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Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional




Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Disposición 248/2005
Apruébase el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos bajo el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación - Año 2005.
Bs. As., 19/7/2005
VISTO el Expediente N° S01:0202170/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 24.624, 25.300 y 25.967 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999, y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, la Decisión Administrativa N° 295 de fecha 8 de junio de 2005, y la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, transfiriéndose la ex- SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, y asignándosele a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que por la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que por el cuarto párrafo del Artículo 27 de la Ley N° 24.624, se modifica el Régimen premencionado, haciéndolo extensivo a todas las personas de existencia visible o ideal que desarrollen actividades económicas.
Que mediante el Artículo 33 de la Ley N° 25.967 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley N° 22.317 en la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000) para el año 2005, facultándose al señor Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar su distribución.
Que mediante el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 295 de fecha 8 de junio de 2005 se estableció que el cupo fiscal fijado por el Artículo 33 de la Ley N° 25.967 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, será distribuido en partes iguales y administrado de manera independiente entre el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que los destinatarios de los beneficios derivados de este régimen son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el fin de que, a través de la capacitación, promuevan su crecimiento y desarrollo, resultando ello política prioritaria del Gobierno Nacional todos los temas vinculados a dicho sector.
Que por el Artículo 2° de la Ley N° 22.317, texto según Artículo 42 de la Ley N° 25.300, y por el Artículo 4° de la Ley N° 22.317 texto según Artículo 43 de la Ley N° 25.300, se dispuso que el límite del cupo de crédito fiscal a solicitar por parte de las empresas, no podrá exceder del OCHO POR MIL (8%), para el caso de grandes empresas, u OCHO POR CIENTO (8%) para el caso de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas respecto de la masa salarial de DOCE (12) meses tomados desde la fecha que establece la reglamentación.
Que por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal.
Que resulta necesario que la reglamentación de acceso al Régimen de Crédito Fiscal cumpla con el objeto de lograr un mejor y más pertinente impacto social, regional y económico de los fondos disponibles, asegurando al mismo tiempo un proceso de recepción, evaluación y asignación transparente y ágil.
Que en consecuencia, las empresas que soliciten acceso al Régimen de Crédito Fiscal, deberán estar previamente inscriptas en el Registro de Empresas y deberán presentar Proyectos de capacitación bajo las Modalidades establecidas en la reglamentación.
Que al mismo tiempo es pertinente asegurar a las empresas la libertad de contratación de las Unidades Capacitadoras de los Proyectos de Capacitación, en función de las necesidades de las empresas y en consideración de los antecedentes y la especialidad de la Unidad Capacitadora.
Que dichas Unidades Capacitadoras, deberán estar previamente inscriptas en el Registro de Unidades Capacitadoras de esta Subsecretaría.
Que es necesario lograr mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos a fin de permitir el acceso y la participación de la mayor cantidad posible de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, por lo que se ha establecido el valor tope para el valor hora de capacitación.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
Artículo 1° — Apruébase el REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACION Y EJECUCION DE PROYECTOS bajo el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación - Año 2005, que, como Anexo I, con CUARENTA Y OCHO (48) hojas, forma parte de la presente disposición.
Art. 2° — Apruébanse los formularios electrónicos y los modelos de acta acuerdo, cuyas impresiones como Anexo II, con VEINTIUN (21) hojas, forma parte de la presente disposición.
Art. 3° — Invítase a las provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a colaborar con la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en la difusión del presente Régimen, a través de los organismos competentes en la materia en cada Jurisdicción.
Art. 4° — Sustitúyese el Artículo 3° de la Disposición N° 170 de fecha 8 de junio de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente:
"Los inscriptos en los registros a partir del 1 de enero de 2005 y aquellos que se inscriban hasta el 31 de agosto de 2005, inclusive, de conformidad a lo establecido por los Anexos I y II de la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; podrán participar de los sucesivos llamados a presentación de proyectos de capacitación del Régimen de Crédito Fiscal del año 2005".
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.
ANEXO I
REGIMEN DE CREDITO FISCAL PARA CAPACITACION
REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACION Y EJECUCION DE PROYECTOS - AÑO 2005
TITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTICULO 1°.- Las personas físicas y jurídicas ("Empresas") cuya actividad principal sea la producción o intercambio de bienes o servicios y que tributen impuestos nacionales, podrán presentar Proyectos de capacitación para el desarrollo y fortalecimiento de recursos humanos en un todo de acuerdo con el presente Reglamento.
Del universo de Proyectos presentados se aprobarán los que hubieren cumplido con la totalidad de los recaudos formales y sustanciales asignándose cupo de crédito fiscal a los que hubieren obtenido mayor puntaje, teniendo en cuenta los cursos aprobados y el presupuesto disponible para el presente llamado del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación.
Una vez ejecutado el Proyecto, se entregará un certificado de crédito fiscal por un importe igual a los gastos de capacitación que correspondiera reconocer por su ajuste al presente reglamento.
ARTICULO 2°.- No podrán participar las "Empresas" que registren deudas fiscales y/o previsionales exigibles derivadas de tributos nacionales al 31 de agosto de 2005.
ARTICULO 3°.- Sólo pueden ser beneficiarias de la capacitación las "Empresas" que revistan la calidad de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme a la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución N° 22 de fecha 26 de abril de 2001 de la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y la Resolución N° 675 de fecha 25 de octubre de 2002 de la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y la Disposición N° 303 de fecha 17 de agosto de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
No podrán ser beneficiarias de capacitación las "Empresas" que desarrollen —como actividad principal— alguna de las siguientes actividades económicas:
a) Financieras;
b) intermediación y corretaje inmobiliario (compra, venta y/o alquiler);
c) corretaje de títulos;
d) empresas de seguros privadas de capitalización;
e) entidades de pensión privada abierta;
f) consultoría y prestación de servicios de asesoramiento a empresas.
Las "Empresas" que no revistan la categoría de Micro, Pequeña o Mediana Empresa podrán participar en los proyectos de capacitación con el alcance establecido en el inciso a) del Artículo 4° y concordantes.
TITULO II
MODALIDADES DE PRESENTACION DE PROYECTOS Y MONTOS DE REINTEGRO
ARTICULO 4°.- MODALIDADES DE PRESENTACION DE PROYECTOS:
Las "Empresas" que pretendan acceder al presente Régimen deberán presentar Proyectos de capacitación bajo alguna de las siguientes Modalidades:
a) MODALIDAD 1 - ("Empresa/s" Solicitante/s Cedente/s) Proyecto de capacitación a presentar por UNA (1) o más "Empresas" en general para la capacitación de UNA (1) o más Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. No podrán ser Beneficiarias de capacitación las "Empresas" que sean clientes exclusivos y/o franquiciados, y/o los que formen parte de un mismo grupo económico con las "Empresas" Solicitante/s si las mismas fueren una Gran Empresa.
b) MODALIDAD 2 - ("Empresa/s" Solicitante/s Beneficiaria/s) Proyecto de capacitación a presentar directamente por UNA (1) o más Micro, Pequeñas y Medianas Empresas para su propia capacitación.
ARTICULO 5°.- MONTO MAXIMO DE REINTEGRO A SOLICITAR SEGUN LA MODALIDAD Y LA MASA SALARIAL
El monto máximo de reintegro que podrá solicitarse en los proyectos deberá respetar los montos máximos fijados para cada modalidad y el porcentaje de la masa salarial aplicable, según lo que se establece a continuación:
a) Según la modalidad:
Para la Modalidad 1: El monto máximo de reintegro por Proyecto para la Modalidad 1 será de hasta PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) por cada Micro, Pequeñas y Medianas Empresa beneficiaria de capacitación, no pudiendo superar en ningún caso los PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000). La cantidad máxima de "Empresas" beneficiarias por Proyecto no podrá exceder —en ningún caso— de VEINTE (20) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Para la Modalidad 2: El monto máximo de reintegro por Proyecto para la Modalidad 2, es el siguiente:


























Cantidad de Personal por empresa

Monto Máximo Reintegro

 

UNO a VEINTE (1 a 20)

PESOS DOCE MIL

($ 12.000)

VEINTIUNO a TREINTA (21 a 30)

PESOS DIECIOCHO MIL

($ 18.000)

TREINTA Y UNO a SESENTA (31 a 60)

PESOS TREINTA Y SEIS MIL

($ 36.000)

SESENTA Y UNO a NOVENTA (61 a 90)

PESOS CINCUENTA MIL

($ 50.000)

Más de NOVENTA (90)

PESOS SESENTA MIL

($ 60.000)


