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Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional




Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 239/2005

Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Adjudícanse los cupos de créditos cuya convocatoria a licitación se efectuó mediante la Disposición Nº 135/2005.

Bs. As., 21/6/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0093264/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Nº 135 de fecha 21 de abril de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada en forma parcial por su par Nº 160 de fecha 12 de mayo de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se procedió a convocar una licitación regional de cupos de crédito para bonificación de tasas por un monto total de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MILLONES ($ 210.000.000.-) con el objeto de financiar Proyectos de Inversión a Micro, Pequeñas o Medianas Empresas.

Que ante la convocatoria efectuada, diversas Entidades Financieras presentaron distintas ofertas de cupos de crédito por un total que superó el monto a licitar, motivo por el cual la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION procedió a ponderar, por región, las ofertas recibidas de las Entidades Financieras sobre la base del orden creciente del coeficiente surgido de la tasa de interés ofertada sobre el plazo ofrecido.

Que corresponde entonces, proceder a la emisión del correspondiente acto administrativo mediante el cual se adjudiquen los cupos de crédito sometidos a licitación con el objeto de posibilitar así la ejecución efectiva del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que siendo por excelencia el objetivo del mencionado Programa proveer financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas mediando condiciones y costos razonables, resulta necesario otorgar a la Entidades Financieras adjudicatarias un período inicial para la promoción y desarrollo de las líneas de financiamiento derivadas de la licitación de cupos de crédito realizada.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es competente para el dictado de la presente, ello en virtud de las facultades y atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 943 de fecha 15 de septiembre de 1997, 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:

Artículo 1º — Adjudícase, en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, los cupos de créditos cuya convocatoria a licitación se efectuó mediante la Disposición Nº 135 de fecha 21 de abril de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION modificada en forma parcial por su par Nº 160 de fecha 12 de mayo de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION según planillas que como Anexos I con UNA (1) hoja, II con UNA (1) hoja, III con UNA (1) hoja, IV con UNA (1) hoja, V con UNA (1) hoja, VI con UNA (1) hoja y VII con UNA (1) hoja, forman parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Establécese un plazo cuyo término opera a los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente medida, con el objeto de permitir a las Entidades Financieras adjudicatarias la promoción de las líneas de crédito asignadas, en consecuencia y durante el transcurso del cual no se les cobrará la comisión por no utilización del cupo de crédito comprometido, determinada en el artículo 10 de la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3º — Las Entidades Financieras adjudicatarias en el marco de la licitación de bonificación de tasas de interés, convocada por la Disposición Nº 135/05 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL modificada en forma parcial por su par Nº 160/05 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, que coloquen la totalidad del cupo de crédito adjudicado en cada región, durante los plazos establecidos por región en la Disposición Nº 135/05 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, medido este como sumatoria de capital acreditado según lo establecido en el Artículo 7º, inciso i) de la Disposición Nº 94/04 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, no serán pasibles respecto al cobro de la comisión por no utilización del cupo adjudicado, establecida en el Artículo 10 de la misma.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.

ANEXO I



ANEXO II



ANEXO III



ANEXO IV



ANEXO V



ANEXO VI



ANEXO VII

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