Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Disposición 249/2005
Convócase a las Entidades Financieras autorizadas por el BCRA a participar de la licitación de cupos de financiamiento con tasa bonificada en relación con operaciones de leasing o de préstamos para la adquisición de soluciones informáticas integrales nuevas, de uso comercial, en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Bs. As., 19/7/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0201780/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus respectivas reglamentaciones, el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio y, la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 25/03 y su modificatorio.
Que el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas fue creado mediante el dictado del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000, el cual fue a su vez modificado ulterior y parcialmente mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.
Que asimismo, el Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero de 2005 aprobó el reglamento del Régimen de Bonificación de Tasa.
Que el Artículo 2º del Decreto Nº 159/05 sustituyó el Artículo 3º del Decreto Nº 748/00, modificado por el Artículo 2º del Decreto Nº 871/03, estableciendo que el ESTADO NACIONAL se hará cargo del equivalente de hasta OCHO (8) puntos porcentuales sobre la tasa nominal anual que perciban las Entidades Financieras a las que se refieren los Decretos Nros. 159/05, 748/00 y su modificatorio 871/03.
Que en igual sentido, el Artículo 2º del Decreto Nº 159/05 amplía el tope máximo establecido por el Decreto Nº 871/03, que impedía que la bonificación supere el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tasa de interés propuesta por la Entidad Financiera en la licitación de cupos de crédito hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%), toda vez que el porcentaje impuesto por el Decreto Nº 871/03 constituía una limitación para el cumplimiento cabal y efectivo del objeto previsto por el legislador para el Régimen de Bonificación de Tasa, apoyando con mayor intensidad a las jurisdicciones menos desarrolladas.
Que asimismo el Artículo 3º del mismo decreto establece que la Autoridad de Aplicación podrá otorgar una bonificación especial a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen sus actividades principales en provincias, regiones o áreas geográficas que observen desventajas económicas comparativas, debiendo establecer la mencionada autoridad en cada Convenio o llamado a licitación de cupos, las pautas que habrán de considerarse a los efectos de otorgar la bonificación especial.
Que el Artículo 8º del Reglamento del Régimen de Bonificación de Tasas aprobado por el Anexo del Decreto Nº 159/05 enumera los destinos que deberán observar los créditos susceptibles de la bonificación de tasa instituida por la Reglamentación.
Que, conforme lo establecido en el inciso e) del artículo precitado, se permite el financiamiento destinado a la adquisición de bienes de capital mediante el sistema de Leasing.
Que, sin perjuicio de ello, el inciso e), del Artículo 2º del Decreto Nº 748/00 modificado por su par Nº 871/03, permitía con anterioridad bonificar tasa de interés sobre préstamos destinados a otras operaciones financieras tendientes a facilitar las inversiones y el crecimiento de las empresas comprendidas en el mencionado decreto.
Que el Decreto Nº 159/05 ratifica al Leasing como uno de los destinos posibles de financiamiento, ampliándolo a aquellos contratos celebrados por fondos fiduciarios, Entidades de préstamos para viviendas, cooperativas y cajas de créditos que no reciben fondos de terceros, agentes de mercado abierto y sociedades que actúan en operaciones de bolsa.
Que, por otra parte, la oferta financiera destinada a la adquisición de soluciones informáticas integrales de uso comercial, compuestas por hardware, software, asistencia técnica, consultoría, comunicaciones y mantenimiento, resultan insuficientes para impulsar y sostener la reactivación y crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del sector.
Que en ese sentido, con fecha 30 de mayo del corriente año, el Ministerio de Economía y Producción, presentó el plan de informatización de hogares, cuya segunda etapa se encontrará orientada a promover soluciones informáticas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y se denominará "Plan PyMES en la Red".
Que atento el incremento en los niveles de demanda de soluciones informáticas, los distintos sectores involucrados, integradores y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, requieren la necesidad de financiar estas inversiones, procurando compatibilizar los requerimientos de una mayor competitividad con la generación de puestos de trabajo genuinos y, de ese modo, contribuir aportando alternativas que tiendan al incremento del empleo.