En caso de Proyectos de Modalidad 2 presentados por DOS (2) o más Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el monto máximo de reintegro se computará mediante la suma de los montos máximos de reintegro estipulados en el párrafo anterior que correspondan, no pudiendo superar en ningún caso los PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000); y
b) Según la masa salarial: Sin perjuicio de lo establecido precedentemente para cada una de las Modalidades, el monto máximo de reintegro computable por "Empresa" solicitante será el que surja de calcular el OCHO POR CIENTO (8%) - para el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, u OCHO POR MIL (8‰) - para el caso de las Grandes Empresas-, de la masa salarial bruta declarada por las "Empresas" Solicitantes en los últimos DOCE (12) meses contados a partir del mes anterior al de la publicación de la presente disposición; y
c) Además deberá observarse lo establecido en el Artículo 7° del presente Reglamento en cuanto a los conceptos reintegrables.
ARTICULO 6°.- PRESENTACIONES EN MAS DE UN PROYECTO
Una misma "Empresa" podrá ser "Solicitante Cedente" en hasta TRES (3) Proyectos. El límite total a ceder se fija en PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000).
Una misma "Empresa" no podrá ser Beneficiaria de capacitación en más de TRES (3) Proyectos.
En caso de constatarse alguna/s de la/s situación/es de hecho descriptas en el presente artículo, la autoridad de aplicación podrá, a su criterio:
a) Rechazar todos los Proyectos presentados en los que verifique tal situación.
b) Separar de el/los Proyecto/s a la/s "Empresas" en infracción.
c) Rechazar los Proyectos necesarios hasta el cese de la incompatibilidad.
ARTICULO 7° — CONCEPTOS REINTEGRABLES
Serán reintegrables:
a) Honorarios por capacitación, neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA). El Valor Hora dictada de capacitación a reintegrar por curso será de hasta un monto de PESOS CIENTO VEINTE ($120) por todo concepto, neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
b) Gastos de Certificación hasta un monto total de PESOS DOS MIL ($ 2.000) por Proyecto, neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los casos de Modalidad 1. PESOS UN MIL ($ 1.000) por Proyecto, neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los casos de Modalidad 2 en los que participen DOS (2) o más Micro, Pequeñas y Medianas Empresas; y PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) por Proyecto, neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los casos de Modalidad 2 en los que participe UNA (1) Micro, Pequeña o Mediana Empresa en forma individual.
TITULO III
DE LA PRESENTACION
ARTICULO 8° — La presentación del Proyecto importa de parte de la/s "Empresa/s’’ Solicitante/s; Beneficiaria/s y Unidades Capacitadoras el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el acceso al Régimen de Crédito Fiscal 2005, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la adhesión al presente Reglamento.
ARTICULO 9° — Las "Empresas" deberán presentar los Proyectos siguiendo el procedimiento que a continuación se detalla:
a) VIA INTERNET: Completar electrónicamente por esta Vía el "Formulario de Presentación de Proyectos" a través de la página "Web" de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (http://www. sepyme.gov.ar), a la cual podrá ingresar mediante la clave registrada al momento de inscripción en el registro respectivo. Completado lo anterior, el sistema emitirá un "Acuse de Recibo N° 1" como constancia de haber completado y enviado el formulario. Deberán efectuar una impresión del formulario y del acuse de recibo.
b) EN SOPORTE PAPEL: Deberá presentarse en soporte papel —hasta el día y hora fijada como tope para la presentación de proyectos— lo siguiente:
I) La impresión del "Formulario de presentación de proyectos" y de su "Acuse de Recibo", firmados por el/lo/s representante/s legal/es o apoderado con facultades suficientes y en carácter de declaración jurada.
II) Cada empresa y Unidad Capacitadora que forme parte del proyecto deberá presentar el Formulario y Acuse de Recibo correspondientes a su inscripción en el "Registro de Empresas" o en el "Registro de Unidades Capacitadoras", firmados por el/los representante/s legal/es o apoderado con facultades suficientes y en carácter de declaración jurada.
III) Para las "Empresas" Solicitantes Cedentes de Proyectos de Modalidad 1 y para las "Empresas" Solicitantes Beneficiarias de Proyectos de Modalidad 2, se deberá adjuntar un "Certificado Fiscal para Contratar" vigente, emitido de acuerdo a las previsiones establecidas en la Resolución General N° 1814 de fecha 11 de enero de 2005 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
c) PLAZO Y FORMA DE PRESENTACION. Las presentaciones en soporte papel deberán efectuarse en Av. Paseo Colón 189 1er Piso (Receptoría SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION) hasta el día 31 de agosto de 2005 a las DIECISEIS HORAS (16:00hs). En caso de que se opte por utilizar la "vía postal", los interesados podrán despachar las presentaciones hasta el mismo día de vencimiento del plazo, con independencia de su horario. La elección sobre el medio de presentación de proyectos es de exclusiva cuenta y riesgo del presentante.
La presentación se deberá efectuar en un sobre cerrado en el cual deberá consignarse la siguiente leyenda: "LLAMADO A PRESENTACION Y EJECUCION DE PROYECTOS - CREDITO FISCAL AÑO 2005", y la identificación de las "Empresas" participantes. Todas las hojas deben ser numeradas y firmadas por el representante legal o apoderado con facultades suficientes con la aclaración correspondiente de persona y cargo.
La Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION labrará un acta de cierre en la que se dejará constancia de los sobres recibidos. Dicha acta deberá ser rubricada por TRES (3) agentes del área. Dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores se labrará un acta complementaria en la que se dejará constancia de los sobres recibidos posteriormente por "vía postal" debiéndose dejar expresa indicación de la fecha de imposición de la oficina de correos que figure en cada uno de ellos y de ingreso en Mesa de Entradas. Dicha acta deberá ser rubricada por TRES (3) agentes del área.
TITULO IV
DE LA EVALUACION
ARTICULO 10.- VERIFICACION DE REQUISITOS DE PRESENTACION.
La Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal verificará que toda la documentación exigida por la reglamentación se encuentra presentada en tiempo y forma.
En caso de incumplimiento u omisión de requisitos formales no esenciales, la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal emplazará, a la "Empresa" Solicitante principal, para que dentro del plazo de TRES (3) días hábiles a partir de recibida la notificación fehaciente supere el incumplimiento u omisión, bajo apercibimiento de desestimar el Proyecto presentado.
ARTICULO 11.- DESESTIMACION. Serán desestimados aquellos Proyectos en los que se constate por lo menos UNA (1) de las siguientes causales:
a) Que las "Empresas" Solicitantes Cedentes y/o Beneficiarias no se encuentren inscriptas en los Registros pertinentes;
b) la participación en el Proyecto de Unidades Capacitadoras que no se encuentren inscriptas en el Registro pertinente;
c) que el Proyecto se hubiere presentado fuera de término;
d) la falta de presentación del "Certificado Fiscal para Contratar" en el caso de las "Empresas" Solicitantes Cedentes de Proyectos de Modalidad 1 y de las "Empresas" Solicitantes Beneficiarias de Proyectos de Modalidad 2;
e) el incumplimiento de los montos máximos reintegrables, por Proyecto y/o "Empresa", establecidos en el presente Reglamento;
f) que la declaración jurada de Masa Salarial presentada por las "Empresas" solicitantes no alcance para cubrir el monto de reintegro solicitado. La Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal podrá cotejar dicha información con la registrada en la base de datos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;
g) que la/s "Empresa/s" beneficiara/s de la capacitación no revista la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa;
h) la existencia de alguna de las causales de exclusión detalladas en el presente Reglamento.
El evaluador interviniente emitirá un informe por escrito y firmado en el que dejará expresa constancia sobre el/los incumplimiento/s constatado/s y las normas legales infrigidas. La Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal propiciará el dictado del acto administrativo correspondiente. La disposición de desestimación de Proyectos será publicada en el Boletín Oficial, la cual valdrá como comunicación fehaciente para todos los efectos.
ARTICULO 12.- Aquellos Proyectos que no hubieren sido desestimados inicialmente serán sometidos a una Evaluación Técnica Pedagógica asignándosele un puntaje según los siguientes criterios:
a) Calidad y consistencia técnica pedagógica del proyecto presentado de acuerdo al formulario de "Presentación de Proyectos". Puntaje CERO (0) a CINCUENTA (50) puntos.
b) Antecedentes profesionales de la Unidad Capacitadora en la temática del Proyecto presentado. Puntaje: CERO (0) a VEINTE (20) puntos.
c) Formación Profesional: Capacitación en Oficios, Educación Técnica OCHENTA POR CIENTO (80%) de las horas totales de capacitación. Puntaje: TREINTA (30) puntos.
CUARENTA POR CIENTO (40%) de las horas totales de capacitación. Puntaje: QUINCE (15) puntos.
Si no cumple la condición: CERO (0) puntos.
d) Criterios de priorización: permitirán aumentar el puntaje hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) de acuerdo a la siguiente escala.
Sectores y actividades económicas TREINTA POR CIENTO (30 %)
· Textil e Indumentaria
· Maquinaria y Equipos
· Productos de Caucho y Plástico
