESA, por intermedio de la Ventanilla PREFI, deberá presentar la Solicitud de Desembolso correspondiente a la Actividad Nº 1, dentro del término de ciento veinte (120) días corridos a partir de la firma del presente Convenio.
DECIMA SEGUNDA: Para las sucesivas Actividades, la Empresa deberá solicitar los Desembolsos de ANR respetando el Cronograma para la Solicitud de Desembolsos de ANR. La Solicitud de Desembolso de ANR estará conformada por:
a) El Formulario de Solicitud de Desembolso;
b) El Producto Verificable, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condicionamientos de calidad propuestos en el PDE y oportunamente aprobados por la UEP;
c) Y la documentación que avale los gastos y la adquisición de bienes, si correspondiere.
CAPITULO VI
CLAUSULAS GENERALES
DECIMA TERCERA: El PRE asume ante la PyME única y exclusivamente las obligaciones especificadas en este Convenio y no se establecerá con la EMPRESA ningún tipo de vínculo, ajeno o extraño al contenido expreso de este instrumento.
DECIMA CUARTA: La EMPRESA declara formalmente que el PRE y el BID quedan total y absolutamente exentos de responsabilidad por todo o cualquier acto, relación o hecho en que la PyME y/o los PSAT pudieran ser parte.
DECIMA QUINTA: EL PRE y el BID no responderán en ningún caso por mayores costos, ni por variaciones del tipo de cambio, ni por incrementos de cualquier naturaleza que pudieran derivarse de cualquier causa.
DECIMA SEXTA: Las opiniones y recomendaciones de los PSAT no comprometen al PRE ni al BID, quienes se reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.
DECIMA SEPTIMA: El PRE y el BID no asumen compromiso alguno de financiar total o parcialmente ninguna acción que pudiera resultar de los servicios prestados por los PSAT.
DECIMA OCTAVA: El PRE y el BID no asumen responsabilidad alguna respecto de la EMPRESA, y en ningún caso se entenderá que la firma del presente importa crear vínculo alguno entre la PyME y aquellos organismos.
DECIMA NOVENA: En las provincias donde el denominado Impuesto de Sellos se encuentre vigente, si correspondiere, será soportado íntegramente por la razón social o empresa alcanzada por el gravamen, deslindando al PRE o al BID de toda responsabilidad.
VIGESIMA: La EMPRESA no podrá presentar ante el Programa más de un PDE en forma simultánea.
VIGESIMA PRIMERA: La Empresa podrá gestionar las Solicitudes de Desembolso únicamente en la Ventanilla PREFI ante la cual presentó el PDE.
VIGESIMA SEGUNDA: Los domicilios indicados por las partes son domicilios especiales a todos los efectos. Sólo podrán ser modificados a partir de la notificación fehaciente a la otra parte.
VIGESIMA TERCERA: RESOLUCION DE CONFLICTOS. Para el caso de que surgieran disputas entre las partes de este Convenio y siempre que ellas no fueran resueltas mediante la avenencia de las partes, quien se considere agraviado podrá solicitar la iniciación de un proceso de arbitraje que se ajustará a lo establecido en el PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE, que forma parte integrante del presente Convenio.
En un todo de acuerdo con lo estipulado en el presente Convenio, las partes firman DOS ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en .............., a los ...... días del mes de ......... de ......
Por el Programa de Apoyo a la Reestructuración Empresarial (PRE), su Director Nacional
.............................................
Licenciado Federico POLI
Firma y aclaración.
Por ........ y en su representación.
Firma y aclaración.
PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE
ATRIBUCIONES Y SOLUCION DE DIFERENDOS
Para el caso de que surgieran disputas entre las partes de este Convenio y siempre que ellas no fueren resueltas mediante negociación, la parte agraviada podrá solicitar la iniciación de un proceso de arbitraje. Para ello, ambas partes y el árbitro se someterán al siguiente procedimiento:
1) Las partes, de común acuerdo, designarán al árbitro; en caso de no existir acuerdo, cualquiera de ellas podrá solicitar al Representante Residente de PNUD en la República Argentina que designe árbitro; esta designación será inapelable.
2) El procedimiento de arbitraje será fijado por el árbitro en consulta con las partes y su costo será asumido por ellas, a decisión inapelable del árbitro.
3) El fallo arbitral deberá ser fundado, en primer término, en las disposiciones del presente Convenio de Ejecución y contemplar las posiciones de cada una de las partes, como así también los elementos de prueba aportados.
4) El laudo arbitral será definitivo y de cumplimiento obligatorio y su ejecución podrá solicitarse a los tribunales de la República Argentina competentes.
5) Las partes podrán solicitar el arbitraje durante la ejecución o en un plazo de hasta seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la ejecución del Convenio de Ejecución.
6) En todos los aspectos no contemplados en el presente anexo, el arbitraje se regirá por el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
ANEXO II