Que, en virtud de lo precedentemente expuesto y con el objeto principal de facilitar el acceso y las condiciones de financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, resulta conveniente y oportuno proceder a reducir aquellas diferenciaciones que, dentro del mercado financiero someten a este sector de empresas a mayores tasas de interés y a condiciones crediticias inviables en el largo plazo por su condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que, para mitigar los efectos sobre los costos de las tasas de interés que ocasionan a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas este tipo de operaciones para la adquisición de soluciones informáticas integrales, deviene conveniente convocar a un llamado a licitación a los fines de bonificar las tasas de interés que deban abonar las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que en consecuencia, y con el objetivo principal de promover el acceso al financiamiento en condiciones de mayor equidad, contribuir a la reducción de las asimetrías provinciales existentes y favorecer una mejor distribución territorial del crédito, la presente licitación se hará sobre la base de una bonificación de tasa diferencial, por provincia o jurisdicción.
Que las provincias o jurisdicciones objetivo son las que poseen desventajas en cuanto a su situación económica y ubicación geográfica, con relación a los principales centros urbanos.
Que deberá darse preferencia de incluir en la solución informática integral todos aquellos componentes que tengan origen nacional.
Que tanto las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) como el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPyME), directa o indirectamente, podrán emitir las garantías solicitadas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas por parte de las Entidades Financieras adjudicatarias.
Que resulta necesario establecer un parámetro para el cálculo de intereses resarcitorios y punitorios aplicables ante causales de pérdida de la bonificación de tasa.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que esta Subsecretaría es competente para el dictado de la presente disposición, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 24.467, el Artículo 55 de la Ley Nº 25.300, y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
Artículo 1º — Convócase a las Entidades Financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) a participar de la licitación de cupos de financiamiento con tasa bonificada para aplicar en operaciones de Leasing o de préstamos para la adquisición de soluciones informáticas integrales nuevas, de uso comercial, compuestas por hardware, software, asistencia técnica, consultoría, comunicaciones y mantenimiento, en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Las Entidades Financieras que no cuenten con áreas de Leasing dentro de su estructura, podrán transferir los cupos adjudicados a sus empresas de Leasing controladas, en los términos de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificatorias, manteniendo la totalidad de las obligaciones emergentes de la condición de Entidades Financieras adjudicatarias de la presente licitación. El monto total de cupos de crédito bonificables de la presente licitación es de hasta PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000.-).
Art. 2º — La apertura de la licitación de los cupos de financiamiento establecidos en el artículo anterior se llevará a cabo el día 5 de agosto de 2005 a las TRECE Y TREINTA HORAS (13:30 hs).
(Nota Infoleg: por art. 1 de la Disposición N° 255/2005 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 8/8/2005 se prorrogó la apertura de la licitación de los cupos de financiamiento, estableciéndose como nueva fecha de apertura el día 16 de agosto de 2005.)
Art. 3º — Los Contratos de Financiamiento comprendidos en la presente licitación tendrán las formas de instrumentación y condiciones que se detallan a continuación:
a) Préstamos en general:
I) Monto máximo a bonificar por titular, de hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del precio de compra abonado por la Micro, Pequeña o Mediana Empresa al Integrador, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y sin superar la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-)
II) El plazo total será de entre VEINTICUATRO (24) y TREINTA (30) meses que podrán incluir hasta SEIS (6) meses de gracia.
b) Cuando el financiamiento se instrumente mediante el Régimen de Leasing:
I) Monto máximo a bonificar por titular, de hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del precio de compra abonado por la Entidad Financiera o Empresa de Leasing al Integrador, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y sin superar la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-).
II) El Contrato de Leasing deberá cumplimentar con las condiciones establecidas en el Artículo 2º del Decreto Nº 1038 de fecha 9 de noviembre de 2000.
III) El plazo total será de entre VEINTICUATRO (24) y TREINTA (30) meses que podrán incluir hasta SEIS (6) meses de gracia.