· Fabricación de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
· Fabricación de Sustancias y Productos Químicos
· Industrias Metálicas Básicas y productos de metal
· Curtido y fabricación de artículos de cuero
· Productos Minerales no metálicos
· Alimentos y Bebidas
· Fabricación de papel y productos de papel
· Fabricación de vehículos, autopartes y equipos de transporte
· Edición e impresión, reproducción de grabaciones
· Madera y Mueble
· Servicios de hotelería y restaurantes
· Servicios sociales y de salud
VEINTE POR CIENTO (20%)
· Maquinaria Agrícola
· Industria Gráfica
· Biotecnología
· Industria de Gas Vehicular
· Software y Servicios Informáticos
· Construcción naval
· Industrias de base tecnológica
· Industrias de base cultural
· Construcción
e) Criterios de priorización regional: permitirán aumentar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) el puntaje de los Proyectos que desarrollen como mínimo el OCHENTA POR CIENTO (80%) del total de las horas de capacitación en las siguientes regiones geográficas:
· Región Noroeste y parte de Cuyo (Provincias de SALTA, JUJUY, TUCUMAN, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, LA RIOJA, SAN JUAN y SAN LUIS).
· Región Noreste y Mesopotamia (Provincias de FORMOSA, del CHACO, ENTRE RIOS, CORRIENTES Y MISIONES).
· Región Patagónica y parte de Centro (Provincias de LA PAMPA, del NEUQUEN, RIO NEGRO, del CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLANTICO SUR).
No serán aprobados los Proyectos que hubieren obtenido un puntaje inferior a VEINTICINCO (25) puntos en el ítem a).
El Puntaje Final obtenido por cada Proyecto de Capacitación en la Evaluación Técnica Pedagógica se calculará por la siguiente fórmula:
Puntaje Final = (puntaje ítem a + puntaje ítem b + puntaje ítem c ) x (1+% ítem d / 100) x (1 + % ítem e / 100).
En caso de empate en el Puntaje Final el orden se establecerá en función del ítem a).
ARTICULO 13.- La Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal rechazará los cursos que no se correspondan pedagógicamente con los objetivos del Proyecto y/o que no respeten lo establecido seguidamente relativo a la cantidad de participantes:
a) Cuando se dicten sólo Clases Teóricas en general por no menos de CINCO (5) ni más de CINCUENTA (50).
b) Cuando se dicten sólo Clases Prácticas en general por no menos de CINCO (5) ni más de VEINTICINCO (25).
c) Cuando se dicten Clases Prácticas con uso de Computación o de formación con tecnología electrónica manual: no menos de SEIS (6) ni más de VEINTIUN (21), a razón de TRES (3) participantes por instrumento.
d) Cuando se dicten Clases Prácticas de Formación Profesional con tecnología instalada en talleres no menos de CINCO (5) ni más de DIECISEIS (16).
Se establece que los cursos pueden presentar distintas modalidades de clases combinadas, con la pertinente justificación.
El rechazo de los cursos se efectuará previa emisión por parte del evaluador interviniente, de un dictamen fundado, con expresa indicación de las normas aplicables, firmado y con aclaración de firma.
TITULO V
DE LA ASIGNACION DE CUPO DE CREDITO FISCAL - PRESENTACION DE DOCUMENTACION
ARTICULO 14.- El presupuesto disponible para el presente llamado es de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 8.500.000,00) y su asignación se distribuirá de la siguiente forma:
a) CUARENTA POR CIENTO (40%) Proyectos Modalidad 1.
b) SESENTA POR CIENTO (60%) Proyectos Modalidad 2.
Agotado el monto disponible para alguna modalidad, y existiendo fondos disponibles en otra modalidad, podrá la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal redistribuir los mismos, según criterios de oportunidad, mérito y conveniencia.
En caso de que las empresas renuncien expresa o tácitamente al cupo o se disponga la pérdida del mismo por no cumplimentar lo establecido en el Artículo 16 del presente Reglamento, la autoridad podrá —a su exclusivo arbitrio— disponer la reasignación del cupo caído a las empresas cuyos Proyectos hubieran resultado pre-aprobados y que no hubiesen sido objeto de asignación, hasta agotar el cupo, respetándose el orden de mérito establecido en su oportunidad.
ARTICULO 15.- Los Proyectos pre-aprobados con mayor puntaje, dentro de cada modalidad, serán aprobados definitivamente y se les asignará el cupo de Crédito Fiscal en virtud del cupo disponible. a disposición de aprobación de Proyectos con asignación de cupo de Crédito Fiscal será publicada en el Boletín Oficial, la cual valdrá como comunicación fehaciente para todos los efectos.
ARTICULO 16.- DOCUMENTACION A PRESENTAR: Las "Empresas" que formen parte de Proyectos que fueren aprobados con asignación de cupo de Crédito Fiscal deberán presentar ante la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal —dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la disposición señalada en el artículo precedente — la documentación que a continuación se señala:
a) LAS EMPRESAS SOLICITANTES Y EMPRESAS BENEFICIARIAS
I) EN GENERAL
Las "Empresas" deben presentar UNA (1) primera copia (primer testimonio) de una escritura pública —que deberá contener la información que más abajo se establece— y presentar, en original, las certificaciones contables que más abajo se indican.
II) EN PARTICULAR
1) MODALIDAD 1
1.1) El requisito referido a la presentación de la primera copia (primer testimonio) de escritura pública.
Este requisito se podrá cumplimentar de DOS (2) maneras diferentes, a saber:
1.1.1) Presentar UNA (1) primera copia (primer testimonio) de una escritura pública cuyo contenido deberá ser el siguiente:
* La acreditación por parte del escribano de la existencia legal de TODAS las "Empresas" participantes del proyecto (es decir todas la/s "Empresa/s" solicitante/s cedente/s como la/s "Empresa/s" beneficiaria/s de capacitación) y la justificación de la personería de sus representantes legales con mandato vigente. En caso de "Empresa" - persona física deberá acreditarse su identidad y;
* La transcripción íntegra del Acta Acuerdo (según el modelo aprobado por esta disposición) celebrada entre las "Empresas" Solicitantes Cedentes y las "Empresas" Beneficiarias debidamente suscripto (el original deberá agregarse al protocolo del escribano actuante). El acta deberá ser suscripta por los representantes legales y/o estatutarios, lo cual deberá ser debidamente aclarado en la misma.
1.1.2) o presentar MAS de UNA (1) primera copia (primer testimonio) de escritura pública:
Esta alternativa es para el caso de proyectos de Modalidad 1 en que la/s "Empresa/s" Solicitante/s Cedente/s tuviere/n su/s sede/s social/es en distinta/s provincia/s que la de la/s "Empresa/s" Beneficiaria/ s de la capacitación). En este caso deberá seguirse el procedimiento siguiente:
* La/s "Empresa/s" Beneficiaria/s de capacitación: Cada una de ellas deberá presentar UNA (1) primera copia (primer testimonio) de escritura pública, la que deberá contener la acreditación de la existencia de la sociedad y la justificación de la personería de su/s representante/s legal/es con mandato vigente; y
* La/s "Empresa/s" Solicitante/s Cedente/s: Cada una de las "Empresa/s" Solicitante/s Cedente/s deberá/n presentar UNA (1) primera copia de escritura pública la cual deberá contener: i) La acreditación de la existencia de la sociedad y la justificación de la personería de su/s representante/s legale/s con mandato vigente, y ii) en una sola de las escrituras de las "Empresas" Solicitantes Cedentes deberá transcribirse íntegramente: el Acta Acuerdo o las Actas Acuerdo celebradas: (La/s "Empresas" Solicitante/ s Cedente/s podrá/n celebrar un Acta Acuerdo con todas las "Empresas" Beneficiarias juntas o celebrar un Acta Acuerdo por grupos de beneficiarias y/o un Acta Acuerdo con cada una de las beneficiarias.- Los originales de la/s Acta Acuerdo quedarán agregados al protocolo del escribano actuante)
1.2) Certificaciones Contables
Conjuntamente con la/s primera/s copia/s de escritura pública deberán presentarse el/los original de la/s Certificación/es Contable/s de cada una de las empresas solicitantes y de cada una de las beneficiarias, la/s que deberá/n ser emitida/s por Contador Público independiente con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente.
La/s certificación/es contable/s de la/s "Empresa/s" Solicitante/s, deberán consignar lo siguiente:
i) CUIT de la/s "Empresa/s" Solicitante/s; y
ii) Masa Salarial en los términos del Artículo 56 del presente Reglamento.
La/s certificación/es contable/s de la/s "Empresa/s" Beneficiaria/s de capacitación, deberán consignar lo siguiente:
i) CUIT de la/s "Empresa/s" Beneficiaria/s;
ii) Situación Fiscal y Previsional a la fecha de presentación del Proyecto de acuerdo a los términos del Artículo 57 del presente Reglamento; y
iii) Calidad de Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MiPyME).
2) MODALIDAD 2 ASOCIATIVA
Proyectos en que se presenten en forma asociativa DOS (2) o más Micro, Pequeña o Mediana Empresas. Deberán presentar:
2.1) Primera copia (primer testimonio) de escritura pública debiendo surgir de la misma:
2.1.1) La acreditación de la existencia de las "Empresas" Solicitantes y Beneficiarias de capacitación y la justificación de la personería de sus representantes legales con mandato vigente. En caso de "Empresa" - persona física deberá acreditar la identidad de la misma;
2.1.2) Deberá transcribirse íntegramente el Acta Acuerdo (según el modelo aprobado por esta disposición) entre las "Empresas" Solicitantes Beneficiarias debidamente suscripto (el original deberá agregarse al protocolo del escribano actuante.-). El acta deberá ser suscripta por los representantes legales y/o estatutarios, todo lo cual deberá ser debidamente aclarado en la misma.
2.2) Certificaciones Contables