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––
GUIA PARA LA PRESENTACION
DE SOLICITUD DE DESEMBOLSO DE ANR
(SDE)
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Enero 2005
I. PASOS A SEGUIR PARA LA SOLICITUD DE DESEMBOLSOS DE ANR
Aspectos Generales
¿Qué es la Solicitud de Desembolso?
¿Cuándo se presenta la Solicitud?
¿Deben seguir algún orden de presentación las Solicitudes de Desembolso (SDE)?
¿Una Solicitud puede incluir dos o más Actividades?
¿Cuándo se debe solicitar el desembolso por la Formulación del PDE?
¿Se puede alterar el orden de las Actividades al momento de pedir los reembolsos?
¿Puede la PyME desistir de una Tarea?
¿Se puede volver a solicitar un desembolso por Actividades y/o Tareas desistidas?
¿Cómo se presenta la Solicitud de Desembolso –SDE-?
¿Cuál es la documentación respaldatoria de los pagos efectuados?
II. PARTES DEL FORMULARIO DE SOLICITUD DE DESEMBOLSO (SDE)
SDE – A. NOTA DE PRESENTACION
SDE – B. RESUMEN DE SERVICIOS IMPLEMENTADOS
SDE – C. RESUMEN DE FACTURAS
SDE – D. DETALLE DE IMPUTACION DE FACTURAS
SDE – E. LISTA DE PRODUCTOS VERIFICABLES (PV)
SDE – F. DOCUMENTACION ANEXA REQUERIDA
I. PASOS A SEGUIR PARA LA SOLICITUD DE DESEMBOLSOS DE ANR
Aspectos Generales
La Guía tiene por objeto describir los pasos a seguir para la presentación de Solicitudes de Desembolsos de ANR. Contiene los lineamentos para una completa y precisa confección del Formulario SDE.
Es aconsejable realizar una lectura previa de la Guía antes de proceder a completar los datos solicitados. No podrá utilizarse otro formato para la presentación. Tenga en cuenta que es requisito para el Desembolso de los ANR la correcta presentación de los mismos y de la Documentación Anexa requerida.
Las disposiciones de este documento son de aplicación obligatoria para Proyectos con aportes del Programa PRE.
La Solicitud de Desembolso de ANR está compuesta por: (i) el Formulario de Solicitud de Desembolso (SDE) y (ii) la Documentación Anexa requerida.
¿Qué es la Solicitud de Desembolso?
La Solicitud de Desembolso (SDE) es el proceso por intermedio del cual la PyME solicita al PRE el reembolso asociado a una Actividad ejecutada en el marco de un PDE aprobado.
¿Cuándo se presenta la Solicitud?
Una vez que la empresa haya finalizado y pagado por completo todas las Tareas que componen una Actividad, debe presentar ante la Ventanilla PREFI correspondiente una Solicitud de Desembolso.
Los desembolsos deben solicitarse de acuerdo a la fecha aprobada en el cronograma de desembolsos del PDE, pudiéndose adelantar o posponer la solicitud por 30 días a partir de la fecha consignada.
¿Deben seguir algún orden de presentación las Solicitudes de Desembolso (SDE)?
Las Solicitudes de Desembolso deben seguir el orden establecido en el cronograma de desembolsos del PDE aprobado.
¿Una Solicitud puede incluir dos o más Actividades?