IV) El tomador del Contrato de Leasing es una Micro Pequeña o Mediana Empresa, con derecho a ejercer opción de compra del bien. El Proveedor es un Integrador registrado y el dador, propietario de la solución informática, es la Entidad Financiera o Empresa de Leasing adquirente, y cuya tenencia transfiere al tomador Micro Pequeña o Mediana Empresa para su uso y goce contra el pago de un canon con opción de compra.
V) Las mejoras realizadas en la solución informática, durante la vigencia del Contrato de Leasing, serán de propiedad del dador hasta la transmisión del dominio al tomador.
VI) Los productos y servicios complementarios, que hayan sido aportados por la Micro Pequeña ó Mediana Empresa tomadora, con autorización por escrito del Integrador, son de su propiedad y libre disponibilidad.
c) Las bases para acceder a financiamiento con bonificación de tasa de interés que asigna la presente medida son las siguientes:
I) La Micro Pequeña o Mediana Empresa deberá contar con el relevamiento y diagnóstico informático emitido por un profesional especializado, y la conformidad de suministro de productos y servicios por parte de algún Integrador debidamente registrado en el Centro de Atención Integral (CAI).
II) Existencia de una certificación de la solución informática por parte de un Integrador registrado en el Centro de Atención Integral (CAI) que pueda satisfacer la demanda, y de una Micro Pequeña ó Mediana Empresa que haya acordado con la Entidad Financiera o Empresa de Leasing la provisión de financiamiento para dicha solución.
III) El Integrador debe obligarse a la actualización permanente del software y del hardware involucrados en la solución informática integral de que se trate, hasta el vencimiento del plazo del financiamiento.
IV) La responsabilidad por el uso legal del software con registro de propiedad intelectual o patente de invención será por cuenta del tomador o del prestatario.
V) En caso de necesidad de sustitución del tomador o prestatario por transferencia de contrato o por falencia de la Micro Pequeña o Mediana Empresa o incumplimiento de las condiciones contractuales, el Integrador se hará cargo de la deuda pendiente de pago contra entrega del software, sólo en la proporción en que este intervengan en el precio de la solución informática integral. Dicho compromiso en el caso de que el Integrador pueda ser calificado como Micro Pequeña o Mediana Empresa, deberá ser garantizado por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) o directamente por el Fondo de Garantías para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPyME), cuando la Entidad Financiera tuviese contrato de afianzamiento firmado con este.
Art. 4º — Las Entidades Financieras o sus Empresas de Leasing controladas deberán celebrar los Contratos de Financiamiento, dentro del cupo adjudicado, con Micros Pequeñas o Medianas Empresas cuyas ventas anuales no superen los montos previstos en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, sus modificatorias, complementarias y/o las que en el futuro la reemplacen, modifiquen o complementen, para financiar la adquisición de soluciones informáticas integrales nuevas, de uso comercial, compuestas por hardware, software, asistencia técnica, consultoría, comunicaciones y mantenimiento. Los Contratos deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 3º de la presente disposición y el canon o la cuota del préstamo deberán observar, a los fines del cómputo de la cancelación del capital, el sistema de amortización francés.
Art. 5º — A los fines de la asignación de financiamiento con el destino previsto en el Artículo 1º de la presente medida, serán considerados los siguientes términos en la forma que se definen a continuación:
a) Soluciones informáticas integrales nuevas, de uso comercial: aquellas que maximicen la inclusión de componentes de hardware, software, asistencia técnica, consultoría, comunicaciones y mantenimiento de origen nacional.
b) Centro de Atención Integral (CAI): será aquel que designe oportunamente la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION e integrado por el conjunto de cámaras, polos tecnológicos y vendedores que cumplirán con las funciones de auditoría, asesoramiento, certificación, dictamen de pertinencia de proyectos, atención de reclamos para su derivación y atención de llamados por preventa.
c) Integradores: Personas que, observando las necesidades de la empresa y la oferta disponible, proponen una solución informática que, en caso de acuerdo, será presentada en el Centro de Atención Integral (CAI).