Original de la/s Certificación/es Contable/s emitida/s por Contador Público independiente debidamente certificada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente consignando, respecto de cada una de las "Empresas" Solicitantes Beneficiarias, lo siguiente:
i) CUIT de las "Empresas" Solicitantes Beneficiarias;
ii) Masa Salarial en los términos del Artículo 56 del presente Reglamento; y
iii) Calidad de Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MiPyME).
3) MODALIDAD 2 INDIVIDUAL
Proyectos en que se presente en forma individual UNA (1) Micro, Pequeña o Mediana Empresa Deberá presentarse:
3.1) Primera copia (primer testimonio) de escritura pública debiendo surgir de la misma la acreditación de la existencia de la "Empresa" Solicitante Beneficiaria de capacitación y la justificación de la personería de su/s representante/s legal/es con mandato vigente. En caso de "Empresa" - persona física deberá acreditar la identidad de la misma.
3.2) Certificaciones Contables
Original de la/s Certificación/es Contable/s emitida/s por Contador Público independiente debidamente certificada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente consignando, respecto de la "Empresa" Solicitante Beneficiaria, lo siguiente:
i) CUIT de la "Empresa" Solicitante Beneficiaria;
ii) Masa Salarial en los términos del Artículo 56 del presente Reglamento; y
iii) Calidad de Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MiPyME).
b) DOCUMENTACION A PRESENTAR POR LAS UNIDADES CAPACITADORAS
Además de lo establecido para cada Modalidad es obligatorio presentar, con respecto a las Unidades Capacitadoras, lo siguiente:
I) La Primera copia (primer testimonio) de escritura pública debiendo surgir de la misma la acreditación de identidad (en caso de personas físicas) o la acreditación de la existencia de la entidad/ sociedad y la justificación de la personería de su/s representante/s legal/es con mandato vigente (en caso de personas jurídicas), y
II) El Original de la Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de la Unidad Capacitadora impresa de la página web de dicho organismo (http://www. fip.gov.ar) y debidamente suscripta por el/los representante/s legal/es de la misma.
c) DISPOSICIONES COMUNES
l) En el caso que exactamente el mismo conjunto de "Empresas" haya presentado y resultado adjudicado en más de UN (1) Proyecto de una misma modalidad, deberán presentar la Primera copia (primer testimonio) de la escritura pública en UNO (1) sólo de los expedientes, y copias simples de esa documentación en los expedientes donde tramiten los otros Proyectos, las que deberán ser autenticadas por personal de la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal, con el sello "Es copia fiel del original", con individualización de quien lo hubiere autenticado.
II) En el caso que una Unidad Capacitadora participe en más de UN (1) Proyecto aprobado, cualquiera fuera su modalidad, el requisito de primera copia de escritura pública sólo regirá para UNO (1) de ellos pudiendo la Unidad Capacitadora presentar copias simples de esa documentación en los expedientes donde tramiten los otros proyectos, las que deberán ser autenticadas por personal de la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal, con el sello "Es copia fiel del original", con individualización de quien lo hubiere autenticado.
III) La documentación original que el escribano debe transcribir en la escritura deberá ser agregada (incorporada) definitivamente en su protocolo.
ARTICULO 17.- La Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal comunicará a las "Empresas" el resultado del análisis de la documentación presentada en virtud de lo establecido en el Artículo 16 del presente Reglamento.
La comunicación respecto de expedientes que aprueben esta etapa podrá efectuarse a través de la página "Web" de esta Subsecretaría (http://www.sepyme.gov.ar)
En caso de que la documentación presentada resultare insatisfactoria se intimará a la "Empresa" titular del Proyecto al domicilio constituido, para que subsane la misma dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles a contar a partir del día siguiente de la notificación, todo ello bajo apercibimiento de disponerse la pérdida del cupo de Crédito Fiscal asignado. Dichas intimaciones serán ordenadas y suscriptas por el señor Director a cargo de la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal.
A los fines de subsanar las omisiones o deficiencias que se verifiquen en la documentación que se debe presentar conforme lo prevé el Artículo 16 del presente Reglamento, se permitirá a las "Empresas" y Unidades Capacitadoras presentar la documentación en original y/o en fotocopia autenticada por Escribano Público, sin necesidad de escritura pública.
ARTICULO 18. - Las "Empresas" y Unidades Capacitadoras podrán comenzar a ejecutar —a su cuenta y riesgo— los cursos de capacitación a partir del día siguiente a la publicación de la disposición señalada en el Artículo 15 del presente Reglamento, observando lo establecido en los Artículos 20, 24, 25 y concordantes. En el caso de que la Autoridad de Aplicación no aprobare el cumplimiento por parte de "Empresas" y Unidades Capacitadoras de lo establecido en el Artículo 16 del presente Reglamento, el proyecto será desestimado y ninguno de ellos tendrá derecho a reintegro de honorarios, gastos, ni a compensación de ninguna índole derivados de la presentación del proyecto y/o por el dictado de cursos.
TITULO VI
EJECUCION
ARTICULO 19. - Los Proyectos aprobados con asignación deberán ser ejecutados dentro de un plazo máximo de DOCE (12) meses contados desde la publicación de la disposición de aprobación de Proyectos con asignación de cupo de Crédito Fiscal en el Boletín Oficial.
ARTICULO 20.- Para ejecutar cursos presenciales se deberá proceder de la siguiente manera:
a) VIA INTERNET: Con una antelación de DIEZ (10) días hábiles a la fecha prevista para la ejecución de cada curso deberán completar electrónicamente Vía Internet el "Formulario de Notificación de Actividades" a través de la página "Web" de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (http://www.sepyme.gov.ar), ingresando mediante la clave otorgada al momento de inscripción en el Registro correspondiente.
El respectivo formulario deberá ser impreso y firmado por los sujetos mencionados en el Artículo 66 del presente Reglamento, debiendo ser presentado en carácter de declaración jurada ante la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal en oportunidad de la presentación de la correspondiente rendición de cuentas.
ARTICULO 21.- Será rechazado el reintegro de aquellos cursos que no hayan sido notificados en la forma prevista en el artículo precedente.
ARTICULO 22.- La Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal podrá realizar un seguimiento presencial o virtual de la ejecución del Proyecto para analizar la marcha del mismo, la pertinencia de los antecedentes profesionales del capacitador en relación con el perfil indicado en la presentación, la calidad de la capacitación dictada y la pertinencia de los participantes.
ARTICULO 23.- En todos los casos la Ejecución de los Proyectos, la pertinencia de los docentes respecto de los temas dictados y su formación académica, participantes y dictado de los cursos será a riesgo de la/s Unidad/es Capacitadora/s y la/s Solicitante/s.
TITULO VII
DE LAS MODIFICACIONES
ARTICULO 24.- Los cambios o alteraciones referentes al "Proyecto aprobado" deberán ser solicitados por escrito con expresión de fundamentos debiendo la "Empresa" esperar la aprobación expresa por parte de la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal. Las modificaciones implementadas o ejecutadas sin la previa autorización expresa por parte de la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal, serán a exclusivo riesgo de las "Empresas" solicitantes del cambio o alteración por lo que en el supuesto caso que las mismas no resultaren finalmente aprobadas se tendrá por ejecutado el Proyecto en forma anti -reglamentaria a todos sus efectos.
Las solicitudes de cambios o alteraciones a las que se refiere el párrafo anterior deberán ser presentadas de la siguiente forma:
a) VIA INTERNET: Completando electrónicamente Vía Internet el "Formulario de Presentación de Notas" a través de la página "Web" de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (http://www.sepyme.gov.ar), ingresando mediante la clave otorgada al momento de inscripción en el registro respectivo; y
b) Imprimir la nota, firmarla y presentarla, en carácter de declaración jurada, ante la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal conjuntamente con la documentación que se desee adjuntar a tal fin. El/Los representante/s legal/es de la empresa solicitante principal debidamente acreditado/ s mediante la documentación a la que hace referencia el Artículo 16 del presente Reglamento es/son el/los único/s autorizado/s suscribir la nota.
ARTICULO 25.- Los cambios o alteraciones referentes a horarios y/o lugar de ejecución de cursos deberán ser solicitados hasta TRES (3) días hábiles antes de la fecha de ejecución original.
Los cambios o alteraciones referentes a fechas de ejecución de cursos deberán ser solicitados hasta TRES (3) días hábiles antes de la fecha de ejecución original y con una antelación no menor a DIEZ (10) días hábiles a la nueva fecha de ejecución.
A tales efectos, se deberá proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 del presente Reglamento y completar electrónicamente el "Formulario de Notificación de Actividades" disponible en la página de Internet de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, (http://www.sepyme.gov.ar), ingresando mediante la clave otorgada al momento de inscripción en el registro respectivo.