Una Solicitud de Desembolso de ANR debe ir asociada únicamente a una Actividad. De esta manera, cada Solicitud de Desembolso comparte junto con la Actividad ejecutada el mismo orden de asignación. Por ejemplo: en un PDE, cuando se ejecuta por completo la Actividad Nº 2, el pedido de desembolso deberá tramitarse a través de la Solicitud de Desembolso Nº 2.
La única excepción a esta regla se verifica con la presentación del pedido de desembolso por la formulación del Proyecto.
¿Cuándo se debe solicitar el desembolso por la Formulación del PDE?
La Formulación del PDE es la Actividad Nº 0. El desembolso vinculado a esa Actividad debe ser solicitado junto con la Solicitud correspondiente a la primera Actividad del PDE (Solicitud Nº 1).
¿Se puede alterar el orden de las Actividades al momento de pedir los reembolsos?
No se puede alterar el orden de las Actividades.
¿Puede la PyME desistir de una Tarea?
Una PyME puede desistir de una Tarea en la medida en que ésta no afecte sustancialmente la Actividad en cuestión. La solicitud de desistimiento de una Tarea debe ser realizada formalmente por la PyME. Recibida dicha solicitud, la UEP analizará la pertinencia y la viabilidad del pedido. En caso de resultar aprobado, los ANR del PDE sufrirán el ajuste correspondiente.
¿Se puede volver a Solicitar un Desembolso por Actividades y/o Tareas desistidas?
No se puede volver a Solicitar un Desembolso por Actividades y/o Tareas desistidas.
¿Cómo se presenta la Solicitud de Desembolso –SDE-?
El ingreso de una Solicitud de Desembolso repite el mismo circuito que utilizó la PyME para ingresar su PDE al PRE. Esto significa que el primer paso para acceder a los ANR es presentar la Solicitud de Desembolso por la Ventanilla PREFI que había precalificado el PDE oportunamente.
La Ventanilla PREFI realiza el control formal de la Solicitud, es decir, verifica la correspondencia entre las facturas y recibos de los Servicios de Asistencia Técnica.
Adquisiciones y Gastos con los ítems que componen el monto total de la Solicitud. Asimismo, controla que la Documentación Anexa requerida esté COMPLETA.
¿Cuál es la documentación respaldatoria de los pagos efectuados?
Teniendo en cuenta que el PRE efectúa el reembolso parcial de los gastos efectuados en concepto de asistencia técnica realizada por las PyME, resulta imprescindible que los mismos cuenten con la documentación de respaldo que permita verificar su efectivo pago. Por lo tanto: NO se aceptarán pagos cancelados en efectivo.
Todos los pagos deberán ser efectuados con medio cancelatorio de pago (cheque propio o transferencia interbancaria efectuada por vía electrónica) independientemente de su monto. Tampoco se aceptará el pago con cheques de terceros ni cheques diferidos.
Los cheques deberán ser emitidos a nombre del emisor de la factura o documento equivalente, consignando la leyenda "no a la orden".
En todos los casos, deberán acompañarse los extractos bancarios de la empresa a fin de verificar los débitos correspondientes a los pagos efectuados.
II. PARTES DEL FORMULARIO DE SOLICITUD DE DESEMBOLSO (SDE)