Art. 6º — Los cupos de crédito se adjudicarán a las Entidades oferentes, sin superar la tasa de corte determinada por la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la que será informada con UN (1) día de anticipación a la apertura de los sobres, en función del orden creciente de la tasa fija de interés ofrecida.
Art. 7º — La bonificación máxima asumida por el ESTADO NACIONAL, respecto a los cupos de crédito que resulten adjudicados en el marco de la licitación que mediante la presente medida se convoca, ha sido determinada según cada provincia o jurisdicción de la NACION ARGENTINA, en virtud de la radicación de la inversión en soluciones informáticas. La misma, se ha establecido considerando los resultados consignados en el Anexo II de la Disposición Nº 135 de fecha 25 de abril de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y se encuentra indicada en el Anexo I que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 8º — Las Entidades Financieras o sus Empresas de Leasing controladas deberán tener firmados los Contratos de Financiamiento correspondientes a cada cupo asignado en el término de DIEZ (10) meses, contados a partir de la fecha de su adjudicación. Asimismo, deberán ponerlo a disposición en todas las sucursales de la Entidad Financiera. Los cupos no colocados en el plazo prescripto serán pasibles de aplicación de lo establecido por el Artículo 10 de la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; se considera cumplida esta condición cuando se hubiese firmado el contrato respectivo.
Art. 9º — Establécese un plazo cuyo término opera a los TREINTA (30) días corridos desde la fecha de publicación de la disposición de adjudicación, con el objeto de permitir a las Entidades adjudicatarias la promoción de las líneas de crédito asignadas, en consecuencia y durante el transcurso del cual no se les cobrará la comisión por la no utilización del cupo de crédito comprometido, determinada en el Artículo 10 de la Disposición Nº 94/04 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL. Se establece la obligatoriedad de mencionar en la publicidad de la línea el texto: "Con bonificación de la SSPYMEYDR" conjuntamente con el logo de la Subsecretaría.
Art. 10. — Las Entidades Financieras adjudicatarias de la presente licitación de bonificación de tasas de interés, que coloquen la totalidad del cupo de crédito adjudicado durante el plazo de DIEZ (10) meses, no serán pasibles respecto al cobro de la comisión por la no utilización de cupo adjudicado establecida en el Artículo 10 de la Disposición Nº 94/04 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Art. 11. — En el marco de lo prescripto por el Artículo 9º de la Disposición Nº 94/04 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, se establece que los intereses resarcitorios y punitorios aplicables ante causales de pérdida de bonificación se calcularán sobre la base del Comunicado de Prensa Nº 14.290 de fecha 5 de agosto de 1991 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) más TRES (3) puntos porcentuales anuales.
Art. 12. — Las Entidades adjudicatarias deberán acreditar ante la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en un plazo de TREINTA (30) días a partir de la fecha de adjudicación, un detalle con Nombre, Apellido, Tipo y Nº de Documento y el Cargo o Función del Personal autorizado, con el Poder extendido por la Entidad y el Registro de firma correspondientes, ambos debidamente legalizados por ante Escribano Público. Además deberán remitir, a la misma Dirección Nacional, entre los días 1 y 10 de cada mes, la información sobre las operaciones otorgadas en el mes anterior, en hoja membretada, en carácter de declaración jurada, firmada por los funcionarios autorizados, con certificación contable suscripta por contador público con su firma debidamente legalizada por el consejo profesional respectivo, la que además deberá ser enviada en soporte magnético, en un todo de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Préstamos en general:
I) Número de préstamo.
II) Apellido y nombre o razón social del titular.
III) Número de CUIT del titular.
IV) Domicilio, Localidad, Código Postal y Correo Electrónico del titular.
V) Actividad del titular.
VI) Volumen de venta anual sin incluir Impuesto al Valor Agregado (IVA) del titular y Período al que corresponde.
VII) Fecha de acreditación del préstamo.
VIII) Capital acreditado.
IX) Tasa de interés, cobrada a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, expresada como Tasa Nominal Anual.
X) Plazo total del préstamo.
XI) Período de gracia.
XII) Frecuencia de amortización.