El formulario con la última modificación realizada deberá ser impreso y firmado por los sujetos mencionados en el Artículo 66 del presente Reglamento, debiendo ser presentado en carácter de declaración jurada ante la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal en oportunidad de la presentación de la correspondiente rendición de cuentas.
Será rechazado el reintegro de aquellos encuentros, jornadas y/o cursos cuya solicitud de modificación no hubiere sido presentada en las formas y plazos mencionados.
TITULO VIII
DE LA RENDICION DE CUENTAS
ARTICULO 26.- La/s rendición/es de cuentas deberá presentarse de la siguiente forma:
a) VIA INTERNET: Completando electrónicamente Vía Internet el "Formulario de Rendición de Cuentas" y el "Formulario de Participantes" a través de la página "Web" de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (http://www.sepyme.gov.ar), ingresando mediante la clave otorgada al momento de inscripción en el registro respectivo; y
b) Imprimir el formulario, firmarlo por los sujetos mencionados en el Artículo 66 del presente Reglamento y presentarlo, en carácter de declaración jurada, ante la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal conjuntamente con la restante documentación requerida a tal fin.
Conjuntamente se deberá presentar la siguiente documentación:
I) Ultima versión del "Formulario de Notificación de Actividades" referente a cada notificación de actividades de los cursos incluidos en la rendición de cuentas, debidamente suscripto por los sujetos mencionados en el Artículo 66 del presente Reglamento;
II) Fotocopia/s simple/s de la/s factura/s y/o recibos por gastos incurridos en el marco del Proyecto en capacitación;
III) Fotocopia/s simple/s de la/s factura/s y/o recibos por gastos de certificación incurridos en el marco del Proyecto de Capacitación;
IV) Certificación Contable firmada por Contador Público independiente y legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, referente a la registración contable de los comprobantes señalados en los incisos precedentes con el detalle de los mismos.
ARTICULO 27.- La Unidad Capacitadora deberá detallar en la/s factura/s o recibo/s los cursos rendidos, horas de capacitación realizadas, cantidad de participantes y valor horario.
ARTICULO 28.- Será rechazada aquella Rendición de Cuentas que no se ajuste a lo dispuesto en los Artículos 26 y 27 del presente Reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá presentar nuevamente y por única vez la Rendición de Cuentas que hubiere sido rechazada dentro del plazo de DIEZ (10) días a contar a partir del día siguiente de la notificación.
ARTICULO 29.- Se podrán presentar hasta TRES (3) rendiciones parciales, siempre sobre cursos terminados y por su totalidad.
No podrán rendirse cursos sobre los cuales hubiere auditorías pendientes del "Informe Final de Auditoría" al que hace referencia el Artículo 53 del presente Reglamento.
De existir Rendiciones de Cuentas pendientes a la fecha de vencimiento del plazo de ejecución de Proyectos, las mismas deberán ser presentadas dentro del plazo de VEINTE (20) días a contar a partir del día siguiente a la fecha en que hubiere vencido el plazo de ejecución fijado en el presente Reglamento Vencido dicho plazo, la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal determinará la pérdida del cupo de Crédito Fiscal no rendido excepto causa debidamente fundada.
ARTICULO 30.- Las Rendiciones de Cuentas que se presenten serán sometidas a una evaluación de "Control Técnico - Ejecución del Proyecto" y otra de "Control Técnico - Administrativo - Económico".
La Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal podrá someter a las Rendiciones de Cuentas a cualquier otro dictamen o evaluación que considere pertinente.
ARTICULO 31.- El informe de "Control Técnico - Ejecución del Proyecto" versará sobre la ejecución reglamentaria del Proyecto y en particular se efectuará sobre cada uno de los cursos incluidos en la Rendición de Cuentas presentada y contemplará el cumplimiento de los lineamientos del Proyecto aprobado y lo informado en la etapa de Ejecución según las previsiones de los Artículos 20, 24 y 25 del presente Reglamento.
En particular se verificará, evaluará y expedirá sobre lo siguiente:
a) Pertinencia, integridad y consistencia de lo informado en los formularios presentados durante la ejecución del Proyecto;
b) si las notificaciones de inicio de actividades se efectuaron en tiempo y forma;
c) si las modificaciones se efectuaran conforme a lo establecido en los Artículos 24 y 25 del presente reglamento;
d) carga horaria aprobada, notificada y rendida;
e) cantidad de participantes aprobados y rendidos y su relación porcentual según el Artículo 33 del presente Reglamento;
f) presentación de la declaración jurada con la firma de los participantes, de corresponder;
g) sanciones aplicadas o que corresponda aplicar según informes de Auditoría.
El informe contendrá una recomendación final sobre la aprobación o rechazo, total o parcial, de la rendición presentada en lo que respecta a la ejecución del Proyecto a los efectos de que el área técnica correspondiente efectúe las quitas y/o descuentos respecto de la rendición de cuentas presentada con fundamento en los hechos y antecedentes y en las normas aplicables.
ARTICULO 32.- El "Control Técnico - Administrativo - Económico" deberá expedirse concretamente sobre el cumplimiento —por parte de las "Empresas"— de los recaudos pertinentes establecidos en el presente Reglamento y, en particular, sobre los siguientes aspectos:
a) Que la documentación presentada se encuadre dentro de las normas de aplicación vigentes en materia de facturación, en particular, las Resoluciones Generales Nros. 100 de fecha 11 de marzo de 1998 y 1415 de fecha 7 de enero de 2003, ambas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y sus modificatorias y complementarias.
b) Que el valor por curso rendido no sea superior al del Proyecto aprobado.
c) Que las Certificaciones Contables sean presentadas conforme a lo establecido en la reglamentación.
El informe contendrá una recomendación final sobre la aprobación, rechazo, quitas y/o descuentos respecto de la rendición de cuentas presentada con fundamento en los hechos y antecedentes, informes técnicos y en las normas aplicables.
TITULO IX
DE LAS INASISTENCIAS
ARTICULO 33.- Para aquellos cursos que no cumplan con el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) del total de asistentes previstos en el Proyecto original, el reintegro del certificado de Crédito Fiscal se hará en proporción a la cantidad de asistentes que hayan asistido a cada curso de capacitación con relación a aquél porcentaje. Será rechazado en forma completa el curso al cual no hubieran asistido, como mínimo el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los participantes.
TITULO X
DE LA EMISION DEL CERTIFICADO
ARTICULO 34.- Los certificados de Crédito Fiscal serán emitidos a favor de la/s empresa/s, que hubieren acreditado haber abonado la/s factura/s de honorarios por la capacitación efectivamente recibida y/o los gastos de certificación conforme la certificación contable a presentarse de acuerdo al Artículo 26 del presente Reglamento, respetando los montos máximos de reintegro por empresa y por Proyecto establecidos en el Artículo 4° del presente Reglamento.
En el caso de proyectos presentados bajo la Modalidad 1, el certificado será emitido a favor de la/s Empresa/s Solicitante/s Cedente/s.
Dichos certificados podrán ser retirados únicamente en la sede de la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal por el/los titular/es, el representante legal o estatutario o por apoderado con facultades expresas para manejar sumas de dinero.
TITULO XI
DE LAS UNIDADES CAPACITADORAS
ARTICULO 35.- Podrán participar en Proyectos de capacitación bajo el presente Régimen las Unidades Capacitadoras que:
a) Se encuentren inscriptas en el Registro de Unidades Capacitadoras; y
b) cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento; y
c) no conformen un Grupo Económico con la/s Solicitante/s que la presentara ni con la/s Beneficiaria/ s.
Las Unidades Capacitadoras podrán participar en más de UN (1) Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, se fija un tope máximo de honorarios a presentar por cada Unidad Capacitadora en el marco del presente llamado, el cual se establece en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000). En cada Proyecto la Unidad Capacitadora deberá presentar una nota bajo declaración jurada manifestando el listado de Proyectos en los que participe bajo el presente Régimen de Crédito Fiscal y que no excede el importe fijado precedentemente.
A efectos del cómputo de dicho tope, se sumará el monto total de los cursos en los que participe dicha Unidad Capacitadora, sin distinción de Proyecto, modalidad, tipo de empresa o distrito.
La Solicitante deberá reemplazar a la Unidad Capacitadora en caso que la misma haya superado el tope establecido.
ARTICULO 36.- Las Unidades Capacitadoras serán elegidas por las Empresas presentantes de los Proyectos.
ARTICULO 37.- Aquella "Empresa" Solicitante y/o Beneficiaria que tuviere inconvenientes con la/ s Unidades Capacitadoras afectadas a la ejecución del Proyecto podrá solicitar por única vez a la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal que la autorice para reemplazarla/s.
La solicitud deberá presentarse por escrito, con expresión de motivos y con los antecedentes de la Unidad Capacitadora propuesta para el reemplazo en los formularios de presentación.
La nueva Unidad Capacitadora deberá cumplir con todos los recaudos establecidos en el presente Reglamento.
La solicitante del cambio deberá esperar la autorización escrita emanada de la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal antes de reiniciar las actividades.