SDE – A. NOTA DE PRESENTACION


Por medio de la Nota de Presentación el Representante Legal de la PyME eleva formalmente la Solicitud de Desembolso a la UEP, vía la Ventanilla PREFI correspondiente.
En dicha nota, la PyME solicita el monto de ANR correspondiente a la Actividad ejecutada, de conformidad a las condiciones de cofinanciamiento establecidas en el Convenio de Ejecución.
La Nota de Presentación incluye:
§ Nombre del PDE
§ Nº de Convenio de Ejecución
§ Fecha de la firma del Convenio
§ Monto de ANR solicitado




SDE – B. RESUMEN DE SERVICIOS IMPLEMENTADOS


Datos Generales de la PyME
§ Nº y Nombre del PDE
§ Nº de Solicitud: Especificar el número de Solicitud que está siendo presentada y la cantidad total de Solicitudes programadas en el Proyecto. (Ejemplo: Si su PDE está conformado por 4 Actividades y Usted esta presentando la Solicitud de Desembolso de ANR Nº 1, deberá consignar en la planilla Solicitud Nº 1 de 4).
§ Razón Social: Nombre de la firma
§ CUIT: Clave Unica de Identificación Tributaria
Datos del Banco de la PyME
§ Nombre del Banco y Sucursal en la cual posee la Cuenta Corriente
§ Nº de Cuenta: Consignar su número de Cuenta Corriente
§ Denominación: Consignar a nombre de quien figura la Cuenta Corriente
§ CBU: Número de Clave Bancaria Unica
Imputación General de Facturas a la Actividad desarrollada
§ En este Cuadro deberá desagregar por rubro, los montos Totales (sin IVA) y de ANR de la Actividad solicitada.
§ Las imputaciones correspondientes a Adquisiciones y Gastos deberán ser consignadas con la última Solicitud de Desembolso del Proyecto.




SDE – C. RESUMEN DE FACTURAS


Servicios de Asistencia Técnica
En este Cuadro deberá detallar el contenido de las facturas que componen la Presentación de la Solicitud de Desembolso de ANR correspondientes a Servicios de Asistencia Técnica. Deben incluirse únicamente los honorarios de consultores inherentes a la ejecución del PDE.
§ Tipo: Especificar si se trata de Factura A, B o C
§ Número de factura: Consignar el número de factura correspondiente
§ CUIT: Clave Unica de Identificación Tributaria
§ DIRCON: Número asignado al Consultor en el Directorio de Consultores (DIRCON)
§ Nombre / Razón Social
§ Importe: Monto total de la factura discriminando el importe con IVA y sin IVA
Adquisiciones y Gastos
En este cuadro deberá describir el contenido de las facturas que componen la Presentación de la Solicitud de Desembolso de ANR correspondiente a Adquisiciones y Gastos.
Las Solicitudes de ANR para Adquisiciones y Gastos deberán rendirse únicamente cuando se presente la última Solicitud de Desembolso del Proyecto. Por ejemplo: si un Proyecto está compuesto por tres Actividades, y la primera tiene asociada gastos en Adquisiciones, la rendición de éstos sólo se hará efectiva cuando se presente la Solicitud de Desembolso por la Actividad Nº 3.
§ Tipo: Especificar si se trata de Factura A, B o C
§ Número de factura: Consignar el número de factura correspondiente
§ CUIT: Clave Unica de Identificación Tributaria
§ Nº de Cheque: Debe consignar el Nº de cheque de la Cuenta Corriente consignada por la Empresa en el Formulario SDE-B utilizado para cancelar el pago de la Adquisición o gasto.
§ Nombre / Razón Social
§ Importe: Monto total de la factura discriminando el importe con IVA y sin IVA
IMPORTANTE
§ Adquisiciones elegibles: hardware, software, instrumental para medición, ensayos y diagnóstico aprobados en el PDE.
§ Debe adjuntar la factura del vendedor del equipo que se corresponda con el presupuesto del proveedor que presentó la cotización más baja en la Formulación del PDE.
§ Debe adjuntarse el certificado de origen de los bienes adquiridos, teniendo en cuenta que los países de origen deben ser miembros del BID (www.iadb.org).
§ Tope cofinanciable en Adquisiciones: 20% del ANR Total del PDE.
§ Gastos elegibles: incluye únicamente pasajes aéreos nominados a favor del Consultor de la actividad relacionada.
§ Tope cofinanciable en Gastos: 5% del ANR Total del PDE.
§ La UEP se reserva el reconocimiento de elegibilidad de las Adquisiciones y Gastos.
§ Las Adquisiciones y Gastos solo pueden pagarse con Cheque de la Cuenta Corriente consignada por la PyMe.