XIII) Importe de la primera cuota del cronograma de pagos con sus componentes de capital e interés.
b) Cuando el financiamiento se instrumente mediante el Régimen de Leasing:
I) Número de Contrato.
II) Apellido y Nombre o Razón Social del tomador.
III) Número de CUIT del tomador.
IV) Domicilio, Localidad, Código Postal y Correo Electrónico del tomador.
V) Actividad del tomador.
VI) Volumen de venta anual sin incluir Impuesto al Valor Agregado (IVA) del tomador y período al que corresponde.
VII) Fecha de entrega de la solución informática.
VIII) Fecha de vencimiento del primer canon.
IX) Precio de compra pagado por la entidad dadora al Integrador.
X) Tasa de interés bonificada aplicada para la determinación del canon.
XI) Plazo total del Contrato.
XII) Frecuencia de pago del canon.
XIII) Importe del canon con sus componentes de capital e interés.
Art. 13. — Las Entidades adjudicatarias deberán informar a la Autoridad de Aplicación entre los días 1 y 10 de cada mes, con carácter de declaración jurada firmada por los funcionarios autorizados, los datos correspondientes al mes anterior, referidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas calificadas en Categoría DOS (2) o TRES (3), de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) sobre la clasificación de deudores, ante lo cual la Autoridad de Aplicación podrá disponer la suspensión transitoria de la bonificación de la tasa de interés respectiva, y los casos en que se den las causales de pérdida del beneficio establecidas en el Artículo 11 del Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003 o por cancelación anticipada del préstamo o por ejercicio anticipado de la opción de compra, con el siguiente detalle:
a) Número de Contrato.
b) Número de CUIT del tomador o prestatario.
c) Certificación de cobro de la opción de compra (Comprobante adjunto).
d) Fecha de ingreso en Categoría DOS (2) o TRES (3) de la Clasificación de Deudores.
e) Fecha de pérdida del beneficio por incurrir en alguna de las causales del Artículo 11 del Decreto Nº 871/03 o por cancelación anticipada del préstamo o por ejercicio anticipado de la opción de compra.
Art. 14. — Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas beneficiarias y las Entidades adjudicatarias participantes del Régimen de Bonificación de Tasa de acuerdo a lo preceptuado por el Decreto Nº 871/03 deberán, en caso de pretender acceder a los beneficios que otorga el aludido Régimen, comprometerse en permitir a la Autoridad de Aplicación realizar las auditorías con las características y bajo las modalidades que la misma determine, ello a los efectos de procurar un adecuado cumplimiento de los objetivos del Programa y la correcta utilización de recursos públicos.
Art. 15. — Las ofertas deberán ser presentadas por las Entidades participantes, por duplicado y en un único sobre cerrado en dependencias de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 189, Piso 5º de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el día del acto licitatorio entre las DIEZ HORAS (10:00 hs.) y las TRECE HORAS (13:00 hs.), conteniendo la información del formulario que como Anexo II, con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente disposición.
El original será para el archivo de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el duplicado para la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 16. — Desígnase al Director Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Contador Don Jorge Eduardo FARRE (M.I. Nº 5.273.157), a la Directora Nacional de Asuntos Regionales, Sectoriales y Promoción de las Exportaciones Licenciada Doña Liliana FAIGENBAUM (M.I. Nº 11.018.301), y al Director Nacional de Programas y Proyectos Licenciado Don Héctor Jorge NOGUEYRA (M.I. Nº 7.398.505), todos ellos funcionarios de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para que en forma conjunta o indistinta procedan y confeccionen la lista de Entidades oferentes, labrándose el acta de apertura de sobres correspondiente en la que constarán las ofertas presentadas y se formularán las observaciones formales que correspondan. Analizadas las ofertas se elevarán las actuaciones al señor Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional a los fines del dictado de la pertinente disposición de Adjudicación. No se admitirán operaciones de financiamiento con fecha anterior a la de publicación en el Boletín Oficial de la disposición de Adjudicación.
Art. 17. — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.
ANEXO I
ANEXO II