ARTICULO 38.- A todos los efectos del Régimen de Crédito Fiscal, los acuerdos privados en la prestación de servicios de capacitación no obligarán a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quien reconocerá como única parte legitimada en el procedimiento a la/s "Empresa/s" Solicitante/s del Proyecto.
ARTICULO 39.- En cualquier instancia de la ejecución del Proyecto bajo el presente Régimen, la autoridad de aplicación podrá efectuar inspecciones a las Unidades Capacitadoras.
ARTICULO 40.- Las Unidades Capacitadoras no podrán ser controlantes o controladas, ni encontrarse vinculadas con la "Empresa" Solicitante del Proyecto y/o las "Empresas" beneficiarias. En caso de comprobarse esta situación la solicitante del Proyecto deberá reemplazar a la Unidad Capacitadora en forma inmediata. La nueva Unidad Capacitadora deberá cumplir con todos los recaudos establecidos en el presente Reglamento.
Las Unidades Capacitadoras no podrán ser controlantes o controladas, ni encontrarse vinculadas con otra/s Unidad/es Capacitador/as que participen en el presente llamado. En caso de comprobarse esta situación la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal emplazará a las Unidades Capacitadoras involucradas para que dentro del plazo de DIEZ (10) días procedan a superar dicha incompatibilidad, caso contrario la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal podrá disponer la pérdida del cupo de Crédito Fiscal asignado.
A los efectos de este artículo se tomarán los criterios de control y vinculación establecidos en el Artículo 33 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificatorias.
ARTICULO 41.- Las Unidades Capacitadoras deberán hacer entrega, a la finalización de cada curso de capacitación, de un "Certificado de Capacitación" a cada uno de los participantes de dicho curso.
En dicho Certificado de Capacitación constarán:
- Nombre de la Unidad Capacitadora
- Nombre del Empleador
- Nombre del Proyecto de Capacitación
- Nombre del Curso de Capacitación
- Cantidad de Horas de Capacitación
- Nombre y Apellido del Participante
- Lugar y Fecha de Emisión del Certificado
- Firma y Cargo del Representante Legal de la Unidad Capacitadora
- Firma y Cargo del Representante Legal del Empleador
Las Unidades Capacitadoras deberán presentar en carácter de declaración jurada y dentro de los QUINCE (15) días hábiles a contar desde la fecha que hubiere vencido el plazo de ejecución de Proyectos —conforme a lo establecido en el presente Reglamento—, un listado definitivo de personas que hubieren obtenido el "Certificado de Capacitación" con indicación del curso correspondiente. Dicha presentación deberá realizarse de la siguiente forma:
a) VIA INTERNET: Completando electrónicamente Vía Internet el "Formulario de Participantes de Cursos" a través de la página "Web" de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (http://www.sepyme.gov.ar), ingresando mediante la clave otorgada al momento de inscripción en el Registro respectivo.
b) Imprimir el formulario, firmarlo y presentarlo, en carácter de declaración jurada, ante la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal. El/Los representante/s legal/es de la unidad capacitadora debidamente acreditado/s mediante la documentación a la que hace referencia el Artículo 16 del presente Reglamento es/son el/los único/s autorizado/s suscribir el formulario.
En caso de no presentar la información precedente, la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal podrá disponer que la Unidad Capacitadora en cuestión no pueda participar en el próximo llamado de Crédito Fiscal.
TITULO XII
REQUERIMIENTOS
ARTICULO 42.- La Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal se encuentra facultada para llevar adelante el proceso administrativo respecto a la presentación y ejecución de proyectos, pudiendo solicitar en cualquier instancia del trámite, a cualesquiera de las personas que tomen parte del proyecto de capacitación, a que presenten la documentación y/o información que se les requiera, bajo el apercibimiento que correspondiere.
Dicha información deberá ser presentada dentro de los QUINCE (15) días hábiles de recibida la notificación de tal solicitud, caso contrario podrán disponerse las sanciones correspondientes, inclusive la pérdida del cupo de Crédito Fiscal oportunamente otorgado.
Las respuestas a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser presentadas de la siguiente forma:
a) VIA INTERNET: Completando electrónicamente Vía Internet el "Formulario de Respuesta a Requerimientos" a través de la página "Web" de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (http:// www.sepyme.gov.ar), ingresando mediante la clave otorgada al momento de inscripción en el registro respectivo; y
b) En papel: Imprimir la respuesta, firmarla y presentarla, en carácter de declaración jurada, ante la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal conjuntamente con toda la documentación que se solicite adjuntar a tal fin. El/Los representante/s legal/es de la empresa solicitante principal debidamente acreditado/s mediante la documentación a la que hace referencia el Artículo 16 del presente Reglamento es/son el/los único/s autorizado/s a suscribir la respuesta.
ARTICULO 43.- La Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal podrá, en cualquier instancia del trámite, por sí o por terceros, realizar visitas de verificación presenciales, virtuales o a distancia a las "Empresas" Solicitantes y/o Beneficiarias y/o Unidades Capacitadoras con el objeto de verificar el cumplimiento, ejecución e impacto logrado, de las actividades de capacitación y del Proyecto aprobado.
En particular podrá contactar a los participantes de los cursos finalizados a efectos de evaluar la capacitación recibida.
ARTICULO 44.- En caso de verificarse incumplimientos o irregularidades a la normativa vigente del Régimen de Crédito Fiscal durante la ejecución de los Proyectos, corresponderá aplicar las sanciones establecidas en general y en particular las establecidas en el Título XV del presente Reglamento.
ARTICULO 45.- Los actos administrativos que dispongan emplazamientos, vistas, traslados, sanciones, etcétera, serán notificados en el domicilio que a tal efecto se constituya al momento de la presentación del Proyecto y en donde se darán por válidas todas las comunicaciones allí enviadas.
ARTICULO 46.- Cada área deberá resolver los expedientes según el orden de presentación de las rendiciones de cuentas. Los expedientes que reciban informes negativos y/o que tuviesen otras cuestiones para resolver, perderán el orden señalado.
ARTICULO 47.- El régimen recursivo es el establecido en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 t.o. 991, siendo, la "Empresa" Solicitante del Proyecto, la parte legitimada para interponerlos.
TITULO XIII
DE LOS MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Y CONTROL
ARTICULO 48.- PUBLICIDAD
El resultado del proceso de selección de Proyectos será publicado en el Boletín Oficial de la Nación y en la página "Web" de esta Subsecretaría (http://www.sepyme.gov.ar).
ARTICULO 49.- CONFIDENCIALIDAD
Todo agente de la administración afectado a tareas en el marco del proceso de evaluación y asignación de Proyectos bajo el Régimen de Crédito Fiscal estará obligado a mantener reserva de todo dato referente al mencionado proceso, hasta el momento de su definición y publicación por parte de esta Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal.
ARTICULO 50.- CLAUSULA ANTICORRUPCION
Será causal determinante de rechazo del Proyecto y en su caso para disponer la pérdida del cupo de Crédito Fiscal y/o para revocar los actos administrativos por los cuales se hubiese ordenado la emisión de los certificados, el dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida al Régimen de Crédito Fiscal, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) O para que hagan valer la influencia de su cargo entre otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que ésos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del solicitante del Proyecto y/o sus beneficiario/s directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
TITULO XIV
DE LAS TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS DE DATOS
ARTICULO 51.- En el caso de que no se encuentre operativo el sistema de transferencia electrónica de datos Vía Internet —por cuestiones técnicas propias de esta Subsecretaría— y en consecuencia los solicitantes se vieren imposibilitados de completar electrónicamente la información requerida por dicho medio en los Artículos 9°, 20, 24, 25, 26, 41, 42 y 53 del presente Reglamento, la misma deberá ser presentada por escrito, firmada, y aclarada, sin importar el formato, y conteniendo toda la información requerida en los formularios respectivos de acuerdo a los plazos estipulados en los respectivos artículos, dejando constancia de tal situación.
Sin perjuicio de ello, una vez que el sistema de transferencia electrónica de datos Vía Internet se encuentre nuevamente operativo, los responsables deberán completar y enviar dicha información en forma electrónica por este medio dentro de las SETENTA Y DOS HORAS (72 hs.).
En caso de pérdida o extravío de los formularios previstos en la reglamentación y/o de los Acuse de Recibo, los responsables podrán reimprimirlos a través del sistema online en la página "Web" de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (http://www.sepyme.gov.ar).
En todos los casos la información presentada tendrá carácter de declaración jurada y su validez quedará sujeta a la verificación de la veracidad de los datos ingresados por los interesados.
TITULO XV
DEL REGIMEN DE SANCIONES
ARTICULO 52.- Las personas físicas y/o jurídicas que formen parte del Proyecto de capacitación serán responsables por la violación a las normas que rigen el Régimen de Crédito Fiscal y podrán ser sancionadas si la acción u omisión incurrida se encuentran tipificadas en el presente título.
ANEXO I