SDE – D. DETALLE DE IMPUTACION DE FACTURAS


En esta sección deberá consignar los datos de las facturas correspondientes a las Tareas imputadas a cada Prestador del Servicio de Asistencia Técnica (PSAT) dentro de la Actividad presentada.
Actividad
En primer lugar deberá señalar el número y el nombre de la Actividad correspondiente a la Solicitud presentada, así como su monto total.
Tareas
En este punto deberá asentarse el Nombre de la tarea y los Montos correspondientes. Estas deberán coincidir con los oportunamente aprobados.
IMPORTANTE
§ El número máximo de tareas por Actividad es de 3 (tres).
PSAT
Deberá consignar el nombre y el número del Directorio de Consultores (DIRCON) correspondientes a la tarea.
IMPORTANTE
§ A cada Tarea sólo puede corresponder un PSAT.
§ Los Consultores (PSAT) deben estar inscriptos en el DIRCON.
Datos Factura
Asentar los datos de cada Factura correspondiente a la tarea en cuestión.
§ Tipo: Especificar si se trata de Factura A, B o C
§ Número de factura: Consignar el número de factura correspondiente
§ Importe: Monto total de la factura, discriminando el importe con IVA y sin IVA
§ Forma de Pago: Especificar si se realizó con cheque o por medio de una transferencia bancaria.
(Completar con una X donde corresponda).
§ Número de Cheque o Transferencia
§ Banco: Nombre del Banco
§ Nº de Cuenta: Consignar su número de Cuenta Corriente
§ CBU: Número de Clave Bancaria Unica
IMPORTANTE
§ El máximo de facturas por tarea es de 2 (dos).
§ Los campos "Banco", "Tipo y Nº de Cuenta" y "CBU" hacen referencia a los datos de la Cuenta Bancaria del Prestador. Solo deberán completarse en caso de que el pago se realice por medio de una Transferencia Bancaria.
§ Sólo se aceptarán los pagos realizados con Cheques de la Cuenta Corriente consignada por la Empresa en el Formulario SDE-B.
§ En caso de pagos realizados por transferencia bancaria, la cuenta emisora deberá ser la Cuenta Corriente consignada por la Empresa en el Formulario SDE-B.
§ Por último, deberá completar los Puntos 2, 3 y 4 para cada Tarea que integre la Actividad presentada en la Solicitud de Desembolso de ANR.




SDE – E. LISTA DE PRODUCTOS VERIFICABLES (PV)


En esta sección deberá detallar los Productos Verificables (PV) que acompañan la Solicitud correspondiente a la Actividad presentada.
§ Nº de Tarea: Ordenar las Tareas en función de la Actividad solicitada
§ Denominación: Consignar el nombre del Producto Verificable presentado
§ Contenido: Realizar una breve descripción acerca de cómo esta conformado el Producto
§ Páginas: Cantidad de páginas del Producto (de corresponder)




SDE – F. DOCUMENTACION ANEXA REQUERIDA


En el cuadro siguiente se detalla la Documentación Anexa requerida bajo el formato de un checklist.

IMPORTANTE
§ La PyME deberá adjuntar la Documentación Anexa Requerida correspondiente a la Solicitud de Desembolso que está presentando.
§ Para ser elevado a la UEP el cuadro debe estar COMPLETO.

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