Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Disposición 166/2005
Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Adjudícanse los cupos de financiamiento con tasa bonificada para aplicar en operaciones de leasing de buques y artefactos flotantes, cuya convocatoria a licitación se efectuó mediante la Disposición Nº 127/2005.
Bs. As., 2/6/2005
Visto el Expediente Nº S01:0082689/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición Nº 127 de fecha 31 de marzo de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se procedió a convocar una licitación de cupos de financiamiento para bonificación de tasas por un monto total de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-) con el objeto de financiar operaciones de leasing de buques y artefactos flotantes.
Que ante la convocatoria efectuada, diversas Entidades Financieras presentaron distintas ofertas de cupos de leasing por un total que no superó el monto a licitar, motivo por el cual la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION procedió a considerar válidas todas las ofertas recibidas.
Que corresponde entonces, proceder a la emisión del correspondiente Acto Administrativo mediante el cual se adjudiquen los cupos de financiamiento sometidos a licitación con el objeto de posibilitar así la ejecución efectiva del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que siendo por excelencia el objetivo del mencionado Programa proveer financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas mediando condiciones y costos razonables, resulta necesario otorgar a las Entidades Financieras un período inicial para la promoción y desarrollo de las líneas de financiamiento derivadas de la licitación de cupos para leasing realizada.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es competente para el dictado de la presente medida, ello en virtud de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000 y ratificadas por el Artículo 5º del Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003, el Artículo 30 de la Ley Nº 24.467, el Artículo 55 de la Ley Nº 25.300, los Artículos 3º y 17 del Decreto Nº 943 de fecha 15 de septiembre de 1997 y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
Artículo 1º — Adjudícanse, en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, los cupos de financiamiento con tasa bonificada para aplicar en operaciones de leasing de buques y artefactos flotantes cuya convocatoria a licitación se efectuó mediante la Disposición Nº 127 de fecha 31 de marzo de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION según planilla que como Anexo con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2º — Establécese un plazo cuyo término opera a los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente medida, con el objeto de permitir a las Entidades Financieras adjudicatarias la promoción de las líneas de financiamiento asignadas, en consecuencia y durante el transcurso del cual no se les cobrará la comisión por no utilización del cupo comprometido, determinada en el Artículo 10 de la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3º — Las Entidades Financieras adjudicatarias en el marco de la licitación de cupos de financiamiento con tasa bonificada, convocada por la Disposición Nº 127 de fecha 31 de marzo de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que coloquen la totalidad del cupo de leasing adjudicado durante el plazo de DOCE (12) meses, no serán pasibles respecto al cobro de la comisión por no utilización de cupo adjudicado establecida en el Articulo 10 de la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.
ANEXO
BANCO |
Cupo adjudicado
(en miles) |
Tasa Fija en $
TNA Vda. |
Spread
adjudicado |
BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. |
$ 4.320,00 |
12,750% |
5.530% |
BANCO RIO DE LA PLATA |
$ 2.000,00 |
13,000% |
5,682% |
BANCO DE LA NACION ARGENTINA |
$ 10.000,00 |
12,600% |
7,500% |