(*) Se deberá expresar con claridad y en forma concisa la irregularidad observada, la que será considerada oportunamente.
a) Faltas 1 a 4: Se constata que la actividad no se está desarrollando en el domicilio u hora notificados. No obstante, la actividad se ejecuta en otro lugar u hora (La hora exclusivamente a posteriori).
b) Falta 5: Se constata que difieren los perfiles de los participantes respecto del Proyecto aprobado.
c) Falta 6: Se constata que el capacitador actuante no es el notificado.
d) Falta 7: Se constata que la cantidad de participantes en la jornada auditada es inferior a los límites reglamentarios.
e) Falta 8: Se constata que el local o instalaciones de ejecución no guardan los mínimos recaudos para la actividad o difieren con los proyectados y aprobados.
f) Falta 9: Se constata que la actividad de capacitación en ejecución no se corresponde con la programada y notificada para la fecha auditada.
g) Falta 10: Se constata que la calidad del curso de capacitación no es la adecuada en función del objetivo propuesto y difiere de lo enunciado en la presentación del Proyecto.
h) Falta 11: Se constata la inejecución de una jornada en el lugar y fecha notificado sin que se verifiquen los supuestos de hecho previstos en las faltas 1 a 4.
i) Falta 12: Se constata que el curso en cuestión no ha sido ejecutado.
j) Falta 13: Se constata la inejecución de la totalidad del Proyecto.
k) Falta 14: Se constata la reticencia a proporcionar información en el marco de una auditoría.
l) Falta 15: El capacitador se niega a firmar el acta de auditoría
m) Falta 16: Se constata una irregularidad no tipificada.
ARTICULO 53.- PROCEDIMIENTO: El auditor se constituirá en el lugar donde se haya notificado la actividad de capacitación en los términos del Artículo 20 y exhibirá a los presentes la credencial o nota autorizante emitida a tal efecto por la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal.
En todos los casos el auditor al finalizar su cometido labrará un acta dejando constancia expresa sobre la conformidad reglamentaria de los cursos auditados.
En caso de constatarse incumplimientos o irregularidades en la ejecución de los cursos durante la realización de una auditoría, el auditor labrará un Acta, cuya copia será entregada al Capacitador, previa firma y manifestación de que se notifica del contenido de la misma.
El descargo deberá ser presentado dentro de los CINCO (5) días hábiles subsiguientes.
Vencido dicho plazo se perderá el derecho a efectuar el descargo, quedando firme lo manifestado por el auditor en el Acta.
En caso de que el capacitador se negare a firmar o recibir el informe, el auditor dejará constancia y se aplicará la sanción correspondiente.
En los casos en que la actividad de capacitación a auditar no se llevara a cabo y no hubiere persona que pudiese recibir el Acta labrada, el auditor dejará constancia de ello y procederá a pegar una copia de la misma en la puerta de acceso al establecimiento, quedando de esa manera cumplida la notificación, la que tendrá valor legal a todos sus efectos.
Queda establecido, a los efectos establecidos en este artículo, que los capacitadores se encuentran autorizados por parte de las "empresas" para notificarse, recibir y firmar el Acta de auditoría.
El descargo al que se refiere el presente Artículo deberá ser presentado de la siguiente forma:
a) VIA INTERNET: Completando electrónicamente Vía Internet el "Formulario de Descargo de Auditoria" a través de la página "Web" de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (http://www.sepyme.gov.ar), ingresando mediante la clave otorgada al momento de inscripción en el registro respectivo; y
b) Imprimir el descargo, firmarlo y presentarlo, en carácter de declaración jurada, ante la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal conjuntamente con la documentación que se desee adjuntar a tal fin. El/Los representante/s legal/es de la empresa solicitante principal debidamente acreditado/s mediante la documentación a la que hace referencia el Artículo 16 del presente Reglamento es/son el/los único/s autorizado/s suscribir el descargo.
Sobre del descargo presentado y la documentación obrante en el expediente, el área de auditoría de la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal emitirá el "Informe Final de Auditoría" recomendando las sanciones a imponer con expresa indicación de las normas legales aplicables y girará las actuaciones al área correspondiente para la prosecución del trámite.
ARTICULO 54.- En caso de constatarse en un mismo curso una cantidad de faltas de carácter leve que abarque como mínimo el CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de horas del curso, se aplicará la sanción de baja del curso.
ARTICULO 55.- En caso de constatarse dentro de un mismo Proyecto una acumulación de CUATRO (4) sanciones del tipo "baja de curso" se dispondrá la baja del Proyecto con la consecuente pérdida del cupo de Crédito Fiscal asignado.
Las sanciones que no sean de pérdida de cupo de crédito fiscal serán impuestas en el mismo acto administrativo que disponga la aprobación parcial de la rendición de cuentas y/o su rechazo.
TITULO XVI
DE LA MASA SALARIAL BRUTA
ARTICULO 56.- De acuerdo a las reglamentaciones vigentes, se entenderá por MASA SALARIAL BRUTA, a todos los efectos del presente Régimen, a los montos correspondientes a conceptos remuneratorios brutos mensuales.
El cálculo surge de la reglamentación establecida para determinar los montos imponibles sujetos a aportes y contribuciones previsionales informados en la declaración jurada mensual respecto del Sistema Unico de Seguridad Social (SUSS - Formulario 931 Administración Federal de Ingresos Públicos).
No se considerará Masa Salarial toda suma o especie considerada no remunerativa.
Con relación a la masa salarial de aquellas empresas que en su carácter de solicitantes hayan accedido al Régimen de Crédito Fiscal año 2004, y para los meses coincidentes de masa salarial (período julio 2004 - septiembre 2004), sólo podrán computar el saldo no utilizado. A tal efecto, el monto aprobado y asignado en el llamado 2004 será imputado a la masa salarial del primer mes computable para dicho llamado (Octubre 2003), y así sucesivamente hasta agotar el mismo. En el caso de proyectos de Modalidad 1 con más de UNA (1) cedente y de Modalidad 2 asociativa, la imputación se hará por el porcentaje que correspondiere en función de la masa salarial aportada por cada empresa a la suma total de la masa salarial del conjunto de empresas cedentes o beneficiarias, según corresponda, del proyecto en cuestión.
TITULO XVII
DE LA SITUACION FISCAL Y PREVISIONAL- CERTIFICADO A PRESENTAR
ARTICULO 57.- A los fines de determinar la situación fiscal y previsional de las "Empresas" Beneficiarias de Proyectos de Modalidad 1 del presente llamado del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación, se deberá considerar el cumplimiento tributario y previsional y la inexistencia de deudas líquidas y exigibles impositivas referentes a impuestos nacionales y/o de los recursos de la seguridad social, respecto de las obligaciones vencidas en los últimos DOCE (12) meses anteriores al 31 de agosto de 2005.
El resto de las "Empresas" ("Empresas" Solicitantes Cedentes de Proyectos de Modalidad 1 y "Empresas" Solicitantes Beneficiarias de Proyectos de Modalidad 2 Asociativa e Individual), deberán observar el procedimiento estipulado por la Resolución General N° 1814 de fecha 11 de enero de 2005 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a fin de obtener su "Certificado Fiscal para Contratar" y presentarlo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9° del presente Reglamento.
La Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal deberá verificar que las "Empresas" que deban presentar el mencionado "Certificado Fiscal para Contratar" se encuentren habilitados en la nómina de los contribuyentes y/o responsables a quienes se les hubiera concedido el correspondiente certificado, a cuyo fin se imprimirá la constancia respectiva desde la página "web" de dicho organismo (http://www.afip.gov.ar).
TITULO XVIII
DEL DICTADO Y PUBLICACION DE NORMAS ACLARATORIAS Y/O COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 58.- La Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se encuentra facultada para dictar normas aclaratorias, y/o complementarias que serán dadas a conocer a través la página "Web" (http://www.sepyme.gov.ar).
ARTICULO 59.- La Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal pondrá a disposición de los interesados aquellos formularios y/o aplicaciones informáticas necesarias para la Presentación, Ejecución y Rendición de Cuentas de los Proyectos de Capacitación.
ARTICULO 60.- La SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION dispondrá de los medios y recursos necesarios a fin de ejecutar las acciones previstas en el Artículo 43 del presente Reglamento.
TITULO XIX
DE LA DEFINICION DE LOS TERMINOS
ARTICULO 61.- Se entiende por "Empresa" toda persona física o jurídica productora de bienes o prestadora de locaciones y/o servicios, bajo cualquiera de las formas admitidas por la legislación vigente.
ARTICULO 62.- Se entiende por "Empresas" Solicitantes Cedentes aquellas que soliciten el ingreso al Régimen de Crédito Fiscal con el fin de utilizar su cupo de Masa Salarial para capacitación de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas.
ARTICULO 63.- Se entiende por "Empresas" Beneficiarias de capacitación aquellas que reciban en forma efectiva capacitación en el marco de un Proyecto de Capacitación presentado bajo el presente Régimen, cualesquiera sea la modalidad del mismo.
ARTICULO 64.- A los efectos del presente Régimen, se entiende por "Hora Capacitación" a la hora de SESENTA (60) minutos de duración (hora reloj).
TITULO XX
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL
ARTICULO 65.- Se entiende que los plazos se encuentran expresados en días hábiles administrativos y se contarán a partir de las CERO HORAS (0 hs) del día siguiente al de la fecha de ingreso a la Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, o de la fecha de presentación a través de la página "web" de esta Subsecretaría en los casos que corresponda.
ARTICULO 66.- Los formularios previstos en los Artículos 20, 25 y 26 del presente Reglamento; deberán presentarse firmados por el/los representante/s legal/es o estatutarios de la Empresa Solicitante Principal y de la Unidad Capacitadora en los casos de Proyectos de Modalidad 1, o de la Empresa Solicitante Beneficiaria Principal y de la Unidad Capacitadora en los casos de Proyectos de Modalidad 2, oportunamente acreditados mediante el procedimiento estipulado en el Artículo 16 del presente Reglamento.
ARTICULO 67.- Para el presente llamado a presentación de proyectos únicamente podrán participar las "Empresas" y "Unidades Capacitadoras" que al 31 de agosto de 2005 se encuentren inscriptas en el "Registro de Empresas" y en el Registro de "Unidades Capacitadoras" respectivamente, conforme a la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 y sus concordantes de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 68.- Los pedidos de aclaraciones deberán solicitarse por escrito y hasta QUINCE (15) días hábiles antes al día fijado como fecha tope para la presentación de proyectos.
ANEXO II














ANEXO II
ACTA ACUERDO
REGIMEN DE CREDITO FISCAL A MIPYMES
MODALIDAD 1
(para más de una Solicitante)
En........(lugar y fecha)......., entre la empresa.........(razón social)....., con sede social en.............( mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente)............................; representada en este acto por su.........(Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado Don......(Nombre y Apellido Completo y DNI), quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca; en adelante "LA SOLICITANTE PRINCIPAL", y la empresa........(razón social)....., con sede social en............(mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente)............................; representada en este acto por su.............(Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado Don......(Nombre y Apellido Completo y DNI), quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca; en adelante "LA SOLICITANTE ASOCIADA", (tantas veces como empresas cedentes asociadas existan)....., por una parte, y por la otra parte la/s siguiente/s empresa/s: 1) (razón social)....., con sede social en..............(mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente)..........; representada en este acto por su.......(Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado Don......(Nombre y Apellido Completo y DNI); quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca; 2).......(razón social)....., con sede social en ................(mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente) ...........................; representada en este acto por su.......(Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado Don......(Nombre y Apellido Completo y DNI) quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca; 3) ETCETERA.........., en adelante "LAS BENEFICIARIAS"; ACUERDAN: celebrar el presente de conformidad a las cláusulas que a continuación se establecen:
PRIMERA - OBJETO
"LA SOLICITANTE PRINCIPAL", "LA/S SOLICITANTE/S ASOCIADAS" y "LAS BENEFICIARIAS" acuerdan la presentación conjunta de un Proyecto de Capacitación a efectos de capacitar al personal de estas últimas, en un todo de conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias del Régimen de Crédito Fiscal a cargo de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante "LA SSEPyMEyDR".
SEGUNDA - ASIGNACION DE CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL
"LA SOLICITANTE PRINCIPAL" presentará a "LA SSEPyMEyDR" la respectiva rendición de cuentas de conformidad con las normas vigentes a los fines de recibir el correspondiente certificado de Crédito Fiscal de acuerdo a los Artículos 25 y 33 del REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACION Y EJECUCION DE PROYECTOS - AÑO 2005.
TERCERA - INFORMES A LA AUTORIDAD DE APLICACION
Todas las partes firmantes de este acuerdo proporcionarán en tiempo y forma a "LA SOLICITANTE PRINCIPAL" toda la información necesaria para la elaboración de las rendiciones de cuentas y el monitoreo del Proyecto, exigibles por la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la "LA SSEPyMEyDR".
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman ........ ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo.
(Observaciones: Las firmas deberán certificarse —con justificación de personería— por Escribano Público. Este convenio deberá ser incorporado (mediante su protocolización) a la Escritura Pública que deberá presentarse conforme lo establecido en el Artículo 16 del Anexo I de la presente disposición).
ACTA ACUERDO
REGIMEN DE CREDITO FISCAL A MIPYMES
MODALIDAD 1
(para una Solicitante)
En.........(lugar y fecha)......., entre la empresa.......(razón social)....., con sede social en.........(mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente)...........................; representada en este acto por su..............(Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado Don.....(Nombre y Apellido Completo y DNI), quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca, en adelante "LA SOLICITANTE PRINCIPAL", por una parte, y por la otra parte la/s siguiente/s empresa/s: 1) (razón social)......, con sede social en.....(mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente) ...........................; representada en este acto por su.......(Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado Don........(Nombre y Apellido Completo y DNI ), quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca; 2).......(razón social)......., con sede social en.........(mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente)..............; representada en este acto por su...........(Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado Don.......(Nombre y Apellido Completo y DNI), quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca; 3) ETCETERA. ............., en adelante "LAS BENEFICIARIAS"; ACUERDAN: celebrar el presente de conformidad a las cláusulas que a continuación se establecen:
PRIMERA - OBJETO
"LA SOLICITANTE PRINCIPAL" y "LAS BENEFICIARIAS" acuerdan la presentación conjunta de un Proyecto de Capacitación a efectos de capacitar al personal de estas últimas, en un todo de conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias del Régimen de Crédito Fiscal a cargo de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante "LA SSEPyMEyDR".
SEGUNDA - ASIGNACION DE CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL
"LA SOLICITANTE PRINCIPAL" presentará a "LA SSEPyMEyDR" la respectiva rendición de cuentas de conformidad con las normas vigentes a los fines de recibir el correspondiente certificado de Crédito Fiscal de acuerdo a los Artículos 25 y 33 del REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACION Y EJECUCION DE PROYECTOS - AÑO 2005.
TERCERA - INFORMES A LA AUTORIDAD DE APLICACION
Todas las partes firmantes de este acuerdo proporcionarán en tiempo y forma a "LA SOLICITANTE PRINCIPAL" toda la información necesaria para la elaboración de las rendiciones de cuentas y el monitoreo del Proyecto, exigibles por la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la "LA SSEPyMEyDR".
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman ........... ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo.
(Observaciones: Las firmas deberán certificarse —con justificación de personería— por Escribano Público. Este convenio deberá ser incorporado (mediante su protocolización) a la Escritura Pública que deberá presentarse conforme lo establecido en el Artículo 16 del Anexo I de la presente disposición).
ACTA ACUERDO
REGIMEN DE CREDITO FISCAL A MIPYMES
MODALIDAD 2 - ASOCIATIVO
(para más de una MIPyME)
En.............(lugar y fecha)...................., se conviene en celebrar el presente acuerdo Inter.-empresario entre las empresas que se enuncian a continuación:
a) .......(razón social)............, con sede social en......(mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente)........; representada en este acto por su ....... (Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado Don........(Nombre y Apellido Completo y DNI), quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca; en adelante "LA SOLICITANTE PRINCIPAL"
b) ........(razón social)......., con sede social en...........(mismo domicilio debe ser declarado en el legajo de empresa cedente)..................; representada en este acto por su.......(Cargo representante legal y/o estatutario y/o apoderado Don.......(Nombre y Apellido Completo y DNI), quien acredita ante el escribano Interviniente su capacidad para ejercer la representación que invoca; en adelante "SOLICITANTE ASOCIADA"
c) ídem b)
d) ídem b)
PRIMERA - OBJETO.
Las partes acuerdan en asociarse para la realización de actividades específicas de capacitación del personal de las empresas firmantes, en un todo de conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias del Régimen de Crédito Fiscal a cargo de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante "LA SSEPyMEyDR".
SEGUNDA - TRANSPARENCIA.
Cada una de las partes se obliga a poner a disposición de las demás todas las constancias que documenten los gastos realizados para lograr el objeto establecido en la Cláusula Primera.
SEGUNDA - ASIGNACION DE CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL
"LA SOLICITANTE PRINCIPAL" presentará a "LA SSEPyMEyDR" la respectiva rendición de cuentas de conformidad con las normas vigentes a los fines de recibir el correspondiente certificado de Crédito Fiscal de acuerdo a los Artículos 25 y 33 del REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACION Y EJECUCION DE PROYECTOS - AÑO 2005.
TERCERA - INFORMES A LA AUTORIDAD DE APLICACION
Todas las partes firmantes de este acuerdo proporcionarán en tiempo y forma a "LA SOLICITANTE PRINCIPAL" toda la información necesaria para la elaboración de las rendiciones de cuentas y el monitoreo del Proyecto, exigibles por la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la "LA SSEPyMEyDR".
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman.............ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo.
(Observaciones: Las firmas deberán certificarse —con justificación de personería— por Escribano Público. Este convenio deberá ser incorporado (mediante su protocolización) a la Escritura Pública que deberá presentarse conforme lo establecido en el Artículo 16 del Anexo I de la presente disposición).

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